BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 21/08/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7067-E.-

EXPTE. Nº 1056-15044/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Prorróganse las disposiciones del Decreto Nº 8308-E-2007 para el Ejercicio 2014, para el otorgamiento del aporte estatal fijo y mensual a los establecimientos educativos de gestión privada que rubricaron las Actas de fecha 6 de marzo y 13 de junio de 2007 y cuya nómina se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II del presente y en la normativa vigente.

ARTICULO 2º.-Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán atendidas con la partida presupuestaria asignada en la Ley Nº 5794 del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2014, según el siguiente detalle: JURISDICCION: F MINISTERIO DE EDUCACION; UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA; FINALIDAD: 5 CULTURA Y EDUCACION; FUNCION: 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR; SECCION: 1 EROGACIONES CORRIENTES; SECTOR: 3 TRANSFERENCIAS; P. PRINCIPAL: 4 TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES; P. PARCIAL: 5 APORTE A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS; P. SUB-PARCIAL: 306 Ayuda Extraordinaria.

ARTICULO 3º-Establécese que para percibir la Ayuda Extraordinaria, los Establecimientos detallados en el Anexo I, deberán cumplir, previa e indefectiblemente con los siguientes requisitos y condiciones: a) Acreditar la incorporación a la enseñanza oficial; b) Contrato de locación por un mínimo de 3 (tres) años, si no fuera propietario, del inmueble; c) La escala salarial liquidada, deberá ser la vigente para el escalafón docente de la Provincia; d) Controlar y regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta de personal docente de cada establecimiento, conforme las disposiciones legales vigentes; e) El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR