BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 03/04/2024
El Dr. Juan Pablo Calderón juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 2, en el expediente C-182332/2021, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE YALA c/ SANCEZ DE BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, notifica a SANCEZ DE BUSTAMANTE Y COMPAÑIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de la providencia que a continuación se transcribe:”San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2.023. 1.-Proveyendo el escrito digital N° 914267, De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. y Arts. 1 y 7 de la Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de SANCHEZ DE BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la suma de PESOS: NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SEIS CTVOS. ($973.470,56.-) en concepto de capital, con más la suma de PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE CTVOS. ($292.041,17.-) calculada para responder a ulteriores del juicio. 2.- Cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de TRES DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1, Secretaria No 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.-Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4.-Por el mismo término intímese a constituir domicilio dentro del radio de TRES KM. del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- 5.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 6.-Notifíquese mediante EDICTOS, conforme lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C. el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecía se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 7- Se hace saber que la confección de las diligencias dispuestas ut supra queda a cargo de la parte interesada quien deberá subirlas al S.I.G.J. – Sistema Integral de Gestión Judicial- Oficios Colaborativos, conforme lo dispuesto por Acda. 86/20.- 8.-Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez por Habilitación. Ante Mi Dra. Ana Fernández Hubeid, Secretaria.”.-
27 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 35458 $2.250,00.-