BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 12/04/2024

DECRETO Nº 8203-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 968-A/1987.-

AGREG. Nº 250-V/1988.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Adjudicación a título gratuito y definitivo dispuesta por Decreto N° 4433-OP-1987 de fecha 24 de Noviembre de 1987, a favor del Sr. David Armella DNI N° 17.502.582, del Lote N° 16, Manzana N° 26, Padrón A-64.662, Matrícula A-16647-64662, ubicado en el Bº Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Adjudícase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. ARAMAYO, FRANCISCO, DNI N° 11.063.025, el terreno fiscal identificado como Lote N° 16, Manzana N° 26, Padrón A-64.662, Matrícula A-16647-64662, ubicado en el Bº Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO ($184.905,00), el que se vende a plazo al interesado, en SESENTA Y UN (61) cuotas, mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 4.905,00), y las restantes de PESOS TRES MIL ($3.000), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12 del Decreto N° 5801- ISPTyV-2017.-

ARTICULO 4º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la parte interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la parte deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Articulo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR