BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024

N° 31.-ESCRITURA NUMERO TREINTA Y UNO.- ASENTIMIENTO OTORGADO POR ADRIANA BEATRIZ RIVERA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a quince días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, ante mi, MARIELA VERÓNICA MACHADO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta Ciudad, comparecen: por una parte: ADRIANA BEATRIZ RIVERA, DNI N° 18.156.922, CUIL 27-18156922-6, nacida el 06/06/1967,hija de Irma Andrade, casada en primeras nupcias con Emilio Leonardo Espinosa, domiciliada realmente en calle Pachi Gorriti numero mil doce, Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras numero cuatrocientos treinta y tres, de esta Ciudad. Persona argentina, mayor de edad, capaz de entender y comprender la naturaleza de este acto y a quien identifico conforme al inciso b) del art.306 del Código Civil y Comercial de la Nación por ser de mi conocimiento doy fe.-Y dice: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de febrero del 2018, su esposo EMILIO LEONARDO ESPINOSA en su carácter de socio de la razón social “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” cedió una cuota social a favor de Gustavo Vequiz con valor nominal de cien pesos cada una y una cuota social a favor de Ariel Martínez con un valor nominal de cien, según así lo establece la cláusula quinta del contrato de modificación de fecha 28/02/2018.- SEGUNDO: Que  en cumplimiento con los art.450 y concordantes del Código Civil y Comercial, y con el decreto de fecha 05/04/2018 que paso a fojas nueve, en el Expediente C-109386/18 caratulado: INSCRIPCION: MODIFICACION DE CONTRATO CONSTITUTIVO INCORPORACION DE SOCIO, TRANSFERENICA DE CUOTAS SOCIALES Y DESIGNACION DE AUTORIDADES” que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial n° 3, a fs, viene A OTORGAR SU ASENTIMIENTO la cesión efectuada por su esposo antes mencionada, prestando total conformidad al acto antes mencionado.- TERCERO: La autorizante hace constar que el vinculo se encuentra probado con el Certificado de Matrimonio que en original tengo a la vista y fotocopia autenticada por mi  que agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, doy fe.- CUARTO: Y solicita a la escribana autorizante, la inscripción en el Registro Publico de la presente escritura como complementaria del convenio celebrado el día veintiocho de febrero del corriente año.- Previa lectura y ratificación la otorgante firma esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.-Sigue a la de compraventa.-Hay una firma ilegible, esta mi firma y sello personal Mariela V. Machado.- CONCUERDA; con escritura matriz que paso al folio ochenta y nueve de mi protocolo, doy fe.- Para INDUSTRIAS PLASTICAS S.R.L. Expido PRIMER TESTIMONIO en una hoja de actuación Notarial que firmo y sello en el San Salvador de Jujuy, el día 08 de junio del 2018.- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO. TIT. REG. Nº 75. S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 102-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-636-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 MAR. LIQ. Nº 35375 $1.100,00.-