BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 12/04/2024

DECRETO Nº 387-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 600-166/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2024.-

VISTO:

Las Leyes N° 6023, N °6207 y  N° 6673, y;

CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6023 se establece el régimen provincial para la integración de la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables por parte de usuarios titulares del servicio eléctrico, a la red pública de distribución.

Que, la Ley N° 6207 adhiere a la Ley Nacional Nº 27.424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, en todos aquellos aspectos no incluidos en la ley Nº 6023 en materia de Generación Distribuida de Energía Renovable, y en el marco de lo que establecen las Leyes N° 4888 y 4904 Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy.

Que, por el artículo 2° de la ley 6023 se declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al consumo propio y a la inyección de energía eléctrica a la red de distribución local.

Que, la Ley N° 27.424 y su modificatoria contempla políticas de promoción y fortalecimiento de la industria nacional de sistemas, equipos e insumos y servicio de instalación (Art.32) para generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.

Que, por las razones expuestas anteriormente, la expansión del uso de las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica constituye una cuestión de máxima prioridad para el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, y una política de Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias para el Jujuy y para todos sus habitantes.

Que, la ley N° 6673, incorpora el cumplimiento de los ODS, establece que los grandes usuarios del mercado eléctrico como las grandes demandas no son sujetos de la presente ley, y además establece que todo usuario de la red de distribución que requiere instalar una potencia mayor a la potencia que tiene contratada, deberá solicitar una autorización especial ante el distribuidor.

Que, el MISPTyV es la Autoridad de Aplicación de las leyes 4888 y 4904, que regulan la actividad del Servicio Público de Energía Eléctrica

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la reglamentación de las Leyes Nº 6023, Nº 6207 y Nº 6673 de GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 6023, Nº 6207 y Nº 6673 a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia, cuyas funciones se establecen en el Artículo 10° de la Ley 6023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR

 

ANEXO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

La Autoridad de Aplicación coordinará con los organismos que correspondan a sus respectivas competencias, las acciones necesarias para hacer efectivas las políticas que se establecen en la Leyes N° 6023, 6207 y 6673.

A los efectos de facilitar la inyección de excedentes a la red, el prestador del servicio público de distribución deberá cumplir con aquellas obligaciones que se establecen en las Leyes N° 6023, 6207 y 6673, el presente decreto y las normas complementarias que se dicten, tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del citado marco normativo, la integridad de la red, la obligación de compra de la energía inyectada por los Usuarios-Generadores  y la adecuada calidad de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.

1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN:

1.1: Objetivo

Definir las condiciones administrativas, contractuales, técnicas y económicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica en media y baja tensión, de las instalaciones de generación de energía eléctrica de fuentes renovables destinadas al auto consumo a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a las redes de distribución, pertenecientes a usuarios de la empresa distribuidora, cumpliendo con el objetivo de desarrollo (ODS).

1.2 : Definiciones

Energía eléctrica de origen renovable: Energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables (eólica, geotérmica solar, bio masa e hidráulica) por parte de los usuarios titulares del servicio de distribución de energía y que puede ser inyectada a la red pública. –

Equipos de medición: Instrumentos para la medición de energía eléctrica

Empresa distribuidora: Es la empresa EJESA (Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima)

Usuario: Titular de un suministro conectado a EJESA.

Usuario generador: Titular de un suministro conectado a EJESA que a la vez es titular de una instalación de generación de energía eléctrica de origen renovable.

SUSEPU: Ente Regulador Provincial de la electricidad.

Ley 27424: Es la Ley Nacional de Fomento a la generación distribuida de energías renovables integrada a la red eléctrica pública.

Ley 6023: Es la Ley Provincial a la Generación Distribuida de Energía Renovable.

Ley 6207: Es la Ley Provincial de adhesión a la ley 27424 de Generación Distribuida de Energía Renovable.

Ley 6673: Es la Ley Provincial modificatoria de la Ley 6023.

FODIS: Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables, creado por la Ley 27424.

Baja tensión y media tensión: Son las tensiones eléctricas de distribución definidas en el Contrato de Concesión de EJESA

Instalador autorizado: Profesional habilitado a realizar instalaciones de generación de energías renovables.

Punto de Conexión: Es el lugar físico de la red de distribución de EJESA en el que se conecta un usuario – generador.

Normativas y reglamentaciones: AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers).

2.- REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACION DE LOS EQUIPOS:

Será de aplicación al punto de suministro del usuario generador lo previsto en el Anexo I de esta normativa y las reglamentaciones ampliatorias que correspondieren serán emitidas por la SUSEPU.

3.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN:

3.1: Los usuarios-generadores que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13° de la ley 6023, que deseen establecer una conexión a la red deberán solicitarlo a EJESA, debiendo cumplir con las condiciones y especificaciones técnicas a su exclusivo costo.

3.2: EJESA deberá suscribir un Contrato de compra venta de energía con el usuario-generador, que deberá contener: régimen tarifario, condiciones de calidad de servicio y seguridad, previa a la aprobación del proyecto por parte de esta. Las condiciones de contratación responderán a lo dispuesto en la presente normativa, normas reglamentarias y los procedimientos específicos que fije la SUSEPU.

 

3.3: La SUSEPU determinará el precio que se deberá abonar a la generación, la modalidad para las compensaciones y pagos a los usuarios- generadores y la medición de los flujos de energía.

La inyección de energía excedente generará acreencias al usuario- generador, sin que desaparezcan sus obligaciones como usuario demandante de EJESA.

3.4: En ningún caso podrá EJESA condicionar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas a las dispuestas por esta reglamentación, por las normativas vigentes y/o por las reglas del buen arte. Corresponderá a la SUSEPU fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo y resolver fundamentalmente los reclamos y las controversias suscitadas entre EJESA y los usuarios-generadores.

4.- FONDO PARA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODIS):

4.1:El Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), se rige por las disposiciones de la Ley N° 27.424, su modificatoria, el Decreto Reglamentario 986/18, su Anexo, la presente reglamentación, y la normativa de implementación que se dicte al respecto. Serán Beneficiarios FODIS quienes presenten proyectos de generación de energía en el punto de consumo a partir de fuentes renovables en línea con los objetivos establecidos en la Ley N° 27.424.

La Secretaría de Energía de la Provincia será la encargada de la administración del FODIS.

5 PROMOCION Y DIFUSIÓN:

5.1: La SUSEPU conjuntamente con EJESA adoptarán las acciones de difusión para comunicar la posibilidad de conexión a la red de los futuros usuarios – generadores, como así también los posibles beneficios de financiación previstos en la Ley 27424, a través del FODIS.

6.- LISTADO DE APARTADOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE ANEXO.

APARTADO I- Condiciones técnicas para la inyección de energía renovable excedente por parte de los usuarios- generadores.

APARTADO II- Términos del contrato a suscribir entre EJESA y el usuario generador.

APARTADO III: Creación de la Comisión de seguimiento.

 

APARTADO I

CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA INYECCIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE EXCEDENTE POR PARTE DE LOS USUARIOS- GENERADORES.

1.- CONEXION DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS A LA RED

1.1.  Solicitud:

El futuro usuario-generador o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, solicitará a EJESA el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto y la documentación técnica de la instalación, en función de la potencia instalada. La solicitud se acompañará de la siguiente información:

a) Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.

b) Ubicación de la instalación.

c) Esquema unifilar de la instalación.

d) Punto propuesto para realizar la conexión.

e) Características técnicas de la instalación entre las que se incluirá la potencia pico del campo de módulos fotovoltaicos y potencia nominal de la instalación; descripción, modos de conexión y características del inversor o inversores; y descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos.

f) Es relevante priorizar y considerar equipos eficientes, con las aplicaciones y experiencia adquiridas con las obras que se ejecutaron y las que se están llevando a cabo, es que se entendió lo fundamental de las distintas tecnologías que existen en el mercado internacional año a año y que aprendimos a diferenciar equipos de primera y de segunda en materia de eficiencia energética.

En el caso que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, EJESA la solicitará en el plazo de diez días corridos a partir de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia de tal petición.

1.2.  Determinación de las condiciones técnicas de la conexión

1.2.1. En el plazo de veinte días corridos a partir de la recepción de la solicitud, la empresa EJESA notificará al solicitante su propuesta relativa a las condiciones de conexión, incluyendo, al menos, los siguientes puntos:

a) Punto de conexión y medición propuesta.

b) Tensión nominal máxima y mínima de la red en el punto de conexión.

c) Potencia de cortocircuito esperada en explotación normal en el punto de conexión.

d) Potencia nominal máxima disponible de conexión en ese punto, en relación con la capacidad de transporte de la línea o, en su caso, con la capacidad de transformación de la subestación transformadora correspondiente.

e) En el caso de que el punto de conexión y medida para la cesión de energía por parte del titular de la instalación sea diferente del de provisión por parte de EJESA, informe justificativo de esta circunstancia.

