BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 12/04/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA N° 911/CD/2.024.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 21 MAR. 2.024.-

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios Nº 4.466, la Ley Provincial Nº 5.955, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y…

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos tiempos, se ha incrementado la siniestralidad vial debido al consumo de alcohol.

Que, la Ley 5.955 crea la figura del conductor designado y que este programa propone la integración de esfuerzos con miras a incrementar la seguridad vial a través de la concientización y responsabilidad en la conducción de vehículos.

Que, el programa tiene como propósito, concientizar a los jóvenes y adultos acerca de los riesgos y consecuencias que implica el conducir en estado de ebriedad y prevenir accidentes de tránsito.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 911/CD/2024.-

ARTÍCULO 1: Créase el Programa “Conductor Designado”, el que se aplicará en locales bailables, bares, salones de fiestas privadas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna en el que expendan bebidas alcohólicas, existentes en el ejido de la Municipalidad de El Carmen.

ARTÍCULO 2: Defínase  como “Conductor Designado”, a la persona que voluntariamente decida participar de este programa conforme la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3: Este programa se desarrollará con las siguientes características:

a)                    Los establecimientos adheridos al programa instalarán un stand y puestos de alcoholemia en la entrada de los locales, bares, salones de fiestas privadas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna con personal Municipal o no afectado a tal fin.

b)                    El Conductor Designado se identificará en el stand mostrando su licencia de conducir, firmará de conformidad la planilla que se creará a tal efecto (deberá contener: apellido y nombre, DNI, edad, número de carnet de conductor, vehículo en que se moviliza, marca, modelo y dominio del mismo), comprometiéndose a respetar las reglas del programa, permitirá que le coloquen una pulsera identificadora y se informará de las cortesías y beneficios ofrecidos.

c)                    El Compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas por parte del “Conductor Designado”, se corroborará mediante las pruebas de alcoholemia, para lo cual se contará con la colaboración del Municipio y de aquellas organizaciones que participen en el programa. Dichas pruebas se realizarán cuando el inscripto como conductor abandone el local. En caso de que el chequeo de positivo (entendiéndose por tal que surja un valor superior a cero), perderá los beneficios que le otorga el presente.

d)                    Si del chequeo del conductor surge que posee un nivel superior a los límites legales permitidos se dará intervención a las autoridades viales a fin de que se aplique la normativa vigente.

e)                    La totalidad de locales, bares, salones de fiestas privadas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna en los que se expendan bebidas alcohólicas deberán colocar a su ingreso la indicación correspondiente que acredite el cumplimiento del programa creado en el presente artículo. Asimismo, deberá acreditar ante la autoridad de habilitación del establecimiento que cumplimenta en exhibir en un lugar claramente visible un letrero que contenga una leyenda que advierta sobre los graves riesgos asociados con el conducir bajo la influencia del alcohol: “El alcohol al volante mata”. Dicha indicación además deberá ser agregada a la carta o lista de precios en que se ofrezca la venta de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 4: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a:

a) Realizar convenios necesarios con los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas a fin de llevar a cabo el programa y con empresas que quieran apoyar el mismo.

b) Acompañar el programa mediante una campaña de educación e información masiva tendiente a que los ciudadanos reconozcan la peligrosidad de la conducción cuando se debe.

c) Desarrollar sistemas estadísticos, en coordinación con todos los establecimientos, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades toda vez que lo requieran, a fin de evaluar el desarrollo del programa y poner en marcha las acciones tendientes al mejoramiento del mismo.

ARTÍCULO 5: Se creará a tales efectos un registro actualizado de los establecimientos incluidos al presente programa.

ARTÍCULO 6: Podrán incorporarse organizaciones sociales que estén interesadas en participar de este emprendimiento, independientemente de que sean de otros sectores, como centros educativos, escuelas, organizaciones no gubernamentales, entre otras instituciones.

ARTÍCULO 7: El presente programa será desarrollado y coordinado por la Dirección de Tránsito, Control Comercial, Bromatología, Nosocomio local, Secretaría de Seguridad Vial, etc.

ARTÍCULO 8: El presente programa será de cumplimiento voluntario para los establecimientos nombrados en el artículo 1, facultándose al Departamento Ejecutivo a reglamentar su implementación y a generar acuerdos con los establecimientos que quieran incorporarse al mismo.

ARTÍCULO 9: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

 

Horacio Federico Mancini

Presidente