BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 03/04/2024

DECRETO Nº 2765-ISPTyV/2021.-

EXPTE. Nº 516-1141/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto las Adjudicaciones dispuestas por Decretos N° 4435- OP-1987 de fecha 24 de Noviembre de 1987 y Nº 1979-E-1994 de fecha 19 de Diciembre de 1994, a favor de los Sres. CABANA, LUIS, DNI N° 7.276.750 y MARÍA ELVA DÍAZ, DNI Nº 4.142.457, respectivamente, del Lote N° 3, Manzana N° 463, Padrón D-15302, Matricula D-12253, ubicado en el Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. MAMANI, NILSA NELLY, DNI Nº 18.777.971, el terreno fiscal identificado como Lote N° 3, Manzana N° 463, Padrón D-15302, Matrícula D-12253, ubicado en el Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIEN MIL ($100.000), el que se vende a plazo a la interesada, en DOSCIENTAS (200) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500), dejando establecido que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-

ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del “estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR