BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº3-Secretaría Nº 6, REF. EXPTE- C-060.833/16: EJECUTIVO: JAVOLUK, ANIBAL DARÍO c/ OVEJERO,  ALDO DANIEL-Secretaria: DRA. MARIA GUILLERMINA SEQUEIROS-SECRETARIA.-Se procede a notificar por este medio al Sr. OVEJERO ALDO DANIEL el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 17 de MARZO de 2016. Por presentado el SR. ANIBAL DARIO ZAVOLUK, con patrocinio del DR. DANIEL EDUARDO LUNA, por constituido domicilio legal, por parte, en el carácter invocado.-Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, al demandado SR. ALDO DANIEL OVEJERO en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS  CUATRO MIL ($4.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS DOS MIL ($2.000), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C. y de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.). Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C. y de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.). Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad,  bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese MANDAMIENTO al señor OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de SEPTIEMBRE DE 2016.-

 

17/19/21 OCT. LIQ. Nº 124071 $270,00.-