1.2.2 En el caso de que la potencia nominal máxima disponible de conexión sea inferior a la potencia de la instalación fotovoltaica, EJESA deberá determinar los elementos concretos de la red que precisa modificar para igualar ambas potencias. Los gastos de las modificaciones de instalación estarán a cargo del usuario- generador, salvo que no fueran exclusivamente para su servicio, en cuyo caso se repartirían de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia, la SUSEPU resolverá en un plazo máximo de veinte días corridos desde que le fuera solicitada su intervención.

1.2.3. Si EJESA no efectuase la notificación en plazo a que se refiere este artículo, el interesado podrá solicitar la intervención de la SUSEPU, que procederá a requerir los datos mencionados. La SUSEPU dará traslado de esta información al titular de la instalación. La falta de requerimiento de los datos solicitados en un plazo de quince días corridos a partir de la notificación de su reclamación por parte de la SUSEPU, podrá considerarse infracción de cumplimiento.

1.2.4. La factibilidad otorgada por EJESA sobre el punto y condiciones de conexión mantendrá su vigencia durante el plazo de un año desde la fecha de notificación al usuario-generador.

1.2.5. En caso de disconformidad con las condiciones exigidas por EJESA, el usuario-generador podrá dirigirse a la SUSEPU para que ésta proceda a la resolución de la discrepancia, estableciendo las condiciones a la que las partes estarán obligadas a respetar. La resolución deberá producirse en el plazo máximo de treinta días corridos a contar desde que le fuera solicitada. Para la resolución del conflicto se atenderá preferentemente el criterio tendiente a originar el menor costo posible al usuario-generador, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos.

1.3.  Celebración del contrato

1.3.1. El usuario-generador y EJESA suscribirán un contrato por el que se regirán las relaciones técnicas y económicas entre ambos. Las pautas del contrato tipo se establece en el APARTADO II

1.3.2. Una vez acordado el punto y las condiciones de conexión, EJESA tendrá la obligación de suscribir este contrato en el plazo máximo veinte días corridos desde que fuese requerida por el solicitante.

1.3.3. Cualquier discrepancia sobre el contrato que se vaya a suscribir será resuelta por la SUSEPU en el plazo máximo de veinte días corridos desde la solicitud de intervención de una de las partes.

1.4.  Conexión a la red y primera verificación

1.4.1. El Equipamiento de Generación, que se vinculará a la red pública de distribución, deberá cumplir con el Sistema Nacional de Normas de Calidad y Certificación, las dictadas por el IRAM, AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), Normas IEC, IEEE (lnstitute of Electrical and Electronics Engineers) y/u otras normas vigentes y futuras.

Una vez superadas las pruebas de la instalación realizadas por el instalador habilitado, éste emitirá un informe con las características principales de la instalación y de aprobación de dichas pruebas. Si para la realización de pruebas fuera necesaria conectar la instalación fotovoltaica a la red, esta conexión tendrá carácter provisional debiéndose comunicar a EJESA, quien podrá participar de las mismas.

1.4.2. Una vez realizada la instalación, suscrito el contrato y tramitado el informe de las pruebas de la instalación, el usuario-generador podrá solicitar a EJESA la conexión a la red, para lo que será necesaria la presentación del informe.

1.4.3. EJESA podrá realizar en cualquier momento una primera verificación en aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad de suministro.

1.4.4 Transcurrido veinte días corridos desde la solicitud de conexión a la red sin que se opongan reparos por parte de EJESA, el titular de la instalación podrá solicitar la inmediata conexión a la red de distribución.

1.4.5. Si como consecuencia de la verificación, EJESA encontrase alguna incidencia en los equipos de interconexión o en la propia instalación informará al titular de la instalación, sobre las mismas, concediéndole un período suficiente para que proceda a solucionarlas.

1.4.6. En caso de disconformidad, el usuario-generador o EJESA podrán solicitar las inspecciones precisas y la decisión de la SUSEPU, que en el caso de que la conexión a la red de distribución no se haya realizado, deberá resolver en un plazo máximo de treinta días corridos desde que se formule dicha solicitud.

1.4.7. EJESA remitirá a la SUSEPU, con copia a la Autoridad de Aplicación, durante el primer mes de cada año un informe de las instalaciones puestas en servicio durante el año anterior en su ámbito territorial, con datos de cada una de ellas, del titular, emplazamientos y potencia pico y nominal.

1.5.  Obligaciones del usuario-generador

1.5.1 El usuario generador es responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento, así como de los aparatos de protección e interconexión.

EJESA podrá proponer a la SUSEPU, para su aprobación, un programa de verificación de los elementos de las instalaciones que puedan afectar a la regularidad y seguridad en el suministro, para ser realizados por ella misma, sin perjuicio de otros programas de verificaciones que puedan establecerse por la SUSEPU en el ejercicio de sus competencias.

