BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 12/04/2024

DECRETO Nº 214-CyT/2024.-

EXPTE. Nº 1300-13/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2024.-

VISTO:

La participación de la provincia de Jujuy en la Feria Internacional de Turismo (en

adelante FITUR) que se llevara a cabo en la ciudad de MADRID, ESPAÑA, desde el 24 al 28 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, la FITUR es el punto de encuentro global para los expositores del turismo y es la feria líder para los mercados receptivos y emisores de Iberoamérica con una participación total de la industria turística: operadores mayoristas, agencias de viajes, hoteles, restaurantes y organismos nacionales e internacionales de turismo.

Que, esta participación resulta de fundamental importancia para la provincia de Jujuy, ya que permitirá posicionarla como uno de los grandes destinos del país, participando en rondas de negocios,” presentando la oferta turística para así afianzar vínculos con el sector privado mundial.

Que, en el marco de las disposiciones del artículo 18 de la Ley 4.159, corresponde establecer el monto diario de viáticos, que se liquidan por el periodo de duración del viaje, antes de la partida

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la Comisión Oficial al exterior del Sr. Ministro de Cultura y Turismo de Jujuy, Lic. Carlos Federico Posadas D.N.I. 22.958.940 a llevarse a cabo entre Ice días 24 al 28 de enero de 2024 en la ciudad de MADRID ESPAÑA, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Establecer para el Sr. Ministro de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy, Lb. Carlos Federico Posadas, como monto diario de viáticos la suma de dólares estadounidenses trescientos (U$S 300), comprendidos desde el 22 al 29 de Enero de 2.024.

ARTICULO 3°.- La erogación que demande la presente comisión oficial será atontada con la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recurso Ejercicio 2024 de la jurisdicción “X” Ministerio de Cultura y Turismo, U. de O. X1 P. Ministerio de Cultura y Turismo 2-2-79-0 Servicios No Personales- Viáticos y Movilidad.

ARTÍCULO 4°.- Tener presente lo normado en el artículo 30° de la Ley Nº 4159: Régimen General de Viáticos” en lo atinente a la rendición de cuentas ante la autoridad competente.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial en forma Integra y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a demás efectos

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR