BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 03/04/2024
Acta Asamblea Extraordinaria Nº 4. En la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 31 días del mes de Agosto del año 2021 en su sede social sita en calle Avenida Italia N° 166 de la ciudad de Pálpala del Departamento del mismo nombre, en la provincia de Jujuy y siendo las 16:00 hs. se reúnen los señores SOCIOS DE L.A.C. NORTE S.R.L.: LILIANA BEATRIZ FELLNER Y RUBÉN ARMANDO RIVAROLA con el objeto de participar en la Asamblea extraordinaria convocada para la fecha, los Señores Rivarola y Fellner expresan que se encuentra presente el 100% del capital social y existiendo quórum suficiente para declarar constituida la asamblea y poner a consideración el siguiente orden del día: 1.-) AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN A LA CLAUSULA TERCERA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD REALIZADO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA N° 99 DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “L.A.C. NORTE S.R.L.” e inscripta al Folio 216, Asiento 216, Libro VI del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Que puesto a consideración de los socios la ampliación del objeto social de la Sociedad L.A.C. NORTE S.R.L., el Sr. RUBÉN ARMANDO RIVAROLA manifiesta la necesidad de ampliar el objeto social de la Sociedad para incluir en él las siguientes operaciones y/o actividades: A.-) PROFESIONALES DE SALUD Y/O SANATORIALES: la organización, estudio, puesta en marcha, dirección, capacitación, prestación y seguimiento de servicios profesionales médicos y de la salud en general, de carácter preventivo, asistencial y de información. Como también la explotación de la actividad sanatorial en general, mono o polivalente, vale decir de una o múltiples especialidades asistenciales, con atención de pacientes ambulatorios y/o internados. También podrá desarrollar y explotar servicios de urgencia, emergencia y medicina domiciliaria. Estos servicios y actividades se podrán llevar a cabo por sí o por terceros que, cumpliendo la normativa vigente, fueran contratados a tal efecto. B.-) COMERCIALES: La importación, exportación, compra y venta y/o alquiler de materiales que hagan a la especialidad médica y profesiones afines en general, equipos de electromedicina, material descartable, medicina nuclear, tecnología, materias primas, marcas nacionales y extranjeras, patentes de invención y/o cualquier elemento, cosa o bien relacionado con su objeto social. C.-) MANDATARIA: Podrá ostentar el ejercicio de representaciones médicas, mandato, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios de la salud, administración de bienes y servicios y empresas vinculadas a la salud. D.-) IMPORTADORA Y EXPORTADORA: Podrá efectuar la importación y exportación de toda clase de bienes no prohibidos por las normas legales en vigencia, de productos, mercaderías, sean estos bienes tradicionales o no, en particular insumos médicos, materias primas, productos elaborados y terminados, equipamientos, maquinarias, repuestos, tecnología (Know How), plantas llave en mano, desarrollo y/o formularios. Deliberada la propuesta por los Socios que representan el cien por ciento (100%) del capital social la misma es aprobada en forma unánime y se resuelve ampliar el Objeto Social de la Sociedad L.A.C. Norte S.R.L. y realizar la modificación de la Cláusula Tercera Contratito Constitutivo de Sociedad pasado por ante Escritura Publica N° 99 autorizada por la Escribano Mariana Antoraz e inscripta al Folio 216, Asiento 216, Libro VI del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD SE AMPLIA Y QUEDARA REDACTADA LA CLAUSULA TERCERA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE LA SIGUIENTE MANERA: CLAUSULA TERCERA: OBJETO SOCIAL: “La sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes operaciones y/o actividades: A.-) PROFESIONALES DE SALUD Y/O SANATORIALES: la organización, estudio, puesta en marcha, dirección, capacitación, prestación y seguimiento de servicios profesionales médicos y de la salud en general, de carácter preventivo, asistencial y de información. Como también la explotación de la actividad sanatorial en general, mono o polivalente, vale decir de una o múltiples especialidades asistenciales, con atención de pacientes ambulatorios y/o internados. También podrá desarrollar y explotar servicios de urgencia, emergencia y medicina domiciliaria. Estos servicios y actividades se podrán llevar a cabo por sí o por terceros que, cumpliendo la normativa vigente, fueran contratados a tal efecto. B.-) COMERCIALES: La importación, exportación, compra y venta y/o alquiler de materiales que hagan a la especialidad médica y profesiones afines en general, equipos de electromedicina, material descartable, medicina nuclear, tecnología, materias primas, marcas nacionales y extranjeras, patentes de invención y/o cualquier elemento, cosa o bien relacionado con su objeto social. C.-) MANDATARIA: Podrá ostentar el ejercicio de representaciones médicas, mandato, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios de la salud, administración de bienes y servicios y empresas vinculadas a la salud. D.-) IMPORTADORA Y EXPORTADORA: Podrá efectuar la importación y exportación de toda clase de bienes no prohibidos por las normas legales en vigencia, de productos, mercaderías, sean estos bienes tradicionales o no, en particular insumos médicos, materias primas, productos elaborados y terminados, equipamientos, maquinarias, repuestos, tecnología (Know How), plantas llave en mano, desarrollo y/o formularios. E.) PRESTACIONES BIOQUÍMICAS: Podrá realizar por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país prestaciones bioquímicas: a) Realización de prácticas analíticas de laboratorio en las siguientes especialidades: citología, hematología, biología molecular, microbiología, bacteriología, micología, parasitología, virología, inmunología, bromatología, toxicología, estudios de suelos, análisis industriales y la producción y conservación de productos para las prácticas citadas, destinadas a la prevención y al diagnóstico de la enfermedades, recuperación y conservación de la salud, la investigación y la docencia, el asesoramiento público y privado en la materia y a la realización de pericias y toda otra actividad destinada al cumplimiento de estos fines; b) A realizar actividades de consultas, estudios, direcciones técnicas, comisiones, empleos, cargos que requieran conocimiento científico o tecnológico de la profesión de bioquímico; c) A la realización de toma de muestras biológicas: Sangre, linfa, médula ósea, líquido cefalorraquídeo, tejidos exudados de la cavidades naturales y de abscesos superficiales; a efectuar sondeos duodenal, vesicular, gástrico y vesical y a administrar sustancias a los pacientes por distintas vías de acuerdo a las prescripciones médicas; d) Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas; e) A realizar traslados de material biológico por vía aérea, marítima y/o terrestre por todo el territorio de la República Argentina; como así también a formar las empresas y/o participar con terceros de las mismas a los fines de cumplir con el mismo; f) A su vez la sociedad podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranzas en la operaciones relacionadas con el objeto principal de la sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades, lucrativas, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social, con excepción de las establecidas en la Ley de Entidades Financieras. Capacidad jurídica: Además para las consecución de tal objeto la sociedad podrá comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en el Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades. 2.-) AUTORIZACIÓN: Se autoriza al Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero, Matricula Provincial N° 1747, para que actúe en forma individual a fin de que gestione y solicite la inscripción de la ampliación del Objeto Social y modificación de la cláusula tercera del Contrato Constitutivo de sociedad de responsabilidad Limitadas L.A.C. NORTE S.R.L. formalizado mediante Escritura Publica N° 99 ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio de Jujuy y cualquier otro organismo de control requerido o los que en el futuro los reemplacen. A tal efecto se faculta al referido letrado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, previa autorización por parte de la totalidad de los miembros de la S.R.L.- 3.-) Del orden del día “Firmar el acta” se solicita a todos los Socios firmar el acta, moción que es aprobada en forma unánime, para dejar constancia que todos los temas del orden del día fueron aprobados por unanimidad. Sin más temas que tratar se levanta la sesión siendo las 17:00 horas.- ACT. NOT. Nº A 00246620- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 169-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-055-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
03 ABR. LIQ. Nº 35479 $1.300,00.-