BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 08/04/2024
El Dr./a. Juan Pablo Calderón Juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 2, en el expediente B-059444/2000, caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO: GRANJA AVICOLA LA MAGALI VALDEZ, GABRIELA MAGALI“, notifica las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2024.- Autos y Vistos:… Considerando:… Resuelve: I.- Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta por el Dr. JOSE ANTONIO ALCAZAR en fecha 11 de Marzo de 2024, aclarándose al efecto que, tanto en los CONSIDERANDOS, como en el RESOLUTORIO de la sentencia de fecha 08/03/24, respectivamente, donde dice: “GRACIELA MAGALI VALDEZ D.N.I. Nº 22.541.617”, DEBE DECIR: “GABRIELA MAGALI VALDEZ D.N.I. Nº 22.541.617”.- II.- Tener presente la denuncia del Nº de CUIT de la concursada “GRANJA AVICOLA LA MAGALI S.R.L.” (30-70888963-2). Por cumplido parcialmente con lo ordenado en el apartado V de la Sentencia de fecha 08/03/24.- III.- Agréguese copia en autos, notifíquese, regístrese, informatícese y archívese.-FDO. DR. JUAN PABLO CALDERÓN – JUEZ, ANTE MI, DR. FRANCISCO JOSE ALVARADO – FIRMA HABILITADA.-” “SAN SALVADOR DE JUJUY; 08 DE MARZO DE 2024.- AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: I.- Declarar por finalizado el Concurso Preventivo de GRANJA AVICOLA LA MAGALI y GRACIELA MAGALI VALDEZ D.N.I. Nº 22.541.617, dando por concluida la intervención del Síndico designado en autos C.P.N. ARMANDO ARTURO CARRIZO.- II.- Hacer cesar las limitaciones previstas en el art. 16, y ordenase el levantamiento de la Inhibición General De Bienes, oportunamente dispuesta (art. 14 Inc. 7 LCQ).- – III.- Firme que sea la presente, oficiar a los fines dispuestos en el apartado precedente, facultándose al Dr. JOSE ANTONIO ALCAZAR y/o persona que el mismo designe para el diligenciamiento de los mismos.- IV.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación por tres veces en cinco días.- V.- De conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. (por analogía art. 137 del C.C.N.) impónese al proponente la carga de denunciar el CUIT de la concursada (GRANJA AVICOLA LA MAGALI), como de confeccionar las diligencias ordenadas quien deberá subirlas al S.I.G.J.- Sistema Integral de Gestión Judicial- Diligencias Colaborativas, conforme lo dispuesto por Acda. 86/20.- VI.- Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez, Ante Mi, Dr. Francisco José Alvarado- Firma Habilitada”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local por (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2024.-
05/08/10 ABR. LIQ. Nº 35512 $2.250,00.-