BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE.  N° 427-X-2022 c/Agdos. 11335/2022 y 11336/2022.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N°  7997/2024.-

ARTICULO 1º.- CREASE  “El Programa  de Educación Económica y Financiera para la Sociedad”, en el marco de adhesión al Artículo 211º de la Ley Nacional 27.440, y los Derechos establecidos en los Artículos 18º, 37º, 47º, 51º, 72º, 81º, 83º y 93º de la Constitución de la Provincia de Jujuy; y los Artículos 12º, 13º y 145º de la Carta Orgánica Municipal, el que estará compuesto de Contenidos, Cursos y Acciones, destinados a todas las personas que deseen acceder a la educación que ofrece la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo,  determinará a la o las Autoridades de Aplicación de la presente Norma.-

ARTÍCULO 3º.- Objetivos del Programa. Los Objetivos y Fines del “Programa de Educación Económica y Financiera para la Sociedad” serán:

 

  1. Contribuir al desarrollo educacional y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, desde la dimensión económica;
  2. Desarrollar un pensamiento de ahorro, acorde a las capacidades económicas de las personas;
  3. Concientizar a las personas, sobre la importancia de una administración de sus bienes y recursos, sus cuentas y obligaciones responsables;
  4. Adquirir herramientas y desarrollar capacidades financieras para constituir un capital, valorar el ahorro, el conocimiento del crédito y la inversión, el funcionamiento del sistema financiero local;
  5. Generar herramientas para que más personas se incluyan y beneficien con el sistema financiero;
  6. Contribuir, a la promoción del emprendimiento, la creación de valor, el fomento de la cultura del trabajo, el ahorro y la educación económica y financiera.

 

ARTÍCULO 4º.- Programas de Educación Económica y Financiera Municipal: Marco de acciones para garantizar que la provisión de educación financiera se realice de forma efectiva e innovadora en la población debido al reto que representa modificar el comportamiento y las actitudes financieras de la población, usar las mejores prácticas de las experiencias internacionales para acciones de educación económica y financiera contemplan tres enfoques:

 

  1. Utilizar canales accesibles, efectivos e interactivos para diseminar la información deseada, de tal forma que, aun en el contexto contemporáneo de saturación de contenidos, se logre que la población internalice los contenidos de educación financiera deseados (p.ej. sitios web con herramientas interactivas, fáciles de usar y que sean difundidos en campañas de comunicación);
  2. Aprovechar momentos y ambientes propicios para fomentar la educación financiera. Esto es, generar acercamientos con los usuarios en momentos clave de su vida personal o profesional. Este enfoque también sugiere generar redes de aprendizaje escogiendo instructores adecuados como, por ejemplo, líderes de las comunidades, y desarrollando programas de entretenimiento para que los mismos puedan contribuir a difundir esos conocimientos;
  3. Fomentar intervenciones focalizadas, innovadoras, relevantes, y oportunas para profundizar las acciones de educación a partir de resultados de investigaciones relacionadas con la ciencia del comportamiento (en particular de economía del comportamiento), de técnicas de concientización; así como, a través del aprovechamiento de la influencia de la comunidad o de las nuevas posibilidades que ofrece la tecnología.-

 

ARTICULO 5º.- Contenidos Mínimos. Los contenidos mínimos del Programa serán los siguientes, debiendo actualizarse por la Autoridad de aplicación cada cinco años: Los contenidos y competencias seleccionados para la Educación Económica y Financiera son claves para alimentar las acciones, ya que son el referente y marcan la pauta respecto de lo que se espera de la población, especialmente de los grupos prioritarios, sean capaces de abordar con miras a incrementar el bienestar tanto individual como social.

 

Se establece que los contenidos mínimos sugeridos a trabajar con los estudiantes son los siguientes:

  • Comprender la economía.
  • Panorama financiero y regulación.
  • Protección al consumidor/usuario.
  • Dinero e ingresos.
  • Presupuesto y planificación
  • Inversión.
  • Crédito y endeudamiento.
  • Consumo inteligente.
  • Digitalización financiera.
  • Impuestos y gasto público.
  • Regímenes previsionales.

 

ARTICULO 6°.- Facultase a la Autoridad  de  Aplicación  a celebrar convenios de acción y/o cooperación con entidades públicas y/o privadas, como así también con organizaciones civiles, entidades, instituciones y/u organizaciones de ámbitos afines a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7°.- Disposición transitoria. La Autoridad de Aplicación establecerá un Plan de Acción tendiente al cumplimiento de lo prescripto en los Artículos 1º y 5º de la Presente Ordenanza.-

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 14 de marzo de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente