BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 12/04/2024
Constitución de “ARCOS CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.S.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de noviembre de 2023, el señor LUIS ANDRES ARAMAYO, DNI Nº 29.942.767, CUIT 20-29942767-7 de Profesión Ingeniero Civil argentino, mayor de edad domiciliada en calle Guatemala Nº 965, Bº Alto Mariano Moreno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y SONIA VALERIA PEREZ, DNI Nº 30.129.058, CUIT 27-30129058-1, mayor de edad, de profesión Técnica en Seguridad e Higiene, domiciliada en calle Primero de Mayo S/N, Bº San Jorge- El Carril – Chicoana, Provincia de Salta, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas y condiciones: I.- CONTRATO SOCIAL.- PRIMERA. Denominación: Bajo la denominación de “ARCOS CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.S.”, queda constituida una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes. SEGUNDA. Domicilio: La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina y cualquier otro género de representación o unidad de negocio.- TERCERA. Duración: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados de la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo.- CUARTA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por Objeto Social realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: A) Constructora: podrá realizar, por sí y mediante la contratación de profesionales y técnicos según la incumbencia que se trate, toda clase de estudios, proyectos, dirección y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, civil o militar, como obras viales de apertura, mejoras y pavimentación de calles y rutas; construcción de diques, embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagües, obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión, instalaciones de protección contra incendios e inundaciones, construcción de estructuras e infraestructuras de hormigón o metálicas u otro material, demoliciones y construcciones civiles, gasoductos oleoductos, edificios y todo tipo de obras de arquitectura e ingeniería. Refacciones y demoliciones de todo tipo de obras. Trabajos topográficos, mensuras, movimientos y estudio de suelos. Construcción y venta de edificios, por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles, la construcción de todo tipo de obras, privadas o públicas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la arquitectura e ingeniería. B) Consultoría y Proyectos: Servicio de asesoramiento para todo tipo de actividades incluida la actividad minera, relacionados con las áreas de recursos humanos, personal, seguridad social, higiene y seguridad en el trabajo, entre otras: estudios, proyectos, capacitación del personal, diseño e implementación de planes y programas, modificación, renovación, transformación y mejoras en las áreas relacionadas; planificación previsional de las organizaciones; resolución de conflictos en toda materia laboral, previsional, seguridad social e higiene y seguridad. Representación de personas o instituciones en cuestiones administrativas o judiciales relacionadas con las áreas mencionadas. Asesoramiento integral por cuenta propia o ajena o asociada a terceros para la organización o en lo relativo a asistencia técnica en los sectores o actividades mencionados. Relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros o jurídicos en sociedades comerciales, empresas o entes públicos o privados. Pudiendo desarrollar el ejercicio de representaciones, contratación de personal y mandatos, comisiones, estudios, proyectos y todo tipo de intermediación, dentro del rubro mencionado, así como todas las actividades propias del asesoramiento multidisciplinario en la materia mencionada, y aquellas relacionadas directas o indirectamente con dichas actividades en su sentido más amplio. Contratación y provisión de personal, nacional o extranjero, administrativo, técnico, directivo profesional y de oficina que se requiera para la debida consecución de sus fines sociales; Servicios de Capacitación: dictar y organizar cursos y/o clases de capacitación vinculados al objeto, tanto al personal propio como a terceras personas, físicas o jurídicas. Estudios de factibilidad, proyectos mineros, industriales, dirección técnica y organización de empresas mineras, estudios de mercado de comercialización de minerales, prestación de asistencia técnica y elaboración de datos de laboratorio referidas a la explotación y comercialización de minerales; Realizar todo tipo de representación vinculada con la actividad minera; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros trabajos geológicos, de impacto ambiental y medio ambiente, geofísicos, como así también consultoría de temas atinentes a la materia minera, petrolera, de geología aplicada, de impacto ambiental y afines; QUINTA. Capacidad: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- SEXTA. Capital Social: El Capital Social es de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00), representado por CUARENTA MIL (40.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($ 100,00) Valor Nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social se integrará en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo por este acto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de un (2) años contado a partir de la fecha de constitución de esta sociedad. El Total del Capital Social es integrado de la siguiente manera, un Setenta por ciento (70%) del total aportado por el SR. LUIS ANDRES ARAMAYO, y en un Treinta por ciento del total (30%) aportado por la SRA. SONIA VALERIA PEREZ. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público, todo ello conforme a lo dispuesto por artículo 44° de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. SÉPTIMA. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de tal modo que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor. OCTAVA. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad como así también el uso de la firma social estará a cargo de un Administrador, cuya duración en el cargo será de 99 años, y un Administrador Suplente cuya duración en el cargo será por el mismo término que el titular, a fin de llenar la vacante que se produjera De los Libros: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. NOVENA. Facultades del Administrador El Administrador tiene todas las facultades legales para la administración y disposición de los bienes sociales. Puede en consecuencia, firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagarés y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios DÉCIMA. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. La Reunión de Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros Administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- DÉCIMA PRIMERA. Representación Legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador de la SAS. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo.- DÉCIMA SEGUNDA. Resoluciones: Las resoluciones del Órgano de Gobierno serán adoptadas por ambos socios, sin importar el quórum requerido para cada tipo de decisión. A tal efecto se dejará constancia de las resoluciones en el Libro de Actas de la Sociedad. DÉCIMO TERCERA: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura.- DECIMO CUARTA. Facultades de los Socios: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- DECIMO QUINTA. Cierre del Ejercicio: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.- DÉCIMO SEXTA. Aumentos de Capital inferiores al 50%: En caso de aumentos de capital social inferiores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente.- DÉCIMO SÉPTIMA. Utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios.- proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios.- DÉCIMO OCTAVA. Disolución: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley 19.950 General de Sociedades.- DÉCIMO NOVENA. Liquidación: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Administrador como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos según las prescripciones del presente Contrato. – II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los Socios acuerdan: 1°. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Guatemala Nº 965, Bº Alto Mariano Moreno, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2°. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 25,00% (veinticinco por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) LUIS ANDRES ARAMAYO suscribe la cantidad de siete mil (7.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos cien $100.- valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) SONIA VALERIA PEREZ suscribe la cantidad de tres mil (3.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3°. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: SONIA VALERIA PEREZ, DNI Nº 30.129.058, con CUIT 20- 31202216-9, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 26 de mayo de 1983 y con el siguiente domicilio: Primero de Mayo S/N Bº San Jorge – El Carril – Chicoana Provincia de Salta. Sonia Valeria Pérez acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: LUIS ANDRES ARAMAYO, DNI Nº 29.942.767, CUIT N° 20-29942767-7, nacido el 04 de febrero del año 1983, Argentino, Ing. Civil, mayor de edad, con domicilio en la calle Guatemala B° Alto Mariano Moreno, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Luis Andrés Aramayo acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. 4°. AUTORIZACION: Los socios por este acto autorizan a la Dra. Elina Alejandra Sosa, Abogado, Matricula Profesional Nº 3407, Documento Nacional de Identidad Nº 28.784.715, con domicilio en calle Independencia Nº 436 Primer Piso de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y Estado, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: La accionista SONIA VALERIA PEREZ constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: soniipe16@gmail.com y constituye domicilio electrónico de la Sociedad bajo el correo: arcosconstructora2023@gmail.com. DECLARACIONES JURADAS: SONIA VALERIA PEREZ y LUIS ANDRES ARAMAYO, manifiestan con carácter de DECLARACION JURADA: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b) que el domicilio electrónico de la sociedad es arcosconstructora2023@gmail.com.- c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social. d) Que formaliza la integración de capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. e) Que los datos consignados en la presenta son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: SONIA VALERIA PEREZ, en el carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés.- ACT. NOT Nº B 00759300- ESC. PEDRO DANIEL COCA MOLINA. TIT. REG. Nº 103- S.S. DE JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 115-DPSC/2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-053-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Febrero de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. ELINA ALEJANDRA SOSA, en carácter de APODERADA de “ARCOS CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 3 de noviembre de 2023 de “ARCOS CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 ABR. LIQ. Nº 35434 $1.700,00.-