BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024

MODIFICACION CONTRATO SOCIAL INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA; DNI N° 41.409.518,nacida el día 23/03/1998, soltera, estudiante, hija de Alfredo Abud Sadir y María de las Mercedes Espinosa, domiciliada en calle Las Heras n° 431,Barrio San Padrito de esta Ciudad; EMILIO LEONARDO ESPINOSA, DNI N° 16.032.095,CUIT N° 20-16032095-9, casado en primeras nupcias con ADRIANA BEATRIZ RIVERA, comerciante, nacido el día 06/11/1962 domiciliado realmente en calle Pachi Gorriti n° 1012, Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras n° 433; GUSTAVO ELIN VEQUIZ, DNI N° 22.537.845, soltero, nacido el día 31/12/1971, empleado, domiciliado en calle Pedro Aramburu n° 374, argentino, mayor de edad; y ARIEL ADALBERTO   MARTINEZ, DNI N° 16.303.719, divorciado, nacido el día 15/0/1962, domiciliado en lote 2, manzana 4, “110 Viviendas Alto Comedero”, empleado, argentino, mayor de edad, deciden celebrar el presente acuerdo “ DENOMINADO DISTRACTO, MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL  Y CESION DE CUOTAS SOCIALES que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA, EMILIO LEONARDO ESPINOSA comparecen como socios de la razón social “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,CUIT Nº 30-68735168-8, con domicilio real y legal constituido en la calle Las Heras nº 433,de esta ciudad, según así surge del Contrato constitutivo de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el folio 408, Acta N° 405, Libro I de S.R.L. el 5 de julio de 1996 y bajo asiento 3, folio 12/18 del Legajo III-I el 5 de julio de 1996 del Registro de Escrituras Mercantiles; su Modificación de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro, inscripta en el mencionado Registro bajo Asiento nº 33, Folio 165/167, Legajo VII, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L de esta Provincia; y Reconducción por Escritura publica n° 5 del 27/01/2015, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial n° 75, e inscripta bajo Asiento n° 32,folio 201/215, legajo XVIII, Tomo II, de marginales del Registro de Escrituras mercantiles de S.R.L. el día 03/06/2015.- SEGUNDO: María de las Mercedes Sadir Espinosa ES HEREDERA DECLARADA en el Juicio Sucesorio de su padre, tramitado en el Expediente C-082.801/17, caratulado “SUCESORIO: AB INTESTATO: SADIR, ALFREDO ABUD”, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4, Secretaria n° 7, según Declaratoria de Herederos de fecha tres de octubre del dos mil diecisiete.- TERCERO: Que con fecha veintisiete de abril del año 2017, por Escritura publica numero diecisiete, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, María de las Mercedes Sadir Espinosa vendió y cedió a favor de Emilio Leonardo Espinosa el 50% de las cuotas sociales que tenia o le pudieran corresponder por ser única heredera.- CUARTO: QUE POR INSTRUMENTO PRIVADO DE FECHA 28/02/2018 EMILIO LEONARDO ESPINOSA cedió y transfirió a titulo gratuito una cuota social a favor de Gustavo Elin Vequiz con valor nominal de cien pesos cada una y una cuota social a favor de Ariel Adalberto Martínez con un valor nominal de cien pesos.- QUINTO: Que en virtud de Decreto de fecha  28/10/2018   pasado en el expediente C-109386/18, tramitado por el Juzgado Civil y Comercial n° 3, de esta Ciudad, se observa la cesión efectuada y mencionada anteriormente por no cumplir con el art.148 de la Ley General de Sociedades.- SEXTO:  En consecuencia y a los fines de regularizar el acto antes mencionado en primer lugar  deciden lo siguiente:1) DISTRACTO: entre Gustavo Elin Vequiz y Emilio  Leonardo ESPINOSA deciden REALIZAR EL DISTRACTO del contrato antes mencionado y dejándolo sin efecto ni valor alguno, regresando la propiedad de la cuota (1)social al señor EMILIO LEONARDO ESPINOSA.- 2).- EMILIO LEONARDO ESPINOSA CEDE Y TRANSFIERE dos cuotas y media (2.5) A MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA; 3) cede y transfiere nueve cuotas sociales(9) cuotas sociales Ariel Adalberto Martínez de cien pesos cada una en consecuencia -el capital se encuentra integrado, modificando la cláusula CUARTA del contrato social queda modificada de la siguiente manera: le corresponde A EMILIO LEONARDO ESPINOSA cuenta con  CIEN CUOTAS SOCIALES( 100) DE PESOS CIEN CADA UNA ($100) y a MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA CUARENTA (40)  CUOTAS DE CIEN PESOS CADA UNA ($100) y a ARIEL ADALBERTO MARTINEZ DIEZ  cuotas (10) sociales de cien pesos ($100) HACIENDO UN TOTAL DE CIENTO CINCUENTA CUOTAS SOCIALES, con valor nominal de CIEN PESOS CADA UNA ($100) SEPTIMO: la PRESENTE CESION ES COMPLEMENTARIA DE LAS CESIONES EFECTUADAS EL DIA veintisiete de abril del año 2017, por Escritura publica numero diecisiete, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado de la cesión efectuada por instrumento privado de día 28/02/2018 que obra en el expediente de referencia expediente C-109386/18, tramitado por el Juzgado Civil y Comercial n° 3.- OCTAVO: Autorizan a la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, y a la Escribana María Laura Fernández Ríos, Adscripta a al Registro Notarial n° 75, y la Dra. Adriana Beatriz Rivera, MP N° 1642 para que en forma conjunta, separada e indistintamente puedan realizar todas las diligencias y tramites necesarios para la inscripción del presente instrumento.- NOVENO: las partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otra jurisdicción, constituyendo domicilio en el mencionado supra.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el 30 de septiembre del 2019.- ACT. NOT. Nº B 00516840- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 102-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-636-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 MAR. LIQ. Nº 35375 $1.100,00.-