BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 03/04/2024

Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, hacer saber que en el Expte N° C-21861/22, caratulado: “Acción de Cambio de Nombres: MORALES RICARDO RODOLFO”, se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2023.- 1.- Proveyendo los escritos Nº 666023 y 691460 por la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Silvia Maurin y lo Dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito Nº 674992, re caratúlese los presentes autos como Sumario por Acción de Cambio de Nombre solicitado por MORALES RICARDO RODOLFO”, de conformidad a lo normado por el art. 84 y demás cc de la Ley 2413 y Código Civil y Comercial de la Nación.- 2.- Comuníquese a la Mesa Gral. de Entradas a fin de que procedan a recaratular los autos de acuerdo a lo ordenado.- 3.- Cumplido el punto 2, ordenase la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, una vez al mes durante dos meses, haciendo saber que se inicio el tramite de CAMBIO DE NOMBRE, solicitado por el Sr. RICARDO RODOLFO MORALES a formular oposición al mismo dentro de los Quince Días Hábiles, contados a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de hacerse lugar.- 4.- Líbrese oficio a Mesa General de Entradas y Mesa Receptora de Denuncias de esta ciudad y de San Pedro de Jujuy, a lo Juzgados Federales Nº 1 y 2 de esta ciudad, a fin de que informen si existen medidas cautelares en contra de RICARDO RODOLFO MORALES, DNI Nº 10.909.366.- 5.- Líbrese oficio a la Dirección Gral. de Inmuebles de la Provincia para que informen sobre la existencia de inhibiciones e inhabilitaciones, promovidas en contra de RICARDO RODOLFO MORALES, DNI Nº 10.909.366, (Ley Prov. N° 3327/76).- 6.- Líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que informen si sobre RICARDO RODOLFO MORALES, DNI Nº 10.909.366, pesa algún tipo de incapacidad (Art. 76 D.L. Nacional Nº 8.204/63).- 7.- Oportunamente y luego de los tramites de ley, désele la correspondiente participación al Ministerio Publico Fiscal y al Registro Civil a sus efectos.- 8.- Impóngase a la letrada, la confección de las correspondiente diligencias a titulo de colaboración (Arts. 50 y 7d2 del CPC), las cuales deberán ser subidas al sistema de gestión judicial.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Firmado Dr. Diego Armando Puca-Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz- Secretario Habilitado”.- Publíquese por una vez al mes durante dos meses en el Boletín Oficial; y en un Diario Local (Art. 84 Ley 26413, CCC y art. 287 y cc del CPC).- San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2023.-

 

03 ABR. 03 MAY. LIQ. Nº 35466 $1.500,00.-