BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 12/04/2024

San Pedro de Jujuy, 26 de noviembre del 2021.-I.- Téngase por presentada a la Sra. ALFARO, JESSICA MARIANA DNI N° 40.389.274 con el patrocinio letrado del Dr. Gramajo, Desiderio por constituido domicilio legal y parte.- II.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.-III.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso (Art. 708 CCyCN).-IV-Por interpuesta petición unilateral de divorcio en los términos del art. 437 sgts. Y ccdts. CCyCN. Por acompañada propuesta de convenio regulador, en consecuencia imprimase a la presente acción el trámite previsto por el art. 438 del CC y CN.- V.-Hágase saber al Sr. Díaz Sosa, Alexis Mariano la petición de divorcio formulada así como también póngase en su conocimiento la propuesta de convenio regulador por el término de diez (10) días a los fines de que formule adhesión, oposición u ofrecimiento de una propuesta reguladora distinta (Art. 10 y 12 del CPC y 438 CC y CN).-VI.- Intímese al Sr. Díaz Sosa, Alexis Mariano para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, Vocalía VIII, sito en Avda. Perón N° 11, San Pedro de Jujuy, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de considerarse notificado por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del CPC).-VII.- …VIII.- Intímase a Alfaro, Jessica Mariana DNI N° 40.389.274 a que en el plazo de cinco días acredite el pago de tasa de justicia. En caso de incumplimiento, comuníquese el mismo a la Dirección Provincial de Rentas.- IX.- Hágase saber al letrado de la actora que las respectivas diligencias se encuentran a disposición incorporadas digitalmente en la plataforma del sistema de gestión del Poder Judicial, imponiéndose la carga procesal de extraer dichos oficios, acreditando su diligenciamiento en un plazo de cinco (5) días de notificado del presente proveído. En caso de incumplimiento, se aplicarán condenaciones conminatorias de carácter pecuniario de $100 (pesos cien) por cada día de demora y hasta su efectivo cumplimiento. – X.- Notifíquese.- Fdo. “Dra. Vega, Mirta Del Milagro, Vocal por habilitación Tribunal de Familia, ante mí Dra. Lezana, Raquel Elisa Secretaria Primera Instancia”.- Otro Proveído.- San Pedro de Jujuy, 06 de Noviembre de 2023.- I.-Proveyendo escrito digital No 559142, efectuado por parte del letrado de la actora, Dr. Desiderio Marino Gramajo, atento constancia de autos, cúmplase con lo solicitado como se pide.- II.- En consecuencia, notifíquese al demandado Sr. Alexis Mariano Díaz Sosa (D.N.I. No41.667.476), conforme lo dispone el art. 162 del C.P.C., publicándose Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local, tres veces en cinco días, proveído de fecha 26/11/2021, obrante a fs. 13 de autos, con cargo de diligenciamiento y costo al letrado de la actora solicitante.-III.- Notifíquese.-Fdo. Dra. Mirta del Milagro Vega, Vocal Tribunal de Familia por Habilitación, por ante mí, Dr. Víctor Alberto Pinasco, Secretario de Primera Instancia.-

 

10/12/15 ABR. LIQ. Nº 33449 $2.250,00.-