1.5.2. En el caso de que se haya producido una falla en la red o una perturbación importante relacionada con la instalación y justificándolo previamente, EJESA podrá verificar la instalación sin necesidad de autorización previa del usuario-generador o la SUSEPU. A estos efectos se entenderá por perturbación importante aquella que afecte a la red de distribución haciendo que el suministro al resto de los usuarios no alcance los límites de calidad del producto establecidos.

1.5.3. En el caso de que una instalación fotovoltaica perturbe el funcionamiento de la red de distribución, incumpliendo los límites establecidos de compatibilidad electromagnética, de calidad de servicio o de cualquier otro aspecto establecido en las normativas vigentes, EJESA lo comunicará a la SUSEPU y al usuario-generador, con el objeto de que éste proceda a subsanar las deficiencias en el plazo máximo de setenta y dos horas. Si transcurrido dicho plazo persisten las incidencias, EJESA podrá proceder a la desconexión de la instalación, dando cuenta de forma inmediata a la SUSEPU. Una vez eliminadas las causas que provocaron las perturbaciones, para proceder a la conexión de la instalación a la red, el usuario-generador deberá presentar a EJESA y la SUSEPU la justificación correspondiente firmada por un instalador autorizado donde se describirá la revisión efectuada.

En caso de falta de acuerdo entre el usuario-generador y EJESA respecto a la existencia y la causa de las perturbaciones, podrá someterse el conflicto por una de las partes a la SUSEPU para que ésta resuelva en el plazo de veinte días corridos.

 

1.5.4. El usuario- generador deberá disponer de un medio de comunicación que lo ponga en contacto, de forma inmediata con los centros de control de la red de distribución de EJESA.

2.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A LA RED EN BAJA TENSION

2.1 Condiciones técnicas de carácter general

2.1.1. El funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas a que se refiere el presente no deberá provocar en la red fallas, disminuciones de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa aplicable. Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución de EJESA.

2.1.2. En el caso de que la línea de distribución sea desconectada, bien por trabajos de mantenimiento requeridos por EJESA o por haber actuado alguna protección de la línea, las instalaciones fotovoltaicas no deberán mantener tensión en la línea de distribución.

2.1.3. Para establecer el punto de conexión a la red de distribución se tendrá en cuenta la capacidad de transporte de la línea, la potencia instalada en las sub estaciones transformadoras y las conexiones en diferentes fases de los usuarios- generadores.

2.1.4. En el circuito de generación hasta el equipo de medición no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del fotovoltaico, ni de acumulación, a excepción de la instalación interna para alimentar su consumo.

2.1.5. En el caso de que una instalación fotovoltaica se vea afectada por perturbaciones de la red de distribución se aplicará la normativa vigente sobre calidad del servicio.

2.1.6. Con respecto a la solicitud que supere los 300kw, para que en el futuro, cualquier modificación del cuadro tarifarío todos los usuarios de la distribuidora queden contemplados. Para el supuesto de “grande potencia” se establece la posibilidad de negociación entre la distribuidora y el usuario.

2.2.  Condiciones específicas de interconexión

2.2.1. La suma de las potencias de las instalaciones de los usuarios-generadores en régimen conectadas a una línea de baja tensión no podrá superar la mitad de la capacidad de transporte de dicha línea en el punto de conexión, definida como capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto. En el caso de que sea preciso realizar la conexión en una sub estación transformadora, la suma de las potencias de las instalaciones de los usuarios-generadores en régimen conectadas a dicha sub estación transformadora, no podrá superar la mitad de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión.

2.2.2. Si la potencia nominal de la instalación fotovoltaica a conectar a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la instalación fotovoltaica a la red será trifásica. Dicha conexión se podrá realizar mediante uno o más inversores monofásicos de hasta 5 kW, a las diferentes fases, o directamente un inversor trifásico.

2.2.3. En la conexión de una instalación fotovoltaica, la variación de tensión provocada por la conexión y desconexión de dicha instalación no podrá ser superior a los límites establecidos en el Régimen de Calidad de Servicio del Contrato de Concesión.

2.2.4. El factor de potencia de la energía suministrada a EJESA debe ser superior a 0,95. Las instalaciones fotovoltaicas conectadas en paralelo con la red deberán tomar las medidas necesarias para ello.

2.3.  Medición y facturación

2.3.1. La medición de energía eléctrica de las instalaciones de un usuario-generador debe contemplar un medidor bidireccional, con un sistema de registro de la energía consumida y de la energía entregada a la red, cuyas especificaciones técnicas serán definidas entre la SUSEPU y EJESA.

