BOLETIN OFICIAL Nº 36 – 27/03/2024
CONTRATO CONSTITUTIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de S.S. de JUJUY, a los seis días del mes de Marzo del año 2024, reunidos los Sres. NESTOR ENRIQUE CARABAJAL, DNI N° 20.728.167,CUIL N°20-20.728.167-1, estado civil viudo, argentino, comerciante, con domicilio real en Mzn. 69- L.T. 28 s/n- Los Manzanos- Alisos- San Antonio, Provincia de Jujuy, ENRIQUE FABRICIO CARABAJAL VARELA, DNI N° 39.989.522, CUIL N° 20-39.989.522-8 argentino, de profesión comerciante, con domicilio real en calle San Martín n° 550- Centro – San Antonio- Provincia de Jujuy; JOSÉ FACUNDO CARABAJAL VARELA, DNI N° 41.041.652, CUIL 20-41.041.652-3, estado civil, soltero, comerciante, con domicilio en calle Teniente Néstor López n° 889 del Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, todas personas hábiles para contratar, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO. La sociedad girara bajo la denominación “NESCAR- ELASTICOS S.R.L.”, bajo la jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecerse sucursales, agencias y todo tipo de establecimiento en cualquier lugar del país y del extranjero.- La sede social de la empresa se establece en Av. Almirante Brown n° 2422, del Barrio San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. En dicha sede social funcionara efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. ARTICULO SEGUNDO: DURACION El plazo de duración de esta sociedad se estipula en NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a contar desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos siempre que no se resolviere su disolución por voluntad unánime de sus socios.- ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a).-Servicios: Reparación y mantenimiento, mediante la explotación de un taller de mecánica del automotor, de toda clase de vehículos y de rodados en general (ej. Camiones, automóviles, moto vehículos, camionetas, maquinaria pesada, agrícola y otros), tanto en los locales comerciales o como auxilio mecánico fuera de ellos. Reparación, refacción y reemplazo de elásticos, frenos, cubetas, rodamientos, tren delantero, tren trasero, chasis, etc. b).-Comerciales: Compra y venta de repuestos y accesorios para vehículos, como así también la compraventa, distribución, importación, exportación, representación, consignación de neumáticos, cámaras, protectores, lubricantes, filtros y repuestos de automotores y demás productos relacionados con la actividad, herramientas y maquinarias analógicas y digitales y todo tipo de complemento existente o a existir que pueda ser útil al cumplimiento del objeto societario- c).-Transporte: El transporte y/o acarreo de vehículos a través de grúa o auxilio mecánico. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los negocios, actos y contratos permitidos por las leyes y reglamentaciones en vigencia que se relacionen con el presente estatuto y directa o indirectamente con el objeto social, ya sea por cuenta propia, de terceros, en cualquier punto del país o en el exterior. ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL El Capital Social se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) divididos en MIL (1.000) cuotas iguales de PESOS UN MIL ($1.000), cada una, las cuales se suscriben en su totalidad. El total del capital será integrado en dinero en efectivo, aportándose en este acto el 25% y el saldo será integrado en el plazo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran. El Sr. NESTOR ENRIQUE CARABAJAL, Suscribe la cantidad de QUINIENTAS CUOTAS (500) por un total de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00). El Sr. ENRIQUE FABRICIO CARABAJAL VARELA, suscribe la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA CUOTAS (250), por un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000,00).El Sr. JOSÉ FACUNDO CARABAJAL, suscribe la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA CUOTAS (250), por un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000,00).- ARTICULO QUINTO: ADMINISTRACION La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de los Sres. NESTOR ENRIQUE CARABAJAL; ENRIQUE FABRICIO CARABAJAL VARELA; JOSÉ FACUNDO CARABAJAL, quienes en forma conjunta y/o separada, revestirán el cargo de Socio Gerente y cuya firma, precedida de su sello y/o nombre completo, la obligará válidamente y ejercerán dichas funciones durante el plazo de duración de la sociedad. En ejercicio de sus facultades los socios gerentes podrán realizar y/o celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios para la consecución del objeto social, efectuar todas las operaciones bancarias en instituciones públicas o privadas, designar personal en relación de dependencia bajo todas las modalidades establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, y contratar profesionales bajo las modalidades establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, designar apoderados, otorgar poderes y nombrar sub gerentes, y en general todas las acciones vinculadas con el objeto social, haciendo constar expresamente que la presente enunciación no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar otros actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin perjuicio de ello, a los fines de las firmas requeridas en los organismos de control y entidades bancarias, los socios acuerdan que sólo se requerirá la firma de un socio gerente.