BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 08/04/2024
Hago saber que en el Expediente N° FSA 11523/2022, caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ESCOBAR ALEJANDRO NAHUEL s/ COBRO DE PESOS SUMAS DE DINERO.”, radicado por ante el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, a cargo de la Dra. Carina Inés Gregoraschuk, Secretaría Civil N° 3 a mi cargo ha dispuesto notificar al Sr. ESCOBAR ALEJANDRO NAHUEL – DNI N° 44.280.849 la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, septiembre de 2022.- Téngase presente la excusación formulada en la providencia de fecha 13 del cte. mes y año por el Dr. Esteban Eduardo Hansen, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y atento ello avócase el suscripto al conocimiento de la presente causa, debiendo quedar radicados los autos en el Juzgado Federal de origen. Proveyendo el escrito presentado en formato digital el 06 del cte. Mes y año a hs. 10.51, téngase al Dr. Ernesto Federico Hansen por presentado en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen B. Nasif en nombre y representación del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a mérito de la copia de poder general para juicios que adjunta, por constituido domicilio legal y electrónico, otorgándole a los letrados presentantes la debida participación. Por promovida demanda por cobro de pesos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en contra de ESCOBAR, ALEJANDRO NAHUEL, la que tramitará según las normas del proceso ordinario y córrasele traslado a la accionada emplazándoselo para que comparezca y la conteste dentro del término de quince (15) días bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula, quedando su confección a cargo de la parte interesada, conforme lo dispuesto por el art.137 del C.P.C.C.N. En cuanto al embargo solicitado en el apartado IV del escrito que se provee, no ha lugar. Intímese a los letrados intervinientes a realizar el aporte previsional pertinente a la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en el plazo de cinco (5) días de notificados, conforme el art.3 de la ley N° 18.038 y sus modificatorias y la ley N° 4.764/94 de la Provincia de Jujuy bajo apercibimiento de informar el incumplimiento a la citada institución a los fines que correspondan. Acredite la parte actora dentro del término de cinco días de notificada, el depósito del importe de tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo que dispone el art. 11, apartado segundo de la Ley N° 23.898. LMF Julio Leonardo Bavio Juez Federal Subrogante”.- San Salvador de Jujuy, de septiembre de 2023.- Proveyendo la presentación digital de la actora del 22 de agosto del año en curso y lo dispuesto por los art. 343 y 531 inc. 2° tercer párrafo del CPCCN publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando al demandado Alejandro Nahuel ESCOBAR, DNI N° 44.280.849, para que dentro del término de quince (15) días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de ley, debiendo transcribirse en el mismo la presente y la providencia que corresponda.- MAV Diego Martín Matteucci Juez Federal Subrogante. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Noviembre de 2023.-
08/10 ABR. LIQ. Nº 35447 $1.500,00.-