BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 10/04/2024

Dr. Gastón Agustín Galíndez, Juez de la Sala III, Voc. 9 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, hace saber a la FUNDACION REDES, que en el Expte. Nº C-098933/17 caratulado: “DESPIDO: FLORES CASTILLO, JONATAN ADRIEL JESUS c/ FUNDACION REDES” se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2018. I.-Visto el informe actuarial que antecede, y ante la ampliación de los codemandados, procédase a recaratular los presentes autos por Secretaria. II.- De la demanda de fs. 3/4 y de la ampliación interpuesta a fs. 25/32, córrase traslado al Sr. AMERICO DOMINGO FLORES, a la Sra. TERESITA IBAÑEZ y a la FUNDACIÓN REDES en el domicilio denunciado, a quienes se emplaza para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 51 del C.P.T. III.- Asimismo intímeselos para que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de éste Tribunal, bajo apercibimiento de realizarse, en lo sucesivo, las notificaciones por ministerio de Ley (art.22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.). IV.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el subsiguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. V.- Dése intervención al MINISTERIO PÚBLICO DEL TRABAJO. VI.- Téngase por acreditado a fs. 7/8 el pago de aportes profesionales y previsionales del Dr. Daniel Augusto Valdiviezo. VI.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Gastón Agustín Galíndez Juez Ante Mi Dra. Silvina Fascio Secretaria- ///San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2018. I.-Atento al informe de Secretaría que antecede y a las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento decretado en consecuencia y téngase a los codemandados FUNDACIÓN REDES y a la Sra. TERESITA IBAÑEZ por contestada la demanda en los términos del Art. 51 del C.P.T. y decláreselos rebelde, haciéndoles saber por cédula que se los tendrá por notificados de las resoluciones por Ministerio de Ley, en los términos del Art. 195/6 del C.P.C.. II.- En su mérito, desígnese un Defensor Oficial de Ausentes que por turno corresponda para que represente a los codemandados FUNDACIÓN REDES y a la Sra. Teresita Ibáñez. III.- De la contestación de la demanda de fs. 42/45 por parte del codemandado AMERICO DOMINGO FLORES, córrase traslado al actor por el término de DIEZ DÍAS (Art.55 del C.P.T.). III.- Asimismo intimase por última vez a la Dra. Cintia Gisela Paz, para que en el término de CINCO DÍAS adjunte Estampilla Profesional y CAPSAP, y a la parte que representa para que en el mismo plazo acredite el pago de Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se les aplicará como sanción conminatoria una multa de pesos CINCUENTA ($50,00) por cada día de demora, desde le vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplimiento. El pago de dicha multa será en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial (Art. 154 de la Constitución de la Provincia). IV.- Notifíquese por Cédula. Fdo. Dr. Gastón Agustín Galíndez Juez Ante Mi Dra. Silvina Fascio- Secretaria- El trámite del presente oficio se encuentra libre de tasa y sellado por disposición de los Arts. 20 de la L.C.T. y 24 del C.P.T. y Art. 8 del Decreto ley 6.582/59, modificado por ley 22.019.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días (Art. 162 del C.P.C.).- * El presente oficio cuenta con firma digital y/o electrónica, cuya validez jurídica encuentra sustento en las leyes nacionales Nº 25.506 (reglamentada mediante Decreto P.E.N. Nº 2628/2002) y N° 26.685, y leyes provinciales Nº 5.425 y N° 6.175 y por Libro de Acordadas Nº 23, Folio No 217/231 No 86. Según lo establecido Libro de Acordadas No23, Folio Nº 217/231 Nº 86, se puede verificar este documento digital: “por cada documento digital firmado electrónica y/o digitalmente desde el S.I.G.J. se genera un Código QR que permitirá validar el documento digital creado por cualquier usuario registrado en el sistema en un organismo del Poder Judicial o alguna dependencia externa habilitada. Cuando el documento firmado debe presentarse ante terceros para cumplir medidas dispuestas, se puede utilizar cualquier dispositivo móvil y mostrarlo desde una pantalla o una hoja impresa desde el S.I.G.J. En ambos casos, será posible comprobar y validar el documento firmado a través de un Lector de Códigos QR, que permitirá verificar que el documento fue creado en el Poder Judicial de Jujuy e informará entre otros datos, el organismo jurisdiccional, administrativo o dependencia externa habilitada donde se creó, el usuario, magistrado y/o funcionario que lo firmó, el número de expediente y otros datos presentes en el documento digital del expediente referenciado”.-

 

08/10/12 ABR. S/C.-