BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024
EXPTE. Nº 73-Z/1987.-
AGREG. Nº 516-1912/1991
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la adjudicación dispuesta a título gratuito y definitivo por Decreto N° 4386-OP-1987 de fecha 17 de noviembre de 1987 del Lote N° 16 de la Manzana N° 385, padrón D-13210, matrícula D-6749 ubicado en Barrio 9 de Julio de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy a favor del ΖΕΝΤΕΝΟ ΤΑΡΙΑ, NARCIZO, C.I. N° 60.072, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Adjudícase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. ZERPA, CARMEN ROSA, DNI N° 28.187.440, el terreno fiscal identificado como Lote N° 16, Manzana N° 385, Padrón D-13210, Matrícula D-6749, ubicado en Barrio 9 de Julio de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000,00) al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 134.400,00), por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 4°.- Establécese que a partir de la notificación del presente Decreto a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTÍCULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.-
ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a la interesada. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR