BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024
Declaración Jurada Art. 264 DE LEY 19.550. RUBÉN ARMANDO RIVAROLA, D.N.I. 10.839.206, CUIL 20-10839206-2, divorciado, de profesión comerciante, declaro bajo juramento NO estar comprendido dentro de los alcances del art. 264 de la Ley de Sociedades Comerciales.- ACT. NOT. Nº B 00848443- A 00247481. ESC. MARIA CELESTE PEREZ. TIT. REG. Nº 91. S.S. DE JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 171-DPSC/2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-074-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de marzo de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero, en carácter de autorizado de la firma NOA CARD S.A., solicita, la INSCRIPCION DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO CONSTITUTIVO EN ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION Nº 41 DE LA FIRMA NOA CARD S.A. y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura Publica Nº 41 del día 04 de marzo de 2024, de fs. 06/15 y Declaraciones Juradas de fs. 16/39 de la firma NOA CARD S.A. con firmas certificadas por la EScribana Publica María Celeste Pérez, Titular del Registro Notarial Nº 91, firmadas por Rubén Armando Rivarola D.N.I. Nº 10.839.206, Ernesto Cristian Rivarola D.N.I. Nº 30.012.110, Ramón Rolando Rodríguez D.N.I. Nº 17.561.080 y Susana Yamile Arlla D.N.I. Nº 13.676.151, diligencias a cargo del Facundo Manuel Figueroa Caballero.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 ABR. LIQ. Nº 35497 $1.100,00.-