BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 25/03/2024
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, en el Expte. N° C-199800/22, caratulado: Ejecutivo: PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ LAGUNA ARIAS, ALVARO MANUEL Y OTROS, notifica la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 15 de Julio de 2.022…2.-Atento el estado de la causa y lo solicitado en el escrito que antecede, de conformidad con lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del accionado LAGUNA ARIAS ALVARO EMANUEL D.N.I. Nº 35.133.752 en el domicilio denunciado por la suma PESOS: CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($402.374,41), en concepto de capital con más la suma de PESOS: CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS DOCE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($120.712,32) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, hágasele saber que se convertirá en definitivo el embargo preventivo trabado a fs. 36/36 vlta. de autos y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 3.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem…12.)- Notificaciones en Secretaría Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado. 13).-Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich, Prosecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecía se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2.024.-
20/22/25 MAR. LIQ. Nº 35328 $2.250,00.-