BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024
Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Juzgado Nº 2 – Secretaria Nº 4 de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. LENARDUZZI, BRUNO DNI Nº 33236543 que en el Expte. Nº C-194349/22, caratulado: “CREDINEA S.A. c/ LENARDUZZI BRUNO S/ Ejecutivo”, se han dictado los siguientes decretos: San Salvador de Jujuy, 26 de Setiembre de 2023.-1-Proveyendo el escrito N° 889811 del Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, líbrese edictos a fin de notificar al demandado Sr. Lenarduzi Bruno (DNI Nº 33.236.543) la presente providencia y la resolución de fecha 14/09/23. Consecuentemente ordénese la publicación de edictos en un diario local de amplia circulación y en el boletín oficial tres veces en cinco días, haciéndose saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la ultima publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del C.P.C..-2.-A modo de colaboración impóngase al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, la confección del correspondiente los Edictos para su posterior control y firma por Secretaria.- 3.- Notifíquese Art.155 C.P.C.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, Ante mí: Proc. Enzo Ruiz, Secretario Habilitado.- Resolución de fecha 14/09/23: San Salvador de Jujuy, 14 de Setiembre de 2023.- Autos y Vistos…Resulta: … Considerando… Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra del SR. BRUNO LENARDUZZI, D.N.I. Nº 33.236.543, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SEIS MIL TREINTA Y DOS CON 13/100 CTVOS ($6.032,13) con más los intereses compensatorios equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) tomados desde la mora (10/04/2019) y hasta la fecha de la presente resolución, a partir del cual será considerado como intereses moratorio y hasta su efectivo pago. Asimismo deberá adicionarse al capital reclamado el intereses punitorio el cual corresponde morigerar a una suma equivalente al Cincuenta Por Ciento (50 %) de lo que resulten de los compensatorios y posteriormente moratorio, todo ello con más I.V.A. si correspondiere.- 2.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- 3.- Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- 4.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO (5) DÍAS.- 5.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio Ley.- 6.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- QRS.-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero de 2024.-
27 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 35277 $2.250,00.-