BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 10/04/2024
EXPTE. Nº 780-206/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura orgánica funcional de la Jurisdicción R- MINISTERIO DE SALUD, que como Anexos: ANEXO A – Nivel Central; ANEXO B – Nivel I, ANEXO C- Nivel II y ANEXO D-Nivel III, forman parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Facultase al Ministerio de Salud a establecer las Misiones y Funciones de las distintas Unidades de Organización, individualizadas en los Anexos: ANEXO A Nivel Central; ANEXO B – Nivel I, ANEXO C- Nivel II y ANEXO D-Nivel III.-
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a partir del 10 de diciembre de 2023.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto toda otra norma que se oponga al presente.-
ARTÍCULO 5º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7º.– Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y a la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR