BOLETIN OFICIAL Nº 38 – 05/04/2024

DECRETO Nº 8022-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 148-R/1967.-

AGREG. Nº 618-369/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 7504-H-80 de fecha 29 de abril de 1980, a favor del Sr. CARLOS ALFARO, DNI N° 11.072.588, del Lote N° 11, Manzana N° 173, Padrón A-44808, Matricula A-30816-44808, ubicado en el Bº San Cayetano, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Adjudícase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. ALFARO NANCY ELIZABETH, DNI N° 30.766.384 y de la Sra. ALFARO VERONICA BEATRIZ, DNI N° 38.975.793, el terreno fiscal identificado como Lote N° 11, Manzana N° 173, Padrón A-44808, Matricula A-30816-44808, ubicado en el Bº San Cayetano, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Determínase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($161.280,00), el que se vende a las interesadas en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($3.360,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTYV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12º del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-

ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a las interesadas, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14º del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a las deudoras, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por las adjudicatarias, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de las adjudicatarias, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que las adjudicatarias se encuentran excluidas, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a las adjudicatarias transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR