BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024
Por la presente se hace saber a la Sra. MILLAN, PATRICIA ALEJANDRA, DNI 24.858.477, que en el Expediente Nº C-204148/2022 caratulado “Ejecutivo: RAMIREZ, GRISELDA ELIZABETH c/ MILLAN, PATRICIA ALEJANDRA”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 14 de marzo de 2024.- 1) Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2) Proveyendo el escrito Nº 1119291, notifíquese por edictos a la accionada el proveído del 19/05/2023 en un diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días haciéndole saber que deberá presentarse(a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor/a Civil como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- 3) Se hace saber al letrado que tiene diligencias disponibles.- 4) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal Jueza, Ante Mi Dra. María Valeria Zárate, Prosecretaria” y “San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2023.-1) Téngase presente el informe actuarial que antecede.-2) De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del CPC, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de PATRICIA ALEJANDRA MILLAN, D.N.I. 21.324.653, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) en concepto de capital con más la de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del CPC.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-3) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal Jueza, Ante Mi Dra. María Valeria Zárate, Prosecretaria”.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2024.-
05/08/10 ABR. LIQ. Nº 35515-35516-35517 $2.250,00.-