BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 03/04/2024

Modificación Al Contrato Constitutivo De Sociedad De Responsabilidad Limitada Denominada LAC NORTE S.R.L. DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018. EXPOSICIÓN PRELIMINAR. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE AMPLIACION Y/O MODIFICACION DEL ARTICULO TERCERO (DEL OBJETO SOCIAL) DE LAC NORTE S.R.L.: Habiéndose celebrado en fecha 31 de agosto del año 2021 asamblea extraordinaria ente los socios de LAC NORTE S.R.L. (que representan el cien por ciento -100%- del capital social) y por la cual en -forma unánime- decidieron la ampliación del objeto social y, en su caso, la modificación de cláusula tercera del contrato constitutivo de sociedad realizado mediante escritura pública N° 99 de constitución de sociedad de responsabilidad limitada “L.A.C. NORTE S.R.L.” e inscripta al Folio 216, Asiento 216, Libro VI del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada y; siendo necesario e imprescindible la inscripción por ante la autoridad competente de dicha decisión unánime de los socios que representan el cien por ciento (100%) del capital social resulta necesario formular el presente contrato de ampliación y/o modificación al Contrato Constitutivo de la S.R.L denominada LAC NORTE S.R.L. y que fuera celebrado en fecha 25 de septiembre del año 2018 con el fin de proceder a la Inscripción del mismo.- ARTICULO PRIMERO: Entre: 1.-) RUBÉN ARMANDO RIVAROLA, argentino, D.N.I. 10.839.206, CUIL 20-10839206-2, divorciado de sus únicas nupcias de Carmen Beatriz Acuña, conforme sentencia de divorcio de fecha 7 de abril de 2011 recaída en el expediente judicial N° B- 243728/10, caratulado “DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA: ACUÑA CARMEN BEATRIZ Y RIVAROLA RUBÉN ARMANDO” que tramitara por ante el Tribunal de Familia, Vocalía IV de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, nacido el 9 de Agosto de 1953, con domicilio en calle el Jazmín N° 10 de Barrio Los Perales de esta ciudad capital, de profesión comerciante y; 2.-) LILINA BEATRIAZ FELLNER D.N.I. 13.067.984, CUIL 27-13067984-1, nacida el día 28 de abril del año 1957, argentina, de profesión Bioquímica, soltera, domiciliada en ruta provincial número 2 kilómetro 8 “Club de Campo la Almona” de esta ciudad capital, convienen EN CELEBRAR LA PRESENTE AMPLIACION Y/O MODIFICACION DE CLAUSULA TERCERA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REALIZADO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA N° 99 DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y DENOMINADA “L.A.C. NORTE S.R.L.” E INSCRIPTA AL FOLIO 216, ASIENTO 216, LIBRO VI DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ARTICULO SEGUNDO: AMPLIACION Y/O MODIFICACION DEL ARTICLUO TERCERO DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LAC NORTE S.R.L. Las partes resuelven ampliar y/o modificar la CLAUSULA TERCERA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD REALIZADO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA N° 99 DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y DENOMINADA “L.A.C. NORTE S.R.L.” E INSCRIPTA AL FOLIO 216, ASIENTO 216, LIBRO VI DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el que quedara redactado de la siguiente manera: CLAUSULA TERCERA: OBJETO SOCIAL: “La sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes operaciones y/o actividades: A.-) PROFESIONALES DE SALUD Y/O SANATORIALES: la organización, estudio, puesta en marcha, dirección, capacitación, prestación y seguimiento de servicios profesionales médicos y de la salud en general, de carácter preventivo, asistencial y de información. Como también la explotación de la actividad sanatorial en general, mono o polivalente, vale decir de una o múltiples especialidades asistenciales, con atención de pacientes ambulatorios y/o internados. También podrá desarrollar y explotar servicios de urgencia, emergencia y medicina domiciliaria. Estos servicios y actividades se podrán llevar a cabo por sí o por terceros que, cumpliendo la normativa vigente, fueran contratados a tal efecto. B.-) COMERCIALES: La importación, exportación, compra y venta y/o alquiler de materiales que hagan a la especialidad médica y profesiones afines en general, equipos de electromedicina, material descartable, medicina nuclear, tecnología, materias primas, marcas nacionales y extranjeras, patentes de invención y/o cualquier elemento, cosa o bien relacionado con su objeto social. C.-) MANDATARIA: Podrá ostentar el ejercicio de representaciones médicas, mandato, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios de la salud, administración de bienes y servicios y empresas vinculadas a la salud. D.-) IMPORTADORA Y EXPORTADORA: Podrá efectuar la importación y exportación de toda clase de bienes no prohibidos por las normas legales en vigencia, de productos, mercaderías, sean estos bienes tradicionales o no, en particular insumos médicos, materias primas, productos elaborados y terminados, equipamientos, maquinarias, repuestos, tecnología (Know How), plantas llave en mano, desarrollo y/o formularios. E.-)PRESTACIONES BIOQUÍMICAS: Podrá realizar por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país prestaciones bioquímicas: a) Realización de prácticas analíticas de laboratorio en las siguientes especialidades: citología, hematología, biología molecular, microbiología, bacteriología, micología, parasitología, virología, inmunología, bromatología, toxicología, estudios de suelos, análisis industriales y la producción y conservación de productos para las prácticas citadas, destinadas a la prevención y al diagnóstico de las enfermedades, recuperación y conservación de la salud, la investigación y la docencia, el asesoramiento público y privado en la materia y a la realización de pericias y toda otra actividad destinada al cumplimiento de estos fines; b) A realizar actividades de consultas, estudios, direcciones técnicas, comisiones, empleos, cargos que requieran conocimiento científico o tecnológico de la profesión de bioquímico; c) A la realización de toma de muestras biológicas: Sangre, linfa, médula ósea, líquido cefalorraquídeo, tejidos exudados de la cavidades naturales y de abscesos superficiales; a efectuar sondeos duodenal, vesicular, gástrico y vesical y a administrar sustancias a los pacientes por distintas vías de acuerdo a las prescripciones médicas; d) Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas; e) A realizar traslados de material biológico por vía aérea, marítima y/o terrestre por todo el territorio de la República Argentina; como así también a formar las empresas y/o participar con terceros de las mismas a los fines de cumplir con el mismo; f) A su vez la sociedad podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranzas en la operaciones relacionadas con el objeto principal de la sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades, lucrativas, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social, con excepción de las establecidas en la Ley de Entidades Financieras. Capacidad jurídica: Además para las consecución de tal objeto la sociedad podrá comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en el Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades.” ARTICULO TERCERO: Excepto la modificación que se determinó en el artículo anterior del presente; el contrato Constitutivo de S.R.L.- realizado mediante escritura pública N° 99 de constitución de sociedad de responsabilidad limitada “L.A.C. NORTE S.R.L.” e inscripta al Folio 216, Asiento 216, Libro VI del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada- queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas.- ARTÍCULO CUARTO: Se faculta al Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero, D.N.I. 25.613.675, Matricula Profesional Nº 1747 a fin de que gestione y solicite la inscripción –del presente instrumento de ampliación/o modificación del Contrato Constitutivo de S.R.L. realizado mediante escritura pública N° 99 de constitución de sociedad de responsabilidad limitada “L.A.C. NORTE S.R.L.” e inscripta al Folio 216, Asiento 216, Libro VI del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada- por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy y/o ante cualquier otra autoridad competente con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento ampliatorio y/o modificatorio, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a fin de solicitar todo trámite administrativo necesario, Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los ocho (8) días del mes de febrero año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00834091- A 00246626- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 169-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-055-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 ABR. LIQ. Nº 35481 $1.100,00.-