BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 08/04/2024
El Dr./a. juez/a en Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía 5, en el Expediente C-209109/2022, caratulado: “ALIMENTOS: PAREDES TOCONAS, MABEL YOLANDA c/ VALDEZ, OSVALDO”, notifica al Sr. OSVALDO VALDEZ, DNI 93.133.805, domiciliado en CUBA 1814 B° MARIANO MORENO – SAN SALVADOR DE JUJUY, de la providencia que a continuación se transcribe: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación del Edicto que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre del año 2.023.- Autos y Vistos: Los de éste Expte. Nº C–209109/22, caratulado: “ALIMENTOS PAREDES TOCONAS, MABEL YOLANDA c/ VALDEZ, OSVALDO”, del que resulta: Antecedentes: … Fundamentos… Resuelve: I.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva al señor OSVALDO VALDEZ D.N.I. Nº 93.133.805 a favor de su nieta SELENA NAHIR VALDEZ PAREDES DNI N° 48.955.219, del 10% (Diez por Ciento) de todas las sumas que percibe como jubilado del ANSES, con más las asignaciones familiares si correspondiere. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora MABEL YOLANDA PAREDES TOCONÁS D.N.I. Nº 27.110.121, a la sola presentación de su documento de identidad. II.- Líbrese oficio al ANSES para dar cumplimiento con lo ordenado en el punto I de la parte resolutiva; quedando a cargo de la letrada la confección del mismo. III.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada en el proveído de fecha 26 de Septiembre del año 2.022. IV.- Asimismo respecto a la joven ROCIO BELÉN VALDEZ PAREDES DNI N° 42.529.003, siendo la misma mayor de edad y no acreditando el cursado de sus estudios, a lo solicitado no ha lugar. V.- Imponer las costas al alimentante vencido (art. 102 del C.P.C.) y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo. VI.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.- “San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre del 2023.- Autos y Vistos: Los del Expte. Nº C–209109/22 caratulado: “ALIMENTOS: PAREDES TOCONAS, MABEL YOLANDA c/ VALDEZ, OSVALDO”, del que: Resulta: Que el 06 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se dictó sentencia en la presente causa y se difirió la regulación de honorarios. Que habiéndose agregado el informe bancario de la cuenta judicial vinculada a la presente causa, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. TORRES GUAIMAS, MARIA EUGENIA en la suma de $ 105.120 (Pesos: Ciento cinco mil ciento veinte), la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011), más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso (arts. 17, 20, 23 y 42 de la ley 6.118/18), para lo que se consideró el monto equivalente a 15 uma. Por ello, la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Resuelve: 1º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Torres Guaimas, María Eugenia en la suma de $105.120 (Pesos: Ciento cinco mil ciento veinte), de conformidad a los considerandos.- 2º) Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula.-“San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero de 2024.- I- Atento lo solicitado por la Dra. Torres Guaimas María Eugenia y constancias de autos, ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local de mayor circulación, por tres veces en cinco días del presente decreto y del proveído de fecha 06-09-2023 y 29-11-2023 al Sr. VALDEZ OSVALDO.- II- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lewin Nakamura Teresa – Juez Habilitada – Ante Mi – Dra. Arce María Carolina -Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 7 de Febrero de 2024.-
08/10/12 ABR. LIQ. Nº 35200-35539 $2.250,00.-