BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024

N° 17.-ESCRITURA NUMERO DIECISIETE.-CESION DE DERECHOS Y ACCIO-NES HEREDITARIOS OTORGADO por MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, veintisiete  días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, ante mi, MARIELA VEORNICA MACHADO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta Ciudad, comparecen: MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA; DNI N° 41.409.518,nacida el día 23/03/1998, soltera, hija de Alfredo Abud Sadir y María de las Mercedes Espinosa, domiciliada en calle Las Heras n° 431,Barrio San Pedrito de esta Ciudad; y por la otra: EMILIO LEONARDO ESPINOSA DNI N° 16.032.095,CUIT N° 20-16032095-9,casado en prime-ras nupcias con ADRIANA BEATRIZ RIVERA, nacido el día 06/11/1962 domiciliado realmente en calle Pachi Gorriti n° 1012,Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras n° 433.-Personas argentinas, mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza de este acto y a quienes identifico según el inciso b) del articulo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser de mi conocimiento doy fe.-Y dicen: PRIMERO: que DECLARAN BAJO JURAMENTO que no registran restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo.- SEGUNDO: La  primeramente nombrada dice que: CEDE Y TRANSFIERE a favor de EMILIO LEONARDO ESPINOSA, EL 50% de los Derechos y Acciones Hereditarios que tiene o le pudiera corresponder como heredera de su padre Alfredo Abud Sadir fallecido el día dos de enero del corriente año.-La presente cesión comprende única-mente los derechos que tiene sobre la razón social denominada “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- TERCERO: LE CORRESPONDE: a) el cincuenta por ciento de las cuotas sociales a Alfredo Abud Sadir por ser socio de INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS S.R.L. CUIT Nº 30-68735168-8,con domicilio real y legal constituido en la calle Las Heras nº 433,de esta ciudad, según así surge del Contrato constitutivo de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el folio 408, Acta N° 405, Libro I de S.R.L. el 5 de julio de 1996 y bajo asiento 3, folio 12/18 del Legajo III-I el 5 de julio de 1996 del Registro de Escrituras Mercantiles; su Modificación de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro, inscripta en el mencionado Registro bajo Asiento nº 33, Folio 165/167, Legajo VII, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L de esta Provincia; y Reconducción por Escritura publica n° 5 del 27/01/2015, autorizada por mi, inscripta bajo Asiento n° 32, folio 201/215,legajo XVIII, Tomo II, de marginales del Registro de Escrituras mercantiles de S.R.L. el día 03/06/2015; y b)a la cedente por manifestar ser la única heredera según así lo acredita por partida de nacimiento y certificado de defunción.- CUARTO: Del Certificado con el numero 005321 de fecha 26/04/2017 que tengo a la vista doy fe y agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, doy fe, surge que la cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- QUINTO: La presente cesión es de carácter onerosa y se efectúa de la siguiente manera, la cedente cede un veinticinco por ciento de las cuotas sociales a favor de Emilio Leonardo Espinosa, por QUINIENTOS MIL ($500.000,00) a cuenta del cual se entrega en este acto la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000,00)el saldo de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000,00) será abonado en NUEVE CUOTAS (9) mensuales y consecutivas de CIN-CUENTA MIL PESOS CADA UNA ($50.000,00)en dinero en efectivo, que serán abonadas los días veintiséis de cada mes en el lugar de pago que las partes elijan.- SEXTO: El cesionario de sus obligaciones suscribe en este acto nueve documentos(9) con fecha de pago el primero el día 26/05/2017, el segundo el día 26/06/2017, el tercero el día 26/07/2017, el cuarto el día 26/08/2017, el quinto el día 26/09/2017, el sexto el día 26/10/2017, el séptimo el día 26/11/2017, el octavo el día 26/12/2017 y el ultimo el día 26/01/2018.- SEPTIMO: La cedente cede al cesionario los expresados derechos colocándolos en su lugar, grado y prelación.- OCTAVO: El cesionario acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos, y manifiesta que se encuentra iniciado el Juicio Sucesorio de Alfredo Abud Sadir, y que se compromete a presentar en dicho juicio el presente instrumento; y juntamente con la cedente manifiestan: a)que motiva esta cesión el faltante de dinero con lo cual Emilio Leonardo Espinosa recibió la empresa el día en que se realizo el Acta notarial numero uno, de fecha cuatro de enero del corriente año, autorizada por mi, y el arqueo de caja que surjen de los libros de la empresa. B)Que han sido debidamente advertidas y asesoradas, sobre las prevenciones y alcances de las cláusulas y ulteriores deberes y derechos de esta escritura, insistiendo en su confección.- OCTAVO: La escribana autorizante deja constancia que: a) agrega al legajo de comprobantes de este protocolo, certificado de nacimiento, partida de defunción, y fotocopia de contrato constitutivo y modificaciones de la sociedad; y b)como Agente de Retención se deja constancia que se retiene la suma de  cinco mil pesos ($5.000,00) en concepto de Impuesto de Sellos.-Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.-Sigue a la de Autorización para viajar.-Hay dos firmas ilegibles, esta mi firma y sello personal Mariela Verónica Machado.- CONCUERDA: Con Escritura matriz que paso al folio treinta y uno de mi protocolo, doy fe.-Para el cesionario expido PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.-. ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 102-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-636-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 MAR. LIQ. Nº 35375 $1.100,00.-