BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024
El Dr. Jorge Daniel Alsina Juez – Vocal en la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5, en el Expediente N°: C-193950/21 caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR PINTO, JOSE IGNACIO CONSTANTINO c/ ALDECOA, JULIO CESAR y otros”, notifica mediante EDICTOS a HMDI S.R.L. y a GRUPO HORIZONTE DESARROLLO INMOBILIARIOS S.R.L., notifica mediante EDICTOS lo que a continuación se transcribe: 1) “SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Febrero de 2024. Proveyendo al escrito Nº 1045791: Atento lo solicitado, procédase a notificar a HMDI S.R.L. y a “GRUPO HORIZONTE DESARROLLO INMOBILIARIOS S.R.L. la Resolución de fecha 15/02/2023 mediante Edictos, debiendo publicarse por TRES VECES en CINCO DIAS en el Boletín Oficial y un Diario Local.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente, el que deberá ser presentado como diligencia colaborativa en el S.I.G.J. para su control y firma.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA -Vocal- Ante mí: DRA. MARIA FLORENCIA FIAD -Pro Secretaria-”; y 2) “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C-193.950/22: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Pinto, José Ignacio Constantino c/ Aldecoa, Julio César; HMDI S.R.L.; Grupo Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L” y luego de deliberar; Resuelve 1. Hacer lugar a la acción emergente de la Ley del consumidor promovida por José Ignacio Constantino Pinto en contra de Julio Cesar Aldecoa, “Horizonte Multinivel Desarrollo Inmobiliario S.R.L.” y “Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L”. En consecuencia, resolver el contrato que los vinculaba y condenar a estos últimos a abonar al primero, en el plazo de diez días, la suma total de $542.312 en concepto de daño directo, moral y punitivo; sólo en caso de mora con más los intereses establecidos en los considerandos. 2. Imponer las costas a los demandados vencidos. 3. Regular los honorarios profesionales de los Dres. José Miguel Cruz, María Florencia Romero y Jorge Antonio Ortiz Pistone en las sumas de $108.462,4, $25.308 y $50.616, para cada uno de ellos; importes que en caso de mora, se agregarán los mismos intereses que los determinados para el capital (período y tasa) e I.V.A. si correspondiere. 4. Notificar, protocolizar, agregar copia, etc. Fdo. Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo- Vocales- ante mi Dra. Silvina Rodríguez Álvarez -Secretaria.-”
03/05/08 ABR. LIQ. Nº 35470 $2.250,00.-