BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 12/04/2024

COMISION MUNICIPAL DE SUSQUES.-

ORDENANZA IMPOSITIVA Nº 01-CMS-24.-

VISTO:

La necesidad de fijar la política en materia impositiva para la Comisión Municipal de Súsques para el Ejercicio 2.024, fomentando la igualdad tributaria a los efectos de cumplir con las funciones inherentes al gobierno municipal en un todo de acuerdo con lo que manda la Constitución de la Provincia. Y,

CONSIDERANDO:

Que, esta Comisión Municipal, de acuerdo con la norma Constitucional tiene facultades de administración que le son propias, y bajo ese criterio tiene la atribución de generar sus propias rentas, recaudar para invertir y controlar sus recursos.-

Que dentro de su competencia debe legislar la correspondiente ordenanza impositiva, que deberá resguardar criterios de equidad, razonabilidad, y congruencias ante los contribuyentes y responsables del pago de las obligaciones que emerjan de la presente.-

Que es el Municipio el que mejor conoce las necesidades de la población de Súsques y debe satisfacerlas del modo más adecuado; asimismo debe ser equilibrado para evitar sobre imposiciones irrazonables e incluso confiscatorios.-

Que, los recursos genuinos con que cuenta el municipio se han reducido en términos reales año tras año, producto mismo de la situación de la crisis económica financiera de la provincia que consecuentemente se traslada en la imposibilidad de cumplimiento en la atención de los servicios y necesidad de la población comunitaria.-

Que, el Gobierno Provincial no incrementó los recursos coparticipables que por disposición de la Constitución de la Provincia de Jujuy le corresponde; ello a pesar de las constantes solicitudes presentadas por las anteriores y actuales autoridades comunales. Y hasta tanto se de efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 83 y 84 de la Constitución de la Provincia, resulta indispensable que el Municipio cuente con recursos para su administración.-

Que ante el contexto inflacionario que transita el país desde el 10 de diciembre de 2.023, y las políticas neoliberales que se encuentran menoscabando el poder adquisitivo de la sociedad, es que se debe recurrir a un método que sea congruente con los montos indicados para cada una de las categorías que en la presente ordenanza se detallan. Por tal motivo se implementa una unidad fija que se denominará UMS (UNIDAD DE MEDIDA SUSQUES), cuyo valor unitario equivale al valor de un (1) litro de Nafta Infinia- fijado por la Empresa Y.P.F para la localidad de Jama por el A.C.A. Las tasas, cánones y contribuciones se determinarán en cantidad de UMS. El monto que se abonará será en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. “En el caso que surgiera del monto total a pagar diferencias menores de $ 99 a $1, y fuera imposible la suministrar el vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del contribuyente.-

Que para preservar la autonomía municipal, concretar sus fines, es necesario emitir el pertinente instrumento legal impositivo para el corriente año.-

Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por los Artículos: 116 Inc. “a”, 161 Inciso “a”, “b”, “k”, 177, 183, 185, 186, 209, 210, 213, 216, 217 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89.-

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SUSQUES EN ACUERDO AL CONCEJO COMUNAL SANCIONAN LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA

 

CAPITULO I

TASAS A LOS JUEGOS DE AZAR

 

CAPITULO II

DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL

 

CAPITULO III

TASA DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

 

CAPITULO IV

TASA QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

 

CAPITULO V

TASA POR APROBACIÓN DE PLANOS, INSTALACIONES, INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES

 

CAPITULO VI

TASA DE REGISTRO E INSPECCION DE LOCALES DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

CAPITULO VII

TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

 

CAPITULO VIII

TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIONES DE SELLO SOBRE CARNES DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTÍCULO EN GENERAL

 

CAPITULO IX

TASA POR CONTRASTE ANUAL DE PESAS Y MEDIDAS

 

CAPITULO X

TASA POR SERVICIO DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACION

 

CAPITULO XI

DERECHOS POR CONCESIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS

 

CAPITULO XII

DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO

 

CAPITULO XIII

DERECHOS POR UTLIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

 

CAPITULO XIV

TASAS VENTA DE ARIDOS

 

CAPITULO XV

DESAGOTES DE POZOS CIEGOS Y/O CAMARAS SÉPTICAS

 

CAPITULO XVI

TASA DE DIVERSOS SERVICIOS

 

CAPITULO XVII

TASAS QUE INCIDEN AL TRANSITO

 

CAPITULO XVIII

TASAS POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

CAPITULO XIX

DERECHOS SOBRE EXTRACCION DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO DE MINERIA

 

CAPITULO XX

TASA DE REGISTRO DE INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

 

CAPITULO I

TASAS A LOS JUEGOS DE AZAR

 

ARTÍCULO 1°: Los impuestos o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación:

1. Rifas, bonos contribución, lotas, bingos y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, estarán eximidos de impuestos.

2. Rifas y bonos contribución, y similares en lo que establezca premios emitidos fuera de la jurisdicción Municipal, abonarán el diez por ciento (10%); lotas y bingos el 10% del valor total del cartón vendido.

 

CAPITULO II

DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL

 

ARTICULO 2°: Los importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son las que se fijan a continuación:

1. Espectáculos bailables públicos en confiterías o establecimientos con pistas de baile habilitados donde se cobre entradas, abonarán:

1-1. Con orquesta por función…………………………………… 3 UMS

1-2. Con disc-jockey por función………………………..……. 2 UMS

2. Boliches discotecas o similares por día abonaran…….. 1.5 UMS

2-1. Boliches Discotecas o similares por mes abonaran… 7 UMS

3. Espectáculos bailables en confiterías o establecimientos con pistas de baile que no cobren entradas, abonarán:

3-1. Con orquesta por función………………………………… 2 UMS

3-2.Con disc-jockey por función……………………………… 2 UMS

4. Recitales o festivales folklóricos…………………………… 2 UMS

5. Peñas folklóricas…………………………………………….….. 2 UMS

6. Los locales que cuenten con pool, billares y juegos manuales que funcionen a fichas o tejos, kermesse, donde la habilidad, o destreza del Participante sea el elemento fundamental del juego tributaran por cada mes……………………………………………. 3 UMS

7. Juegos electrónicos, tributaran por mes y por cada juego…… 1 UMS

8. Las Instituciones de bien público (Cooperadoras Escolares, Hospitales, Centros Vecinales, Clubes, etc.) estarán exceptuados de abonar aranceles siempre que cumpla el siguiente requisito:

-Presentar solicitud escrita con detalle del destino del fondo recaudado acompañado del proyecto respectivo con posterior rendición comunitaria, salvo en ocasiones especiales.-

La Comisión Municipal estará facultada a evaluar la factibilidad y/o utilidad del proyecto presentado.

 

CAPITULO III

TASA DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

 

ARTICULO 3°: Por cada inmueble situado en Jurisdicción del Ejido Municipal se abonará los siguientes impuestos, por la prestación de servicio recolección de residuos, de acuerdo con los radios determinados en el presente capitulo por Bimestre:

Esquina pagaran un monto de……………………………………………… 3 UMS

Calles pagaran un monto de……………………………………………….. 2.5 UMS

En las comunidades del interior (Huáncar, Pastos Chicos, Puesto Sey y Olaroz Chico) bimestralmente abonaran…….1.5 UMS

Inmuebles de Asociaciones Civiles sin fines de lucro………….1 UMS

-Tasa fija para familias con necesidades Básicas Insatisfecha acreditando debidamente dicha circunstancia, podrán ser declarados exentos o reducción porcentual directamente por el Departamento Ejecutivo mediante resolución.

-Tasas retributivas de Servicios para grandes contribuyentes.

Denominase grandes contribuyentes a todos aquellos sujetos que posean dentro del Ejido Municipal más de trescientos metros lineales, se encuentren o no dentro de la zona pavimentada y/o urbanizada, los que tributarán bimestralmente ……………… 8 UMS

– Grandes Comercios, Hoteles, Hosterías, Entidades Bancarias, Estaciones de Servicios, Tributaran Bimestralmente………3.5 UMS

– Minimercados, Despensas, Restaurant y otros, Tributaran Bimestralmente……..  3 UMS

– Comedores, Mueblerías Tributaran Bimestralmente……………………………………  3 UMS

– Los Contribuyentes, que abonen el Total del Impuesto Anual en el Primer Bimestre y al vencimiento del mismo, gozarán de un beneficio del quince por ciento (15%) de descuento.

 

CAPITULO IV

TASA QUE INCIDAN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

 

ARTICULO 4°: La tasa correspondiente a este capítulo abonara los siguientes importes:

1. Para superficie de construcción destinada a industrias, comercios, depósitos etc. tributaran por m 2 (Metros cuadrado) por única vez……….1 UMS

2. Para superficie de construcción destinada a actividades mineras tributaran por ha. (Hectárea). por única vez ………… 1 UMS

ARTICULO 5°: Por rotura de calzada abonaran:

1. Calzada de ripio por metro lineal…………………………………………… 1 UMS

2. Pavimento de hormigón por metro lineal………………………………… 1 UMS

3. La Empresa que ocasionen roturas de veredas por trabajo deberán abonar por metro lineal el 100% más sobre los importes determinados en los inicios 1 y 2.

ARTICULO 6°: Por cuerpo de edificios o balcones, que avancen sobre la línea de edificación Municipal sin perjudicar el tránsito de peatones, será eximido de impuestos.

ARTICULO 7°: Por construcción de adobes en propiedad Municipal (barrera) por cada mil adobes tributaran…………….. 2 UMS

ARTICULO 8°: Por perforación de cordón cuneta para entrada de vehículos, previa autorización Municipal abonaran….. 3 UMS

ARTICULO 9°: Por ocupación de lugares que corresponde a veredas (con materiales de construcción) al excederse el término de setenta y dos horas abonará 7 UMS

1. Pasado diez días abonara el doble del monto establecido.

ARTICULO 10°: Las infracciones a los artículos establecidos en este capítulo serán sancionadas con una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la tasa respectiva.- En caso de reincidir, abonaran doscientos por ciento (200%) más de lo que correspondiera por todo concepto y en caso de nueva reincidencia se procederá a la interrupción de los trabajos que se estén realizando.

 

CAPITULO V

TASA POR APROBACION DE PLANOS, INSTALACIONES, INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES

 

ARTICULO 11°: Por la aprobación de los planos de instalación eléctrica y/o modificaciones de las existentes, por planos de instalación sanitaria estarán eximidos de impuestos.

ARTICULO 12°: Por Inscripciones en el registro de Directores Técnicos, Proyectistas, instaladores o ejecutores abonaran:

1. Inscripciones y renovación anual……………………………. 3.5 UMS

ARTICULO 13°: Todas las actuaciones relacionadas con las aprobaciones, inscripciones y solicitudes de inscripción serán selladas de acuerdo con las siguientes tablas de valores:

– En planos originales………………………………………………… 3 UMS

– En solicitudes de inscripción parcial…………………………. 1.5 UMS

– En solicitudes de inspección final…………………………….. 2.5 UMS

ARTICULO 14°: La ejecución de trabajos en infracción a lo dispuesto hará pasible al propietario del inmueble y al instalador y director técnico si los hubiere, de una multa a cada uno de acuerdo al siguiente detalle:

1. En planos originales…………………………………………………. 2.5 UMS

2. En copia de planos………………………………………………….. 2 UMS

3. En solicitud de inspección parcial……………………………… 1 UMS

4. En solicitud de inspección final…………………………………. 2 UMS

ARTICULO 15°: Las tasas por inspección de instalación se determinarán y abonarán de acuerdo con los siguientes artículos:

– Los instaladores eléctricos o empresas que se dediquen a dichas actividades, solicitaran las correspondientes inspecciones a las autoridades municipales, por las canalizaciones, ampliaciones o refacciones de las existentes abonarán.…. 2 UMS

– Para la aprobación de planos de instalaciones nuevas abonarán la suma de………………………………….. 1.5 UMS

ARTICULO 16°: Por inspección final se abonará una tasa de:

– Hasta 20 bocas……………………………………………………… 3 UMS

– Más de 20 bocas.….………………………………………………. 3.5 UMS

– Para construcción …………………………………………… 1.5 UMS

– Hasta 20 bocas (Interior)……………………………………………… 3.5 UMS

– Más de 20 bocas (Interior).…………………………………………. 4 UMS

– Para construcción (Interior)………………………………….. 2 UMS

– Si por defectuosa ejecución de los trabajos el inspector debe rechazar las instalaciones aconsejando las modificaciones y/o reparaciones a ejecutar para ponerlas en condiciones de ser habilitadas, el instalador deberá abonar la multa de……………….. 4 UMS

– Si se efectuara la segunda inspección y se constatará la subsistencia de vicios y defectos que no hiciere posible su aprobación, deberá repetirse la inspección, en este caso el instalador podrá ser suspendido o inhabilitado.

– En este caso el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos.

ARTICULO 17°: Las inspecciones anuales se realizan por razones de seguridad (instalaciones de gas, electricidad, matafuego, etc.), en especial donde concurra público (comerciantes minoristas, industrias pequeñas, cines, etc.), abonarán.-……….. 1.5 UMS

Locales comerciales, industrias……………………………………………….3.5 UMS

 

CAPITULO VI

TASA DE REGISTRO E INSPECCION DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TRANSPORTE

 

ARTICULO 18°: Por habilitación de Empresas de Industria, Transporte, Comercios Mayoristas se aplicará el cobro de impuestos del 3 % sobre el capital social; Capital Mínimo invertido: EMPRESAS UNIPERSONALES 800 UMS- para los que inician- y 1500 UMS –para los que están en actividad-, EMPRESAS S.R.L. o S.A. pagaran de acuerdo con el Capital Declarado en Acta Constitutiva-mínimo 5000 UMS; EMPRESAS que no pertenecen a la Jurisdicción Municipal tributaran ídem a los casos anteriores según se clasifiquen. Inscripción de Cooperativa abonaran por inscripción única vez 20 UMS Comercios Minoristas se aplicará el cobro de impuestos del 1.5% Derecho de Inscripción sobre el valor de capital declarado -mínimo 500 UMS.

* DDJJ: La falta de declaración jurada de capital social implicará la determinación de oficio por parte del Organismo Tributario.

* FALSEAMIENTO DE DATOS: El comerciante que falsee su declaración con respecto a su capital deberá abonar una multa que se estimará de 1 a 10 veces el valor del impuesto bimestral que le corresponda.

* El local comercial deberá estar en buenas condiciones de presentación (piso, revoque y sanitarios) y cumplir con medidas de seguridad e higiene.

* Cada comerciante, dependiente, cocineras, mozos y panaderos deberán poseer Carnet Sanitario actualizado y Carnet de Manipulación de Alimentos.

* En todos los casos se tributará bimestralmente en concepto de tasa de inspección según los rubros que a continuación se detallan:

1. Agencia de tómbola etc………………………..……………………………. 2 UMS

2. Agencia de Remisses ……………………………………..…..…5 UMS

3. Almacén Categoría A……………………………………………5 UMS

4. Almacén Categoría B……………………………………………3.5 UMS

5. Almacén Categoría C……………………………………………2.5 UMS

6. Bancos…………………. ……………………………………….35 UMS

7. Bares de Primera Categoría………………………………………………… 4.5 UMS

8. Bares de Segunda categoría…………………………………………………. 4 UMS

9. Bares Tercera categoría ………………………………………….3.5 UMS

10. Bares y café………………….……………………………………………3.5 UMS

11. Bares fuera del Radio Urbano…………………………………. 3.5 UMS

12. Bazar y menaje…………………………………………………. 3 UMS

13. Billar y/o mesas similares………………………………………………….. 3 UMS

14. Carnicería dentro del radio urbano Mayorista………………… 4.5 UMS

15. Carnicería dentro del radio urbano Minorista………………………… 3.5 UMS

16. Casa de artículos regionales………………………………………………… 2 UMS

17. Casa de venta de instrumentos musicales y cd…………………….. 2.5 UMS

18. Casa de costura en general……………………………………… 2 UMS

19. Casa de pensión de primera categoría……………………………………6 UMS

20. Casa de pensión de segunda categoría…………………………………… 5 UMS

21. Casa de pensión de tercera categoría……………….…………………… 3 UMS

22. Casa de pensión de cuarta categoría…………………………………….. 2 UMS

23. Casa y/o corralón de materiales de construcción……………………. 10 UMS

24. Carpintería mecánica con fabricación de muebles………………8 UMS

25. Carpintería no mecánica con fabricación de muebles……………… 8 UMS

26. Comedores primera categoría…….………………………………5 UMS

27. Comedores segunda categoría…….…………………………..…5 UMS

28. Comedores tercera categoría…….……………………………….2 UMS

29. Depósitos de Ramos generales (más de 40 m 2 )………………….. 10 UMS

30. Depósitos de Ramos generales (menos de 40 m 2 )………………….6 UMS

31. Depósitos de bebidas sin alcohol 1ra. Categoría.…………………… 8 UMS

32. Depósitos de bebidas alcohólicas……………………………………….. 11 UMS

33. Despensa por mayor…………………………………………………………. ..1 UMS

34. Despensa por menor…………………………………………………………… 9 UMS

35. Despensa de 3 ra . Sin conservadora……………………………………… 4.5 UMS

36. Estación de Servicio……………………………………………. 40 UMS

37. Estación de Surtidores (nafta, gasoil, kerosene)………………… 13 UMS

38. Emp. de Generación y Distribución de Energía Eléctrica………..57 UMS

39. Empresas fúnebres………………………………………………………………….7 UMS

40. Empresas de Construcción…………………..…………………………… 16 UMS

41. Empresas de Obras y Servicios…………………………………28 UMS

42. Empresas de Panadería con elaboración mecánica…………….11.5 UMS

43. Empresas de Servicios Varios………………………………….23 UMS

44. Empresas de Servicios de Catering…………………………….23 UMS

45. Empresas de Servicios de Catering y Hotelería…………………34.5 UMS

46. Empresas de Servicios de Lavanderías…………………………16 UMS

47. Empresas de Transporte Pasajeros Unipersonales (Inicio.)…….11.5 UMS

48. Empresas de Transporte Pasajeros Unipersonales (Activ.)…….14 UMS

49. Empresas de Transporte Pasajeros S.R.L o S.A (hasta 3 u)…… 17 UMS

50. Empresas de Transporte Pasajeros S.R.L o S.A. (más 3 u)…… 25 UMS

51. Empresas de Transporte de Carga Unipersonales (Inicio)……. 19 UMS

52. Empresas de Transporte de Carga Unipersonales (Activ.)……. 21 UMS

53. Empresas de Transporte de Carga S.R.L o S.A. (hasta 3 u)…… 25 UMS

54. Empresas de Transporte de Carga S.R.L o S.A. (más 3 u)……..30 UMS

55. Empresas de Video Cable………………………………………15 UMS

56. Estudios Privados……………………………………………….8 UMS

57. Farmacia, perfumería y cosméticos………………………………………. 8 UMS

58. Ferreterías Mayorista………………………………………………………….. 8 UMS

59. Ferreterías Minorista………………………………………………………….. 3 UMS

60. Fondas con expendio de bebidas alcohólicas…………………………. 9 UMS

61. Fondas con expendio de bebidas alcohólicas y hospedaje…….. 17 UMS

62. Fondas con venta de comidas……………………………………………… 8.5 UMS

63. Fotocopiadoras.………………………………………………… 2 UMS

64. Fruterías y verdulerías al por mayor……………………………………. 4 UMS

65. Fruterías y verdulerías al por menor…………………………………….. 2 UMS

66. Heladería con fabrica y venta……………………………………………… 3 UMS

67. Heladería con venta únicamente…………………………………………. 2 UMS

68. Hotel de primera categoría..…………………………………… 36 UMS

69. Hotel de segunda categoría..………………………………….. 11 UMS

70. Hotel de tercera categoría…..…………………………………..8 UMS

71. Hospedaje de primera categoría………………………………..19 UMS

72. Hospedaje de segunda categoría………………………………..15 UMS

73. Hospedaje de tercera categoría.……………………………….. 12 UMS

74. Hosterías de primera categoría………………………………….15 UMS

75. Hosterías de segunda categoría………………………………….12 UMS

76. Hosterías de tercera categoría..………………………………… 10 UMS

77. Juguetería…………………………………………………………………………. 3 UMS

78. Kioscos no estables de diarios, revistas, loterías……………..……. 2 UMS

79. Kioscos en la vía pública:

1-Kiosco de venta de golosinas y de revistas……………………….. 2 UMS

2-Kiosco de venta de sándwich y golosinas…………………………. 3 UMS

80. Kioscos…………………………………………………………3 UMS

81. Maxi kioscos.………………………………………………….. 3 UMS

82. Lavanderías por menor…………………………………………4.5 UMS

83. Lecherías……………………………………………………….2 UMS

84. Lechería y pastelería……………………………………………3 UMS

85. Librerías………………………………………………………..2 UMS

86. Lubricentros……………………………………………………3 UMS

87. Supermercados………………………………………………….58 UMS

88. Mini Mercado………………………………………………….16 UMS

89. Mueblería fabrica y venta……………………………………..11 UMS

90. Mueblería con venta únicamente………………………………………… 9 UMS

91. Panadería (reventa)…………………………………………………………… 21 UMS

92. Peluquería de primera categoría con perfumería y varios…….. 4 UMS

93. Peluquería de segunda categoría con perfumería…………………… 3 UMS

94. Peluquería de tercera categoría con perfumería…………………….. 2 UMS

95. Pañaleras………………………………………………………..2 UMS

96. Parrillada con expendio de bebidas alcohólicas…………………….5 UMS

97. Perfumería y cosméticos……………………………………………………. 2 UMS

98. Pizzería y repostería…………………………………………………………. 3 UMS

99. Restaurante de primera categoría……………………………… 5 UMS

100. Restaurante de segunda categoría……………………………… 4 UMS

101. Restaurante de tercera categoría………………………………..3 UMS

102. Rotisería…………………………………………………………2 UMS

103. Sandwicheria de primera categoría………………………………………. 3.5 UMS

104. Sandwicheria de segunda categoría……………………………………… 2.5 UMS

105. Sandwicheria de tercera categoría……………………………………….. 1.5 UMS

106. Sastrería…………………………………………………………………………… 2 UMS

107. Servicios de Catering Minorista…………………………….…..7 UMS

108. Talabartería y anexos…………………………………………………………..4 UMS

109. Taller de gomería y anexos…………………………………………………. 6 UMS

110. Taller de gomería………………………………………………………………. 3 UMS

111. Talleres mecánicos con venta de repuestos…………………………… 6 UMS

112. Talleres mecánicos únicamente…………………………………………… 3 UMS

113. Talleres de chapa y pintura…………………………………………………. 10 UMS

114. Talleres de soldadura y herrería en general……………………………. 4 UMS

115. Taller electrónico……………………………………………………………….. 3 UMS

116. Taller de zapatería y/o compostura……………………………………….. 2 UMS

117. Taller de relojería y/o compostura………………………………………… 2 UMS

118. Telecabinas………………………………………………….……7 UMS

119. Tienda al por mayor…………………………………………………………….4 UMS

120. Tienda al por menor…………………………………………………………… 3 UMS

121. Tintorería………………………………………………………………………….. 1.5 UMS

122. Venta de artículos del hogar mayorista…………………………………..5 UMS

123. Venta de artículos del hogar minorista…………………………………. 3 UMS

124. Venta de artículos electrónicos……………………………………………. 6 UMS

125. Venta de carbón y leña………………………………………………………..1.5 UMS

126. Venta de gas………………………………………………………………. 2.5 UMS

127. Venta de mercería y lencería………………………………………………. 2.5 UMS

128. Venta de embutidos de productos lácteos…………………………….. 2.5 UMS

129. Zapatería y zapatillera………………………………………………………… 2.5 UMS

130. Los rubros no previstos se cobrarán con analogía un mínimo de 1.5 UMS

131. Por transferencia, denominación o firma se abonarán el equivalente al pago de un bimestre.

1- Por cambio de ramo el 50 % del importe del equivalente de un bimestre.

2- Multa por falta carnet sanitario……………….…………………….. 3 UMS

3- Multa por negocio habilitado, sin orden municipal, el equivalente a dos bimestres.

4- Multa por no realizar el Reempadronamiento Anual, el equivalente de un bimestre.

5- Multa por mercaderías en exhibición al público fuera de circulación y por producto…. 3 UMS

6- Multa por falta de exhibición de precios al público………… 3 UMS

132. El Impuesto deberá abonarse hasta el 10 del primer mes de cada bimestre. A partir de dicha fecha se cobrará un interés 2 % mensual.

133. Los rubros no previstos se cobrarán de acuerdo con el Artículo Nº 18 del presente inciso 130.-

ARTÍCULO 19°: Por concesión para ocupación de la vía pública por los vehículos automotores y otros abonaran: POR DIA.

Los vendedores ambulantes que se introducen con ventas en distintos rubros, en el ejido Municipal se les cobraran por día de venta y permanencia 6.5UMS

ARTICULO 20°: Por habilitación de locales:

1. Locales bailables……………………………………………………………… 40 UMS

2. Oficinas Públicas y Empresas privadas que prestan servicios dentro de la Jurisdicción Municipal……..40 UMS

3. Para habilitación de radios frecuencias y amplitud moduladas y canales de circuito cerrado de televisión, se efectuará previo cumplimiento de todas las normas que establecen o exigen para el caso de las instituciones que reglamenten cada una de las actividades, los cobros de esta son: Canales de circuitos cerrados de televisión y por habilitación de radios FM y AM……. 10 UMS

4. Para la habilitación de Locales de juegos electrónicos…………………………………………… 3 UMS

5. Por habilitación de agencias de remises…..………………………………………………………… 35 UMS

6. Por rehabilitación de agencia de remises…………………………………………………………….. 23 UMS

7. Por consultorio privados profesionales y estudios…………………………………………………. 23 UMS

8. Para la habilitación de Pochoclería debe darse cumplimiento a las disposiciones legales municipales, provinciales y nacionales…………..1.5 UMS

 

CAPITULO VII

TASA POR ACTUACION ADMINISTRATIVA

 

ARTICULO 21°: La tasa general de actuación administrativa se abonará de acuerdo con el siguiente detalle: estas son independiente de los derechos, impuestos, contribuciones o tasas retributivas por cobro o servicios especiales:

1. Por Constancia de Aptitud Edilicia para Locales Comerciales, Tributarán por m2. ……0.5 UMS

2. Solicitudes o autorización en general…………………………………………………………………….. 4    UMS

2-1. Apertura o transferencia de bares, parrilladas, cantinas o negocios análogos………….. 1.5 UMS

2-2. De negocio por cambio de domicilio………………………………….…………………………….. 1.5 UMS

2-3. De anexo de rubro……………………………..……………………………………………………………. 3   UMS

2-4. De festivales artísticos y culturales en Instituto, Colegios, Asociaciones gremiales.….1 UMS

2-5. De autorización para realizar bailes o cualquier espectáculo público………………………10 UMS

2-6. De vendedores ambulantes………………………………………………. 1.5 UMS

2-7. De inscripciones como proveedor………………………………………. 1.5 UMS

2-8. De ventas temporarias………………………………………………………. 1.5 UMS

3. De solicitud relacionada con la propiedad……………………………… 1.5 UMS

3-1. De inscripciones e instalaciones………………………………………… 1.5 UMS

3-2. De aprobación de planos para la construcción……………………. 1.5 UMS

3-3. De aprobación de planos sanitarios…………………………………… 1.5 UMS

3-4. De desinfección……………………………………………………………… 1.5 UMS

3-5. Por certificado de libre de deuda……………………………… 1.5 UMS

3-6. Por cambio y/o transferencia de razón social……………………… 1.5 UMS

4. Solicitudes relacionadas con la ocupación de la vía pública:

4-1. Se exime de instalaciones de toldos, marquesinas y letreros en general.

4-2. De permisos para realizar actos públicos o espectáculos que involucren o no propaganda pública abonaran……… 1.5 UMS

4-3. De permiso para cortar adobes en la barrera Municipal………. 1.5 UMS

5. Por autorización para trasladar cadáveres fuera del Departamento Susques……. 1.5 UMS

6. Las solicitudes relacionadas a patentes de vehículos automotores:

6-1. Por certificado de libre de deuda de motocicletas, motonetas o similares……. 1.5 UMS

6-2. Por certificado de libre deuda de motocicletas, motonetas o similares con baja y cambio de radicación………….. 1.5 UMS

6-3. Por certificado de libre de deuda de vehículo automotores………………………… 1.5 UMS

6-4. Por certificado de libre deuda de vehículos automotores con baja y cambio de radicación…………………………2 UMS

6-5. Por constancia de pago…………………………………………………….. 1 UMS

6-6. Por inscripción vehículo nuevo…………………………………………… 3 UMS

6-7. Por inscripción vehículo medio uso……………………………………. 2 UMS

6-8. Por inscripción vehículo liviano medio uso…………………………. 1.5 UMS

6-9.Por inscripción de motocicleta, motonetas o similares………… 1.5 UMS

7. Las solicitudes de inscripciones de profesionales o instaladores vinculados a la construcción:

7-1. Maestro Mayor de Obras y/o constructores………………………….. 1.5 UMS

7-2. Instaladores eléctricos o artefactos sanitarios……..………………… 1.5 UMS

7-3. Instalador gasista…………………….………………………………………. 1.5 UMS

8. Por las siguientes solicitudes:

8-1. Permiso para instalar parques de diversiones, circos………… 1.5 UMS

8-2. Permiso para instalar kioscos en lugares autorizados……….. 1.5 UMS

8-3. De inscripciones como Taxi-flet………………………………………… 3 UMS

8-4. Solicitud de prórroga de desinfección……………………………….. 1.5 UMS

ARTÍCULO 22°: Abonaran una tasa especial:

1. Por LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR Y OTROS SERVICIOS: Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar los importes a percibir para la Emisión de la Licencia Nacional de Conducir- en sus diferentes tipos y características: examen médico, examen psicológico y todo otros estudios y/o informe o servicio que fuera requerido por la normativa nacional, provincial o municipal de tránsito, los cuales se adecuaran a los valores de referencia que se establezca a través del Sistema Nacional que es utilizado por el Municipio.

1-1. Curso de Seguridad Vial………………………………… 2 UMS

1-2. Por categoría según tabla a continuación:

PERIODO    MOTOCICLETAS (A) PARTICULAR (B,G)     PROFESIONAL (C,D,E)

1 AÑO               1.6 UMS                          2.2 UMS                               3.8 UMS

2 AÑOS             2.2 UMS                          2,7 UMS                               4.8 UMS

3 AÑOS             2.7 UMS                          3.2 UMS                                     –

4 AÑOS             3.2 UMS                          3.8 UMS                                     –

5 AÑOS             3.8 UMS                          4.3 UMS                                     –

2. Por Emisión de certificados y otros artículos:

2-1. Certificado de Libre Deuda de negocios y/o industrias……. 1.5 UMS

2-2. Certificado de Libre Deuda de negocios con BAJA…….….1.5 UMS

2-2. Certificado de Libre Deuda de propiedad raíz…………………. 1.5 UMS

2-3. Certificación de numeración Domiciliaria……………………… 1 UMS

2-4. Copias de planos………………………………………………………….. 1 UMS

2-5. Certificados de clasificación de negocios……….……………… 1 UMS

2-6. Certificados no especificados……………………………………….. 1 UMS

3. Carnet sin cargo: destinados a desocupados que acrediten tal condición mediante documentación para solicitar empleo y a choferes policiales con nombramiento oficial de la Comisaría Local, que podrán ser otorgados única y exclusivamente por resolución del Consejo Comunal y Departamento Ejecutivo, por petición expresa de los beneficiarios, por un plazo de duración de (1) año.

ARTÍCULO 23°: Es obligatorio el Carnet Sanitario en toda la Jurisdicción del Municipio:

1. Por concesión de Carnet Sanitario y de manipulación de alimentos. 1.5 UMS

2. Por renovación de Carnet Sanitario y de manipulación de alimentos.1.5 UMS

3. Por concesión de Carnet Sanitario para comerciantes y/o demás personas que no tengan contacto con ningún tipo de alimentos.……….1.5 UMS

4. Por renovación de Carnet Sanitario para comerciantes y/o demás personas que no tengan contacto con ningún tipo de alimentos…………..1    UMS

5. Será Obligatorio para las mujeres el control oncológico.

6. Será Obligatorio para los hombres el examen médico.

ARTICULO 24°: Los Impuestos de Recolección de Residuos y Tasa de Comercio vencidos se cobrarán con los importes establecidos en la Presente Ordenanza.

1. Por certificado libre deuda de Recolección de Residuos……… 1 UMS

 

CAPITULO VIII

TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIONES DE SELLOS SOBRE CARNES DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTICULOS EN GENERAL

 

ARTICULO 25°: Las tasas de inspecciones y control sobre productos de consumo establecidas en el presente artículo se determinarán conforme al siguiente detalle:

1. Por inspección y sellado de carne vacuna mestiza, por res promedio 250 Kg……………….. 1 UMS

2. Por inspección y sellado de carne vacuna criolla por res promedio 140 kg………….……… 1 UMS

3. Porcinos por kg………………………………..…………………. 1 UMS

4. Por camélidos el kg………………………….……………..……. 1 UMS

5. Por ovinos y caprinos por kg. limpio………………………… 1 UMS

6. Pollos, gallinas, pavos, gansos por unidad….……………… 1 UMS

7. Menudencias por kg………………………………………….….. 1 UMS

ARTICULO 26°: Por retribución de uso de las instalaciones del matadero Municipal:

1 Vacuno, por cada animal……………………………………….. 1.5 UMS

2 Camélidos, por cada animal……………………………………. 1.5 UMS

3 Porcinos, ovinos, caprinos por animal……………………… 1.5 UMS

ARTICULO 27°: Quedan sometidas al Control de la Dirección de Bromatología los destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto:

1. Pescado de mar y río por Kg……………………………1 UMS

2. Langostinos, camarones, moluscos, etc…………….1 UMS

3. Leche elaborada o natural por litro……………..…..1 UMS

4. Manteca, yogurt, quesillos por Kg…………………..1 UMS

5. Huevos por docenas……………………………………….1 UMS

6. Por kilogramo de pan sin grasa………………………..1 UMS

7. Por kilogramos de Pan con grasa……………………..1 UMS

El control de la Dirección de Bromatología en cuanto a la actitud para el consumo, se abonará en bocas de expendio.

 

CAPITULO IX

TASA POR CONTRASTE ANUAL DE PESAS Y MEDIDAS

 

ARTICULO 28°: El gravamen por tasa de contraste anual de pesas y medidas se liquidará de acuerdo a los siguientes importes:

1. Balanza de mostrador automática hasta 25 Kg……. 1 UMS

2. Balanza mostrador con juego de pesas…………..…. 1 UMS

3. Balanza de plataforma hasta 200 Kg…………….….. 1 UMS

4. Balanza de plataforma con más de 200 Kg………… 1 UMS

5. Balanza de precisión (farmacias y joyerías)…..….. 1 UMS

6. Balanzas manuales…………………………………………. 1 UMS

MEDIDAS DE LONGITUD: Metro lineal……………. 1 UMS

 

CAPITULO X

TASA POR SERVICIO DE DESINFECCION Y DESRATIZACION

 

ARTICULO 29°: Es obligación mensual de vehículos de alquileres y de los que transportan productos alimenticios que abonen de acuerdo al costo del Producto Químico (desinfectante) y la mano de obra.

ARTICULO 30°: Es obligación la desinfección y desratización en toda la Jurisdicción del

Municipio de comercios e industrias quienes abonaran bimestralmente:

1. Café 130, con bar billares por m2 ……………………………. 1 UMS

2. Bares y /o rosticerías por m2 …………………………………… 1 UMS

3. Barracas por m2 …………………………………………………….. 1 UMS

4. Cinematográficos y teatro m2 ………………………………… 1 UMS

5. Confiterías, Peñas, Clubes y comedores el m2 …………. 1 UMS

6. Por hoteles, hospedaje y pensiones por m2 ………………. 1 UMS

7. Corralones por m2 ………………………………………………… 1 UMS

8. Almacenes por m2 ……………………………………..………. 1 UMS

9. Depósitos de mercaderías por m2 …………………………… 1 UMS

10. Empresas Mineras por m2……………………………1 UMS

11. Empresas de Energía Solar por ha……………………1 UMS

12. Otros no especificados por m2 ……………………………   1 UMS

 

CAPITULO XI

DERECHOS POR CONCESION DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTICULO 31°: Los derechos por publicidad y propaganda se liquidarán a lo establecido en los siguientes incisos:

1. Por propaganda oral realizada por medio de alto parlantes colocados en vehículos que circulan por el radio urbano por día…………………… 1 UMS

ARTICULO 32°: En concepto de propaganda impresa y/o que se realiza por otro medio en Jurisdicción Municipal, se tributara de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Por volantes, folletos, catálogos y similares que se distribuyan en la vía pública…………. 1 UMS

b. Por letreros y anuncios pintados escritos colocados en terminal de ómnibus en parajes o en rutas de acceso a la ciudad por m 2 previa autorización y por año……………………………………………………………………………………. 2 UMS

c. Por la propaganda chapas o placas profesionales y/o actividades diversas por cada una de ellas y por año:

c-1. Por placas profesionales……………………………………………………………………………………. 2 UMS

c-2. Por placas identificadoras de empresas y otras……………………………………..… 2 UMS

c-3. Por letreros y carteles colocados en frente de obra de construcción de edificios en refacción o demolición que anuncien las casas proveedoras abonaran por mes……………………………………………………….2 UMS

ARTICULO 33°: Por letreros y anuncios colocados, pintados en lugares públicos o visibles desde las vías públicas o instaladas frente a locales en general, previas autorizaciones abonaran por año los siguientes importes:

1. Frontales…………………………………………………………… 3 UMS

2. Salientes…………………………………………………………… 4 UMS

ARTICULO 34°: Por la propaganda realizada por medio de letreros luminosos, acrílicos o no luminosos:

1. Los propietarios de negocios que instalen letreros luminosos para propaganda estarán eximidos por el término de un año.

2. Cumplido este término abonaran por m 2 y por año………. 1 UMS

ARTICULO 35°: Todo partido, frente o agrupación política, que realice propaganda proselitista, a través de pasacalles, afiches, volantes, pancartas, altavoces y otros, deberán abonar la 2 UMS, previa autorización de la Comisión Municipal.

ARTICULO 36°: Los infractores del artículo anterior serán posibles de una multa 5 UMS y la propaganda será retirada por personal de la Comisión Municipal.

 

CAPITULO XII

DERECHOS POR OCUPACION DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO

 

ARTICULO 37°: Los derechos por ocupación de la vía pública, espacios aéreos, y/o subterráneos se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes artículos:

ARTICULO 38°: Las empresas de Televisión por cable prestatarias de servicio de Comunicaciones que decepcionan señales satelitales y emitan al Radio Urbano, abonarán por la ocupación de la vía pública y el espacio aéreo y/o subterráneo una tasa igual al seis por ciento (6%) del importe facturado a los usuarios de sus servicios en el Radio Municipal.

ARTICULO 39°: Las Empresas prestatarias de servicio de agua corriente, desagüe cloacas, provisión de energía, provisión de servicio telefónico, provisión de gas, etc. abonaran por ocupación de la vía pública y el espacio aéreo y/o subterráneo una tasa igual al seis por ciento (6%) de la facturación de dichos servicios a los usuarios del Radio Municipal.

 

CAPITULO XIII

DERECHOS POR UTLIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDADMUNICIPAL

 

ARTICULO 40°: Por utilización de los bienes inmuebles, abonaran mensualmente de acuerdo con el siguiente detalle:

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL:

1. Alquiler por hora…………………………………………….. 2 UMS

2. Alquiler para evento Bailable…………………………….… 45 UMS

3. Alquiler para evento Social………………………………… 22.5 UMS

4. Puestos de Comida y Sandwicherías …………………………3 UMS

MERCADO MUNICIPAL

1. Puestos artículos varios……………………….…… 3 UMS

2. Puestos verdulería y frutería……………………… 3 UMS

3. Puestos venta de carnes…………………………….. 3 UMS

4. Puestos de comedores………………………………. 3 UMS

TERMINAL DE OMNIBUS

* Boleterías de empresas de transporte y por utilización de plataforma, mensual.…… 3 UMS

* Se tributarán de acuerdo con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones para adjudicación en concesión de la confitería de la terminal de ómnibus cuyos importes se abonarán en forma mensual.

* Se tributará conforme a bases y pliegos de condiciones para la concesión de espacios en la terminal para la explotación comercial tomando como base la UMS 1 por metro cuadrado.

Empresas del pueblo (locales) más el uso de la Plataforma…………………………… 2 UMS

Las cifras indicadas sufrirán el mismo incremento porcentual que las tarifas de los pasajes en vigencia.

Alquiler de kiosco golosinas, revistas y periódicos en sector de boleterías por mes…… 2 UMS

 

CAPITULO XIV

TASAS VENTA DE ARIDOS

 

ARTICULO 41°: Las Empresas que realicen extracción de arena y ripio del centro Urbano Municipal tributaran por extracción de Áridos la suma 100 UMS por mes.-

 

CAPITULO XV

DESAGOTES DE POZOS CIEGOS Y/O CAMARAS SEPTICAS

 

ARTICULO 42°: Por los servicios de desagotes de pozos absorbentes y cámaras sépticas tributaran por viaje:

* Casa de Familia………………..…………………………………….. 13,5 UMS

* Restaurantes y hospedajes Categoría A ………………..18 UMS

* Restaurantes y hospedajes Categoría B ………………..15 UMS

* Restaurantes y hospedajes Categoría C ………………..12 UMS

* Hoteles……………………………………………………….22 UMS

* Empresas mineras…………………………….…………30 UMS

 

CAPITULO XVI

TASA POR DIVERSOS SERVICIOS

 

ARTICULO 43°: Las construcciones y reparaciones a realizar por el Municipio a terceros tributaran de acuerdo al costo de materiales, mano de obra según los precios en vigencia que fija el Colegio de Arquitecto de la Provincia previa autorización del Concejo Comunal.

ARTICULO 44°: Servicios varios con vehículos Municipales:

1. Costo por viaje hasta

1-1. Por viaje de piedra y adobe sin maquina ……………………………………… 20 UMS

1-2. Por viaje de arena y ripio cargado de máquina, Playa……………………. 18 UMS

1-3. Por viaje de lama y tierra cargado de máquina, Playa…………………18 UMS

1-4. Por viaje arena y ripio cargado de máquina del Calvario …………….. 27 UMS

1-5. Por viaje arena y ripio cargado de máquina de Corral Blanco…………30 UMS

1-6. Por viaje de barro ……………………………………………………… 20 UMS

2. Por flete y por Km. En Camión………………………………………………………1,5 UMS

3. Viaje Retiro de escombro………………………………………………….15 UMS

4. Costo horario de un tractor con cisterna……………………………………………… 10 UMS

5. Alquiler de moldes para cordón cuneta por molde y por día……………… 1 UMS

6. Alquiler de una maquina hormigonera por día………………………………2 UMS

7. Costo de hora maquina retro pala para empresas………………………….50 UMS

8. Costo de hora maquina retro pala para particulares………………………..25 UMS

9. Costo de hora maquina retro pala para particulares emparejado de terreno …30 UMS

10. Costo por cargada de máquina materiales áridos………………………..…5 UMS

11. Costo por palada de maquina materiales áridos…………………………….5 UMS

12. Transporte y cargado de los inc. 1-2, 1-3 ……………………………….…10 UMS

13. SERVICIOS ESPECIALES

Extracción diversos de los domicilios se abonará los siguientes valores:

* Por retiro de escombros por viaje solo flete……………………………………………. 10 UMS

* Por retiro de escombros por viaje flete más cargada………………………… 20 UMS

 

CAPITULO XVII

TASAS QUE INCIDEN AL TRANSITO

 

ARTICULO 45°: Las infracciones del código Tributario de Tránsito, serán sancionados con las multas que se aplicarán con faltas cometidas de acuerdo con las leyes

Provinciales y Nacionales.

ARTICULO 46°: Tasas de servicio de transporte, de servicio público abonaran los siguientes importes:

1. Por inscripción de servicios de colectivos, de Empresas locales de media y larga distancia por unidad abonaran……3 UMS

1.1. Colectivos abono bimestral por unidad………………………..2.5 UMS

1.2. Combis abono bimestral por unidad…………………………2 UMS

2. Por inscripción de servicio de Taxi-flet por unidad……………….1 UMS

3. Por inscripción de servicios públicos de Taxi por unidad …….1 UMS

4. Por inscripción de servicios públicos de Remis por unidad……1 UMS

5. Por renovación de licencia de colectivos de Empresa locales por año…..20 UMS

6. Por renovación de licencia de servicio de Taxi-flet por año……15 UMS

7. Por renovación de licencia de servicio de Taxi…………………….. 10 UMS

8. Por renovación de licencia de servicio de Remis………………….. 10 UMS

9. Por inscripción como transportista de materiales de construcciones similares……15 UMS

10. Por inscripción como transportista de arena, ripio, piedra, adobes y otros u otros similares que saquen fuera de la Jurisdicción Municipal……………………………………………………. 30 UMS

11. Por inscripción como transportista de cargas dentro de la Jurisdicción Municipal, el 200 UMS del valor de la unidad.

12. Por inscripción como transportista de desagote cloacal dentro de la Jurisdicción Municipal, el 300 UMS del valor de la unidad.

13. Por renovación como transportista de materiales y similares por año…………………. 25 UMS

14. Por renovación como transportista de arena, ripio, etc……………………………. 20 UMS

15. Por la inscripción como chofer auxiliar de taxi, Taxi-flet o Remis …………..……..6 UMS

16. Por venta del código de tránsito………………………………………………………………………. 2 UMS

ARTICULO 47°: Fijase el control vehicular dentro del ámbito de la Jurisdicción Municipal de Susques.

ARTICULO 48°: El tránsito en la vía pública no debe ser interrumpida debido a tal efecto estará la acera y calzada libre en todo momento.

ARTICULO 49°: Con el fin de eficientizar la regularización del tránsito en la Jurisdicción del Municipio QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIDIDO fuera de lo reglamentario lo siguiente:

1. El uso y ocupación de la vía pública por construcciones, andamiajes, descarga o acopio de materiales o cualquier otra clase de material que obstaculicen el tránsito de vehículos o peatones, aunque fuere en forma temporal. El departamento Ejecutivo dispondrá en caso necesario la remoción de los obstáculos, a cargo de los responsables sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.

2. El estacionamiento de vendedores ambulantes y lustrabotas, deberá realizar su trabajo dentro de la calzada o lugares que determinen el departamento Ejecutivo a través de la dirección de Bromatología.

3. El tránsito en la calzada pavimentada del pueblo con vehículos, con rodados tipos oruga o con llantas, con uña de hierro.

4. La conducción de vehículos en estado de ebriedad, alteración psíquica.

5. Sin Carnet de conductor correspondiente.

6. Estacionar los vehículos en la acera, aunque sea momentáneamente.

7. Detener el vehículo a más de 20 cm del cordón de la vereda.

8. Circular con cualquier clase de vehículos sin silenciador.

9. Obstruir en el transito con maniobras injustificadas.

10. Hacer rodar o arrastrar bultos sobre la acera u obstáculos de cualquier modo la circulación de esta.

11. Lavar animales en la calle, plaza o cualquier otro lugar público.

12. Dejar animales atados o sueltos en la vía pública.

13. Tocar bocina a cualquier hora indebidamente

ARTICULO 50°: Los Inspectores de Tránsito Municipal, aplicaran las sanciones establecidas precedentemente previa constatación del hecho.

ARTICULO 51°: Fijase los siguientes importes de las infracciones que se sometan.

1. Por conducir en estado de ebriedad………..…………………….. 20 UMS

2. Por conducir sin licencia de conductor…………………………. 10 UMS

3. Por tener carnet o licencia vencida……………………………….. 10 UMS

4. Por ceder el volante a menor de edad sin autorización……… 10 UMS

5. Por no acatar las indicaciones de las autoridades de Tránsito…10 UMS

6. Por no tener el impuesto automotor al día…………………………… 10 UMS

7. Por falta de chapa patente…………………………………………………. 10 UMS

8. Por falta de documentación del automotor……………………………10 UMS

9. Por circular en contra mano………………………………………………..10 UMS

10. Por no conservar la mano derecha……….……………………………10 UMS

11. Por conducir en exceso de velocidad…………….………………… 10 UMS

12. Por estacionamiento indebido……………………………………….. ..10 UMS

13. Por estacionamiento sobre la vereda………..……………………….10 UMS

14. Por agresión a las autoridades de tránsito.……………………10 UMS

ARTICULO 52°: Está prohibido estacionar vehículos a menos de 1,50 mts. de la línea de edificación de las esquinas, los infractores deberán abonar ………………………………………………………………………………………….…10 UMS

ARTICULO 53°: Los sitios demarcados especialmente para los estacionamientos de taxi, Taxi-flet y coches serán de uso exclusivos. Todos los colectivos u ómnibus saldrán y arribarán a la terminal, los infractores serán multados………….. 10 UMS

ARTICULO 54°: Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados (camiones que realizan tareas de carga y descarga) en horario no autorizado por autoridades competentes.

Serán sancionados con multas de………………………..…………………………………………………………………………………………. 10 UMS

ARTICULO 55°: Está prohibido estacionar frente a los edificios públicos sean nacionales, Provinciales o Municipales, exceptuando a aquellos que pertenecen a la misma repartición, los infractores a la presente serán sancionados con multa de………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….10 UMS

ARTICULO 56°: Con el objeto de facilitar el estacionamiento de vehículos automotores, las bicicletas, motocicletas deberán estacionar sobre la mano derecha de la calzada de forma tal que no entorpezca el libre tránsito de los vehículos.

ARTICULO 57°: Todo vehículo estacionado debe quedar a 20 cm. del cordón de la acera, y dejar un espacio libre atrás y delante de 50 cm., así mismo es obligatorio detener la marcha del motor y dejarlo frenado para evitar inconvenientes.

ARTICULO 58°: Los controles de tránsito vehicular en las rutas Provinciales, Nacionales se harán con previo acuerdo con autoridades competentes.

 

CAPITULO XVIII

TASAS POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTICULO 59°: Establézcase como importe fijo MENSUAL aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el Presidente de la Comisión Municipal considere más oportuno. Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:

CATEGORIA                   VALOR MENSUAL (KWH)

Tarifa Social                                       25

T1 Residencial                                    60

T1 General >0 =<250 kwh/mes            96

T1 General >250 =<500 kwh/mes      110

T2                                                    220

T3                                                    440

Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común…….. Valor mensual   53 Kw/h.-

Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial …….Valor mensual  70 Kw/h.-

Autorícese a la Comisión Municipal, a la firma de un convenio con EJESA para el cobro de la Tasa por Alumbrado Público.

 

CAPITULO XIX

DERECHOS SOBRE EXTRACCION DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVODE MINERIA

 

ARTICULO 60°: Se establecen los siguientes derechos que inciden sobre la extracción y utilización de Recursos No renovables e Impacto Ambiental Negativo y la utilización de combustible y materiales alternativos (C.M.A.) y Residuos Peligrosos, y que del 1 al 10 de cada mes deberán abonar los obligados al mismo.

ARTÍCULO 61°: Empresas en etapa de PROSPECCION Y EXPLORACION: Fíjese el pago en 1000UMS mensuales, como pago único por el estudio y análisis del territorio

Empresa en etapa METALURGICA (CONSTRUCCIÓN): Fíjese el pago en 3000 UMS mensuales, como pago, más la tasa correspondiente al Artículo 4 de la presente ordenanza como pago único, por la ocupación del territorio y en el caso que dicha planta necesite una ampliación se paga canon por aplicación similares.

Empresa en etapa EXTRACCION Y COMERCIALIZACION DEL MINERAL: Fíjese el pago en 6000 UMS mensuales, de la contribución que incide sobre la extracción y utilización de Recursos No Renovables e Impacto Ambiental Negativo.-

Empresa en etapa de CIERRE O POST CIERRE DE LA MINERA: Esto implica desmontar las instalaciones de la planta y cerrar las entradas de las minas que fueron explotadas de manera subterránea. Este proceso irá acompañado por la reforestación del lugar, con la finalidad de restablecer las características geográficas y medioambientales que existían previamente a la iniciación de las operaciones.

ARTICULO 62°: Fíjese el pago de 1000 UMS como contribución mínima mensual que incide sobre la utilización de combustible y materiales alternativos (C.M.A.) y Residuos Peligrosos.-

 

CAPITULO XX

TASA DE REGISTRO DE INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

 

ARTICULO 63°: HECHO IMPONIBLE: Por los servicios municipales de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene, en establecimientos, oficinas, depósitos, locales y dependencias de cualquier tipo, en los cuales se desarrolle cualquier actividad comercial, industrial, de servicio, extractiva, agropecuaria y de cualquier otro tipo de título onerosos que se ejerza en la jurisdicción municipal de Susques, incluyendo entre estas a aquellas empresas extractoras de litio, derivados y afines existentes en esta localidad, se abonará la tasa que al efecto se determine a continuación.

ARTICULO 64°: BASE IMPONIBLE: El importe correspondiente a la presente se liquidará y abonará en forma bimestral, según la actividad a la que se aplique.-

Para los establecimientos mineros extractivistas y afines la tasa bimestral se fija en: 3000 UMS

Para el caso de las demás actividades y/o grandes contribuyentes, la tasa bimestral se fija en: 1000 UMS.-

Pequeños contribuyentes: la tasa bimestral se determina en 300 UMS.-

ARTICULO 65°: Libro de Registro: Los contribuyentes o responsables están obligados a llevar un libro Rubricado y Foliado por el Área Municipal de Seguridad e Higiene, en el que quedarán registradas las inspecciones que se practiquen.- Dicho libro deberá hallarse en forma permanente en el local y a disposición de la Autoridad Municipal.

ARTICULO 66°: Exención: No estarán alcanzados por el presente tributo, los pequeños y medianos contribuyentes, individualizados como aquellos, cuyos Ingresos Brutos Mensuales y/o producción no supere mensualmente los 900 UMS.-

ARTICULO 67°: TASA DE INTERES: En caso de mora en el pago de las tasas y cánones fijados en la presente se fija un interés mensual del dos por ciento (2 %), contados a partir de su exigibilidad.-

ARTICULO 68°: La Comisión Municipal de Súsques, la cual tendrá a su cargo la supervisión directa y permanente de todos los establecimientos industriales y demás con asiento en la Jurisdicción Municipal de Súsques a los fines de controlar el cumplimiento de los procedimientos de seguridad, salubridad e higiene establecidos por la legislación vigente.-

ARTICULO 69°: Facultase al Concejo Comunal actualizar los montos fijos de la presente Ordenanza, en función del índice de costo de vida, el índice de precios mayorista y el costo de la canasta básica familiar, con el objeto de mantener los niveles de financiamiento y recaudación a valores constantes, como así también implementar los impuestos no contemplados en la presente ordenanza. Asimismo el Presidente comunal tendrá las atribuciones correspondientes para efectuar las excepciones debidamente fundamentadas que las circunstancias estimen corresponder, y efectuar convenios que resulten beneficiosos para el erario municipal.-

ARTICULO 70°: Los valores indicados en la presente Ordenanza sufrirán las variaciones que correspondan, en caso que se incremente la unidad de medida Súsques (UMS).-

ARTICULO 71°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de figura al pie de la presente.

ARTICULO 72°: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Impositiva quedara derogada toda resolución u otra disposición que anteceda la presente.

ARTICULO 73°: Comuníquese, dese amplia difusión. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, Regístrese, pase a conocimiento de todas las áreas comunales, cumplido, archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES A LOS 26 DIA DEL MES DE MARZO 2024.-

 

Eladio Flaviano Vásquez

Presidente