- ARTICULO SEXTO: ASAMBLEA Una vez cada año los socios se reunirán en Asamblea, en la sede social de la firma. Los días y Horas de la misma se fijaran por los Socios Gerentes y el quórum se formara con la mayoría del capital social en primera citación, o el capital presente en la segunda citación, que será automática después de treinta minutos de la hora fijada. Las decisiones de los socios se adoptarán por el régimen de mayoría que represente más de la mitad del capital social. Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTICULO SEPTIMO: NOTIFICACION Las citaciones se harán por escrito a los domicilios expresados en el presente instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado de manera fehaciente su cambio a la gerencia. El socio gerente presidirá las asambleas. De todo lo tratado se labrara un acta. Las asambleas extraordinarias podrán ser solicitadas en cualquier momento, por cualesquiera de los socios que representen por lo menos el 2% del capital social. ARTICULO OCTAVO: CIERRE Y EJERCICIO El 31 de Diciembre de cada año, se cerrara el ejercicio social, practicándose el inventario y balance correspondiente y efectuándose las reservas legales. Las utilidades o perdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes, en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidadas y realizadas del ejercicio, se destinara un 5% para el fondo de reservas legal hasta completar el 20% del capital social.- ARTICULO NOVENO: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la ley 19550; los dividendos que resultasen por ganancias liquidas y realizadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el Capital Social. Las perdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.- ARTICULO DECIMO: ÓRGANO DE FISCALIZACION: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización sin perjuicio del derecho que asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales, recabar del administrador los informes que estime conveniente.- ARTÍCULO UNDECIMO: MODIFICACION: Para la modificación del contrato social se requiere el voto unánime de todos los socios. Los socios deberán reunirse cuando lo requiere el gerente o cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija en el orden del día, sin perjuicio que puedan ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesita además el voto de otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161 de la ley 19550. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el art 73 de la ley 19550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas.- ARTÍCULO DUODECIMO: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público. ARTICULO DECIMOTERCERO: CESION DE CUOTAS SOCIALES.- Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo que medie consentimiento expreso de los otros socios, sin perjuicio del procedimiento establecido en el art. 152 y 153 de la Ley de Sociedades Comerciales, (19.550) y sus modificatorias. El socio que se propone ceder sus cuotas partes le comunicará su decisión al otro u otros socios, y a la sociedad, para que en el plazo de TREINTA (30) días de la notificación, ejerzan el derecho de preferencia, o presten conformidad a la cesión. La notificación deberá contener en forma expresa, nombre de la persona a la que se pretende ceder, el precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia, el socio podrá ceder sus cuotas partes. En el caso de cesión de cuotas partes entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente por partes iguales entre los socios restantes, salvo renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión.- ARTICULO DECIMO CUARTO: MUERTE DEL SOCIO En caso de fallecimiento de uno de los socios o su incapacidad, se procederá a la fijación y pago a los herederos y/o curador, en la forma establecida anteriormente. Si los herederos y/o curador decidieran continuar en la sociedad deberán unificar personería. Sin perjuicio del procedimiento fijado precedentemente, la sociedad continuará desarrollando su actividad conforme su objeto.- ARTICULO DECIMO QUINTO: DE LA DISOLUCIÓN: La sociedad se disuelve: a) decisión de los socios; b) expiración del plazo por el que se constituye; c) por la imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto social; d) por la pérdida de capital social; e) por declaración en quiebra; f) por la fusión en los términos del art 82 de la ley 19550; g) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En ese lapso el socio único se hará responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. ARTICULO DECIMO SEXTO: DE LA LIQUIDACION Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del o los administradores o de quien designen los socios, por mayoría simple. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales o la que en el futuro la reemplace. Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelto por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 Ley General de Sociedades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Cancelado el pasivo, y existiendo excedente el mismo se repartirá en proporción al aporte de los socios, ello de conformidad con el artículo 109 de la LGS N° 19.550.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes del capital y el excedente si los hubiere, se distribuirá en proporción a la participación a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Almirante. Brown N° 2422 del Barrio Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. La sede social podrá ser modificada en cualquier tiempo por el órgano de administración. El cambio de sede social no implica cambio de domicilio por lo que a los efectos de la oponibilidad de terceros bastará su comunicación escrita a la autoridad competente.- 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a.-) El Sr. NESTOR ENRIQUE CARABAJAL, suscribe la cantidad de quinientas cuotas (500) por un total de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00). El Sr. ENRIQUE FABRICIO CARABAJAL VARELA, suscribe la cantidad de doscientas cincuenta cuotas (250), por un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000,00). El Sr. JOSÉ FACUNDO CARABAJAL, suscribe la cantidad de doscientas cincuenta cuotas (250), por un total de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000,00).El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo por este acto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: (I)Designar en carácter de Socio- Gerente : NESTOR ENRIQUE CARABAJAL, DNI n° 20.728.167; ENRIQUE FABRICIO CARABAJAL VARELA, DNI N° 39.989.522; JOSÉ FACUNDO CARABAJAL DNI N° 41.041.652; quienes ACEPTAN FORMALMENTE EL CARGO QUE LE HA SIDO CONFERIDO y constituye domicilio especial en calle Av. Alte. Brown N° 2422 de esta ciudad capital y constituye domicilio electrónico en, nescar.tallerintegral@gmail.com Además manifiesta bajo forma de declaración jurada de que NO ES PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo los Señores: Sres. NESTOR ENRIQUE CARABAJAL, DNI N° 20.728.167,CUIL N° 20-20.728.167-1, estado civil viudo, argentino, comerciante, con domicilio real en Mzn 69- L.T. 28 s/n- Los Manzanos- Alisos- San Antonio, Provincia de Jujuy, ENRIQUE FABRICIO CARABAJAL VARELA, DNI N° 39.989.522, CUIL N° 20-39.989.522-8 argentino, de profesión comerciante, con domicilio real en calle San Martín n° 550- Centro- San Antonio- Provincia de Jujuy; JOSÉ FACUNDO CARABAJAL VARELA, DNI N° 41.041.652, CUIL 20-41.041.652-3, estado civil, soltero, comerciante, con domicilio en calle Teniente Néstor López n° 889 del Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. MANIFIESTAN, EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE BENEFICIARIOS FINALES DE LA PRESENTE PERSONA JURÍDICA CADA UNO EN LAS PROPORCIONES APORTADO. 5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: El socio, Néstor Enrique Carabajal, constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo electrónico: nescar.elasticos@gamil.com, el socio, Enrique Fabricio Carabajal Varela, constituye domicilio electrónico en el siguiente correo: carabajalfabricio@gmail.com, el socio José Facundo Carabajal Varela, en el correo electrónico: rulo.cv.FC@gmail.com. Asimismo la (SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) denominada NESCAR- ELASTICOS S.R.L., constituye su domicilio electrónico en: nescar.tallerintegral@gmail.com 6. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor del DR. SEBASTIAN ARELLANO, DNI N° 32492740, MP. 3280, con domicilio legal en calle Belgrano N° 1078, para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, Dirección Provincial de Sociedades o ante cualquier otra autoridad competente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a fin de solicitar el CUIT u otro trámite administrativo necesario, Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los seis (6) días del mes de Marzo del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00840355- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 174-DPSC/2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-083-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Marzo de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. SEBASTIAN ARELLANO, en carácter de APODERADO de “NESCAR ELASTICOS S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 6 de marzo de 2024 de “NESCAR ELASTICOS S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
27 MAR. LIQ. Nº 35389 $1.700,00.-