Dicho medidor deberá cumplir con la certificación de la Norma IRAM pertinente.

EJESA realizará la instalación del medidor bidireccional y habilitará la instalación para inyectar la energía a la red. Los costos de la acometida, del equipo de medición, su instalación y las obras necesarias para permitir la conexión a la red deberán ser solventados por el usuario-generador. Dichos costos no podrán significar costos adicionales para los demás usuarios conectados a la misma red.

EJESA efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada a la red, producto de la generación del usuario-generador, bajo el modelo de balance net de facturación, en base a los siguientes lineamientos:

·          El usuario-generador recibirá una tarifa de inyección por cada KWH que entregue a la red de distribución. El precio de tarifa de inyección no será inferior al pass trhough que paga EJESA más el transporte correspondiente. Dicho precio será establecido por la SUSEPU para cada tipo de usuario.

·          EJESA reflejará en la factura que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al usuario-generador, tanto el volumen de energía demandada como el de la energía inyectada por el usuario-generador a la red, y los precios correspondientes a cada una. El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del calculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos.

No podrán efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del usuario-generador.

·          Si existiese un excedente monetario por los KWH inyectados a favor del usuario-generador, el mismo configurará un crédito (en KWH) para la facturación de los períodos siguientes. De existir dicho crédito, el usuario-generador podrá solicitar a EJESA la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado por un plazo que dicte la SUSEPU.

2.4.  Protecciones El sistema de protecciones deberá cumplir las exigencias previstas en la reglamentación vigente. Este cumplimiento deberá ser acreditado adecuadamente en la documentación relativa a las características de la instalación a que se refiere el Artículo 1.1 del Apartado I y normativa concordante.

 

APARTADO II

TÉRMINOS DEL CONTRATO A SUSCRIBIR ENTRE EJESA Y EL USUARIO GENERADOR.

1.- EJESA y el usuario-generador suscribirán un Contrato de Conexión, que establezca los derechos y obligaciones de las partes el que deberá presentarse para su homologación y registro ante la SUSEPU antes de su entrada en vigencia. Dicho contrato deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

·         Identificación de las partes.

·         Objeto.

·         Alcance.

·         Tipo de fuente renovable utilizada

·         Potencia Nominal del Equipo de Generación.

·         Certificaciones del equipamiento.

·         Punto de conexión.

·         Duración del acuerdo.

·         Condiciones de operación y mantenimiento del Equipamiento de Generación.

·         Fecha de conexión.

·         Causas de rescisión del contrato de conexión.

·         Medición.

·         Facturación.

·         Acceso a la información.

·         Solución de conflictos.

 

APARTADO III

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ESTUDIO PERMANENTE

Créase la Comisión de Seguimiento y Estudio Permanente de las condiciones técnicas para la inyección de excedentes de energía a la red eléctrica de distribución, la que estará conformada por:

·            Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy.

·            Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU).

·            Empresa concesionaria del servicio de Distribución de Energía Eléctrica (EJESA)

 

Según se requiera, se podrá invitar a participar al:

·            Colegio de Ingenieros de Jujuy

1. OBJETIVO

El objetivo de la Comisión será estudiar y analizar los diferentes aspectos técnicos que pudieran surgir a partir de la implementación del presente Reglamento.

En principio deberá determinar y actualizar periódicamente los:

·            Equipamientos de generación habilitados para la instalación, esto es que cumplan con las especificaciones técnicas y con las certificaciones correspondientes.

·            Sistemas de protección habilitados para la instalación, referido al cumplimiento de las especificaciones técnicas, y las certificaciones correspondientes.

·         Nómina de Instaladores habilitados para la ejecución de las obras de generación distribuida.

2. PROCEDIMIENTO

Los integrantes que conforman la Comisión podrán realizar presentaciones, adjuntando la información necesaria, a los efectos de estudiar y analizar posibles actualizaciones técnicas al Reglamento.

Dichas presentaciones deberán canalizarse a través de la Autoridad de Aplicación quien evaluará la pertinencia de la misma.

Determinada la pertinencia del/los planteos se ordenará su tratamiento en la Comisión convocada al efecto en el plazo de cinco días, notificándose fehacientemente.

El debate de la Comisión no podrá superar los quince días corridos debiéndose haberse reunido al efecto del tratamiento al menos dos veces antes de la emisión de las conclusiones arribadas.

Las conclusiones serán elevadas por escrito a la Autoridad de Aplicación, quien emitirá la actualización correspondiente, dando curso al trámite administrativo con el fin de que se dicte la Resolución correspondiente.

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR