BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/16
Dr. Jorge Daniel Alsina – Pte. de trámite, de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B-39931/99, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: GUZMAN, ENRIQUE C/ SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY”: que se ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de febrero del 2015.- Vistos:….- Considerando:…- Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por ENRIQUE GUZMAN en contra del Club SOCIEDAD DE TIRO GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido el actor la propiedad del inmueble que detalla el plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por Resolución Nº 980.337 de la Dirección General de Inmuebles del 07/12/98. Toma tres lotes o parcelas; ubicado en la Avenida Hipólito Irigoyen Nº 1.415 del barrio cuyaya de esta Ciudad. El Inmueble está individualizado como Padrón A-69880 Circ. 1, Sección 18, Manzana S. Lote o Parcela 36, Matrícula A-38863 y Padrón A-69881, Circunscripción 1, Sección 18, Manzana S, Lote o Parcela 37, Matrícula A-38864 y Padrón A-69882, Circunscripción 1, Sección l8, Manzana S, Lote o Parcela 38, Matrícula A-38865; Dpto. Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. En el mencionado plano se especifican las características, dimensiones y linderos del bien con una superficie de 254 m2. – II.-…- III.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia conforme lo exige el Art. 541 en las mismas condiciones previstas en los Arts. 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- IV.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de ENRIQUE GUZMAN, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al actor.- V.- Notificar por cédula a las partes a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección General de Rentas; protocolícese informatícese y oportunamente archívese.- FDO.: DRA. NOEMÍ ADELA DEMATTEI DE ALCOBA- DR. ENRIQUE E. MATEO- DR. JORGE DANIEL ALSINA- JUECES –ANTE MI DRA. AGUSTINA GONZALEZ FASCIO–Secretaria”.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Octubre de 2016.- DR. JORGE DANIEL ALSINA – Pte. de trámite, de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B-39931/99, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: GUZMAN, ENRIQUE C/ SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY”: que se ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Septiembre de 2016.- I.- Proveyendo escrito de fs. 680: Publíquese por Edictos como se pide conforme lo establecido en el Art. 541 del C.P.C., actuando en autos el principio contenido en los art. 50 y 72 del C.P.C.,…-II.- Notifíquese por Cedula.- FDO.: DR. JORGE DANIEL ALSINA –Vocal, ante mi: DRA. ROCIO GIUSMANO –Prosecretaria”.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Octubre de 2016.-
17/19/21 OCT. LIQ. Nº 124070 $270,00.-