BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 10/04/2024
El Dr. José Alejandro López Iriarte, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nro. B-058624/2000, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SAJAMA MARCELINA c/ ESTADO PROVINCIAL”, hace saber que ha dictado la siguiente RESOLUCION: San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2023. I.- Proveyendo a la presentación digital No 1003412, agréguese Carta Documento debidamente diligenciada ante el Correo Oficial de la República Argentina de notificación a al colindante Eduardo CHAUQUE; publicaciones de Edicto en Diario Pregón, Boletín Oficial de la Provincia, radiodifusión en Radio Solidaridad F.M.103.9 Mhz, constancia de exhibición de edicto en el Local del Juzgado de Paz de Yala y en la Municipalidad de Yala y oficio diligenciado por el Juez de Paz de Yala de notificación a COPA María Lidia, BUSTAMANTE Victoriana, y JALLCHASQA UNAY UKHUCHINPI (COMUNIDAD ABORIGEN) que adjunta el Dr. Nelson Guillermo Loza. II.- Atento a lo solicitado y conforme las notificaciones efectuadas mediante edictos, publicaciones en un diario local y radio difusión, dese por decaído el derecho a Contestar Demanda a todos los que no se encuentran presentados en autos, teniendo por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir individualizado como Padrón A-3924, Lote 200, Parcela 200, Circunscripción 5, Sección 5, ubicado en Termas de Reyes, provincia de Jujuy (Art. 298 del .C.P.C., Art. 531 del C.P.Civil- Conf. Modificación Ley 5486). III.-Notifíquese lo dispuesto en el punto II, mediante la publicación de edictos en un diario local y en el boletín oficial por tres veces en cinco días. IV.-Además deberán exhibirse los edictos en el Local del Juzgado de Paz de Yala correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma Localidad. V.-Al pedido de efectivización del apercibimiento a la Sra. COPA María Lidia estése a lo dispuesto en fecha 11/10/2023. VI.- Atento a lo solicitado, hágase efectivo a JALLCHASQA UNAY UKHUCHINPI (COMUNIDAD ABORIGEN) y al INSTITUTO JUJEÑO DE COLONIZACION el apercibimiento de fecha 05/05/2023, teniendo por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir individualizado como Padrón A-3924, Lote 200, Parcela 200Circunscripción 5, Sección 5, ubicado en Termas de Reyes, Provincia de Jujuy (Art. 534 del C.P.C.), debiéndose notificar en el domicilio mediante oficio al Sr. Juez de Paz de Yala y en lo sucesivo por Ministerio de Ley. VII.-Al pedido de efectivización del apercibimiento a la Sra. Victorina BUSTAMANTE y atento el informe actuarial que antecede, intimase por última vez a la letrada patrocinante de la nombrada, Dra. Yesica Paola Salguero, a dar cumplimiento con el decreto de fecha 31/10/2023l, debiendo aclarar en el plazo de (cinco) 5 días si la Sra. Victorina Bustamante formará o no parte del proceso, debiéndose notificar el presente proveído a la letrada mediante cedula electrónica y a su patrocinada en el domicilio real mediante oficio a la Policía de la Provincia, bajo apercibimiento de hacer lugar a lo solicitado por el Dr. Nelson Guillermo Loza. VIII.-Al pedido de fijación de audiencia de vista de causa, no ha lugar por ser anticipado. IX.- Proveyendo a la presentación digital No 1012009, téngase presente la oposición formulada por el Dr. Nelson Guillermo Loza respecto a la presentación de la Sra. Victorina Bustamante para ser valorado al momento de dictar sentencia, debiendo estar a lo dispuesto en el punto VII de éste proveído. X.- Encomiéndase al letrado peticionante la confección de las diligencias ordenadas, debiendo adjuntar las mismas para control y firma en la bandeja de diligencias colaborativas del S.I.F.J. (Art. 72 del C.P.C.). XI.-Atento el incumplimiento de la Dra. Yesica Paola SALGUERO, hágase efectivo a la nombrada el apercibimiento dispuesto el 31/10/2023 (Art. 19 2o párrafo de L.O.P.J.), suspendiéndole la matrícula profesional desde la fecha en que se encuentre firme el presente proveído y hasta el efectivo pago de los aportes más el pago de la multa impuesta que asciende a (pesos tres mil setecientos veinte) $3.720, la que deberá ser depositada en la cuenta perteneciente a la biblioteca del Poder Judicial No 8050882/1. XII.-Líbrese oficios a Superintendencia del Poder Judicial y al Colegio de Abogados de la Provincia para que tomen razón de la suspensión dispuesta. XIII.-Notifíquese por cedula. FIRME que sea, pasen los autos para librar los oficios ordenados en el punto XII. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte-Juez- ante mi Natalia Pedicone del Campo-Prosecretaria-
05/08/10 ABR. LIQ. Nº 35494 $2.250,00.-