BOLETIN OFICIAL Nº 36 – 27/03/2024

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO de “LAZOS – CENTRO DE SALUD MENTAL – ORIENTACION PSICOANALITICA S.A.S”.-  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro, comparecen los señores: ANA LAURA RUIZ, D.N.I N° 37094025 (CUIL/CUIT 27-37094025-3) de nacionalidad argentina, nacida el 23/09/1992, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión Licenciada en psicología (matricula profesional N° 773), teléfono 3886866938, correo electrónico a.lauraruiz.psico@gmail.com, con domicilio real en calle León N° 321 del Barrio Santa Rita de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y ENZO GERARDO RUIZ, D.N.I. Nº 33.003.749 (CUIL/CUIT 20-33003749-1) de nacionalidad argentino, nacido el 29/04/1987, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión Empleado, teléfono 3884385849, correo electrónico enzoruizx8@gmail.com con domicilio real en calle León N° 321 del Barrio Santa Rita de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 27.349, las normativas complementarias y de conformidad con las siguientes: I.- ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “LAZOS- CENTRO DE SALUD MENTAL- ORIENTACION PSICOANALITICA S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de veinte (20) años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a)- Producción y comercialización de servicios de prevención, recuperación, rehabilitación, conservación de la salud humana y la asistencia social de las personas de cualquier grupo etario (niños, adolescentes, adultos, adultos mayores) considerados individualmente o como integrantes de grupos familiares y/o comunitarios y/o institucionales (escuelas, club, ministerios, organismos estatales, empresas, etc.) a través de la asistencia psicológica con orientación psicoanalítica e interdisciplinaria y la aplicación de tratamientos exclusivamente ambulatorios, individuales y grupales según las particularidades de cada caso. La modalidad de prestación del servicio será de forma presencial, en consultorios propio, en instituciones civiles, atención domiciliaria y de manera virtual a través de llamadas o videoconferencia en caso de dificultades físicas o geográfica del usuario. b)- Se emplearán técnicas de evaluación (entrevista de admisión, análisis de historia clínica) para determinar la etapa/proceso en el que se encuentre el usuario, pudiendo ser 1) de inicio 2) de sostén o mantenimiento. 3) de seguimiento (alta o tratamiento prolongado) y se aplicará un plan de tratamiento institucional con posibilidad de derivación a otros profesionales de la salud con enfoque psicoanalítico como; acompañantes terapéuticos, psicopedagogía, talleristas (lúdicos, ocupaciones y de sociabilización), trabajador social, psicólogos sociales u otros, en caso de ser pertinente en el tiempo. c) Se brindará asistencia psicológica a: 1. Usuarios que han mejorado después de recibir un tratamiento intensivo y que son derivados para control y seguimiento. 2-usuarios psiquiátricos con severidad leve o mayor pero estables. 3- usuarios que por su cuadro requieren de tratamiento más complejo pero que no presentan riesgo para si o para terceros al momento de la evaluación. d) Se realizará psicodiagnóstico en los casos de evaluación y diagnostico en distintos ámbitos: clínico (clarificación), educativo (diagnóstico y proceso de orientación vocacional), laboral (selección de profesional. continuidad laboral y portación de armas) y jurídico (pericias de los diferentes fueros). e)- Consultoría, gerenciamiento y gestión de servicios de salud y asistencia social a entidades de cualquier tipo sean de carácter público o privado. f)- Atención a emergencia psicológica individuales y/o sociales en situaciones de catástrofes o desastres socio-ambientales sea en el ámbito provincial, nacional o internacional. g)- Acompañamiento de internación previa o de finalización en casos de riesgos. h)- Celebración de convenios y/o acuerdos de colaboración con instituciones públicas y/o privadas provinciales y/o municipales para la supervisión y capacitación de profesionales o miembros de la comunidad en general sobre las problemáticas actuales, como así también para el desarrollo de investigación institucional, congresos, concursos o simposios provinciales, nacionales o en el extranjero. i)- En general, la sociedad podrá realizar cualquier otro acto jurídico o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismo u otros que los socios acuerden y que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social. Las actividades se realizarán con profesionales habilitados según lo establezcan las leyes reguladoras de la materia y se brindara capacitaciones constantes para la formación y perfeccionamiento de los profesionales, personal técnico y auxiliares intervinientes.- ARTICULO CUARTO. Capacidad: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones incluso las prescriptas por el art 375 y concordante del Código Civil y Comercial y el art 9 del decreto ley 5965/63. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede dar y tomar bienes en locación o arrendamiento; comprar, vender, ceder y gravar; constituir derechos reales; efectuar operaciones con bancos públicos, privados o mixtos y compañías financieras o aseguradoras; celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, sean o no sociedades comerciales o civiles.- ARTÍCULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) representado por cuatrocientas (400) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil ($ 1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto. Podrán pactarse prestaciones accesorias conforme lo establece el art 42 de la Ley 27349.- ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de registro de Acciones de la Sociedad.- ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo su representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representarán en forma indistinta, salvo que el órgano de administración fuese organizado en forma colegiada, en cuyo caso, los accionistas deberá designar a él o los administradores que ejercerán la representación legal. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 párrafo tercero de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53 segundo párrafo de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Artículos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. – II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle domicilio en calle José de la Iglesia N° 1383 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2- CAPITAL SOCIAL: Suscribir el cien por ciento (100 %) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) La socia ANA LAURA RUIZ D.N.I. N° 37094025 suscribe la cantidad de doscientas (200) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil ($ 1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) El socio ENZO GERARDO RUIZ D.N.I N° 33003749 suscribe la cantidad de doscientas (200) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil ($ 1.000) valor nominal cada uno y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante el comprobante de pago electrónico, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: (a)- Designar Administrador Titular a ANA LAURA RUIZ, D.N.I N° 37094025 (CUIL/CUIT 27-37094025-3), de nacionalidad argentina, nacida el 23/09/1992, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión Licenciada en psicología (matricula profesional N° 773), teléfono 3886866938, con domicilio real en calle León N° 321 del Barrio Santa Rita de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en el siguiente correo a.lauraruiz.psico@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentra comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los arts. 157 y 264 de la ley general de sociedades para ejercer el cargo que le ha sido conferido y que NO reviste el carácter de Personas Expuestas Políticamente de conformidad a lo establecido en la Resolución 35/2023 y modificatorias de la Unidad de información Financiera (UIF). (b)- Designar Administrador Suplente a ENZO GERARDO RUIZ, D.N.I Nº 33.003.749 (CUIL/CUIT 20-33003749-1), de nacionalidad argentino, nacido el 29/04/1987, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión Empleado, teléfono 3884385849, con domicilio real en calle León N° 321 del Barrio Santa Rita de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en el siguiente correo enzoruizx8@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentra comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los arts. 157 y 264 de la ley general de sociedades para ejercer el cargo que le ha sido conferido y que NO reviste el carácter de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera (UIF).- 4- REPRESENTACION LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por la administradora titular designada Sra. ANA LAURA RUIZ, D.N.I. N° 37094025 (CUIL/CUIT 27-37094025-3), quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social.- 5- PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a la Dra. JUDITH ALEJANDRA ARROYO, Abogada del foro local, Matricula Profesional N° 3687, teléfono 3884801600, correo electrónico arroyo2108@hotmail.com, con domicilio legal en calle Belgrano N° 314 de esta ciudad, para que gestione todos los trámites legales de constitución e inscripción del contrato social ante la Dirección Provincial de Sociedades comerciales. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer modificaciones que dicho organismo estimare procedentes incluyendo la denominación social, publicar edicto en el Boletín oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas y notificaciones, pagar sellados y tasas que correspondan, imponerse de la marcha del expediente, instarlo, consentir o apelar resoluciones, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante esta Dirección; realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.) y/o todo otro organismo público o privado, pudiendo suscribir todos los instrumentos que fuere menester y en fin realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias conducentes para el desempeño del presente mandato.- III.- DECLARACIONES JURADAS. Los socios ANA LAURA RUIZ y ENZO GERARDO RUIZ manifiestan con carácter de declaración jurada: a)- Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b)- que sus domicilios reales son los consignados en el encabezamiento del presente contrato y constituyen domicilio especial en la sede social, c)- Que formalizan la integración del capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. d)- Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. e)- Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los arts. 157 y 264 de la ley general de sociedades y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente en los términos de la resolución N° 35/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF), habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f)- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: Ana Laura Ruiz en el carácter de representante legal de la sociedad declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final en los términos del artículo 510 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. – En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- ACT. NOT. Nº B 00850630- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 148-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-068-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Marzo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. JUDITH ALEJANDRA, en carácter de APODERADA de “LAZOS-CENTRO DE SALUD MENTAL – ORIENTACION PSICOANALITICA S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 5 de marzo de 2024 de “LAZOS-CENTRO DE SALUD MENTAL – ORIENTACION PSICOANALITICA S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 MAR. LIQ. Nº 35444 $1.700,00.-