BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024
MODIFICACION CONTRATO SOCIAL INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– Entre MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA; DNI N° 41.409.518,nacida el día 23/03/1998, soltera, estudiante, hija de Alfredo Abud Sadir y María de las Mercedes Espinosa, domiciliada en calle Las Heras n° 431,Barrio San Padrito de esta Ciudad; EMILIO LEONARDO ESPINOSA DNI N° 16.032.095,CUIT N° 20-16032095-9, casado en primeras nupcias con ADRIANA BEATRIZ RIVERA, comerciante, nacido el día 06/11/1962 domiciliado realmente en calle Pachi Gorriti n° 1012, Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras n° 433; GUSTAVO ELIN VEQUIZ, DNI N° 22.537.845, soltero, nacido el día 31/12/1971, empleado, domiciliado en calle Pedro Aramburu n° 374, argentino, mayor de edad; y ARIEL ADALBERTO MARTINEZ, DNI N° 16.303.719, divorciado, nacido el día 15/0/1962, domiciliado en lote 2, manzana 4, “110 Viviendas Alto Comedero”, empleado, argentino, mayor de edad, deciden celebrar el presente acuerdo “ DENOMINADO MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL Y CESION DE CUOTAS SOCIALES que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL: MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA y EMILIO LEONARDO ESPINOSA comparecen como socios de la razón social “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,CUIT Nº30-68735168-8, con domicilio real y legal constituido en la calle Las Heras nº 433,de esta ciudad, según así surge del Contrato constitutivo de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el folio 408, Acta N° 405, Libro I de S.R.L. el 5 de julio de 1996 y bajo asiento 3, folio 12/18 del Legajo III-I el 5 de julio de 1996 del Registro de Escrituras Mercantiles; su Modificación de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro, inscripta en el mencionado Registro bajo Asiento nº 33, Folio 165/167, Legajo VII, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L de esta Provincia; y Reconducción por Escritura publica n° 5 del 27/01/2015, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial n° 75, e inscripta bajo Asiento n° 32,folio 201/215, legajo XVIII, Tomo II, de marginales del Registro de Escrituras mercantiles de S.R.L. el día 03/06/2015.- SEGUNDO: María de las Mercedes Sadir Espinosa ES HEREDERA DECLARADA en el Juicio Sucesorio de su padre, tramitado en el Expediente C-082.801/17, caratulado “SUCESORIO: AB INTESTATO: SADIR, ALFREDO ABUD”, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4, Secretaria n° 7, según Declaratoria de Herederos de fecha tres de octubre del dos mil diecisiete, que textualmente dice: “DRA. MARIA CECILIA FARFAN-Actuaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°4, Secretaria n° 7 en el Expediente C-082.801/17, caratulado “SUCESORIO: AB INTESTATO: SADIR, ALDREDO ABUD”, procede a expedir el siguiente: TESTIMONIO//San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre de 2017.-Autos y Vistos…Resulta Considerando… Resuelve: 1.- Declarar que por fallecimiento de ALFREDO ABUD SADIR DNIN °8.303.529, ocurrido en fecha 02 de Enero del 2017, en el Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, en cuanto por derecho hubiere lugar , en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros le sucede su hija: MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA, DNI N°41.409.518, a quien se le reconoce la posesión de la herencia en los términos del ARt.2337, 2424; 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación.-II….es COPIA y concuerda legalmente con el original que obra en esta Secretaria a los que me remito en caso de ser necesario.//Se expide el presente para ser presentado ante las autoridades que lo requieran y/o ante quien corresponda.-Secretaria n° 7.- S.S. de Jujuy, 04 de OCTUBRE de 2017-Hay un firma y un sello que dice: Dra.: MARIA CECILIA FARFAN-SECRETARIA-un sello SECRETARIA N° 4 CIVIL Y COMERICAL-TRIBUNALES”.- TERCERO: Que la cláusula QUINTA del contrato constitutivo de la razón social.-Dice textualmente “QUINTA:… “En caso de fallecimiento de alguno de los socios que los herederos se incorporan a la sociedad.- Por lo que en consecuencia María de las Mercedes Sadir Espinosa sucede a su padre ALFREDO ABUD SADIR como única heredera, tomando posesión de las cuotas sociales que le correspondieron a su padre en la sociedad y formando parte de la misma.- CUARTO: Que con fecha veintisiete de abril del año 2017, por Escritura publica numero diecisiete, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, María de las Mercedes Sadir Espinosa vendió y cedió a favor de Emilio Leonardo Espinosa el 50% de las cuotas sociales que tenia o le pudieran corresponder por ser única heredera, cuya copia se anexa al presente instrumento.- QUINTO: CESION DE CUOTAS SOCIALES: Por este acto EMILIO LEONARDO ESPINOSA cede y transfiere a titulo gratuito una cuota social a favor de Gustavo Vequiz con valor nominal de cien pesos cada una y una cuota social a favor de Ariel Martínez con un valor nominal de cien pesos.- SEXTO: Emilio Leonardo Espinosa declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes haciéndose responsable por tal declaración.- SEPITMO: En consecuencia el capital se encuentra integrado de la siguiente manera, modificando la cláusula CUARTA del contrato social queda modificada de la siguiente manera: le corresponde A EMILIO LEONARDO ESPINOSA CIENTO DIEZ COMA CINCO (110,5) CUOTAS SOCIALES DE PESOS CIEN CADA UNA ($100) y a MARIA DE LAS MERCEDES ESPINOSA TREINTA Y SIETE COMA CINCO (37,5) CUOTAS DE CIEN PESOS CADA UNA ($100), a GUSTAVO ELIN VEQUIZ una cuota social de pesos cien ($100) y a ARIEL ADALBERTO MARTINEZ una cuota social de cien pesos ($100) HACIENDO UN TOTAL DE CIENTO CINCUENTA CUOTAS SOCIALES.- OCTAVO: ADMINISTRACION: Que por Acta Volante n° 126 de fecha veintiocho de enero del 2017, y en virtud de acta n° 125 de fecha 17/01/2017 por el fallecimiento de Alfredo Abud Sadir, dejan sin efecto el Acta n° 124 del 17/04/2012 de distribución de cargos, y resuelven que EMILIO LEONARDO ESPINSA será Gerente de la Sociedad representante legal y encargado de la administración de la misma, ratificando tal situación los socios que se incorporan en este acto GUSTAVO ELIN VEQUIZ Y ARIEL ADALBERTO MARTINEZ .-Quedando en consecuencia modificada la cláusula sexta del contrato constitutivo únicamente en su parte pertinente conservando vigencia todo aquello que no se encuentre modificado por este convenio- La queda redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA SEXTA: LA ADMISTRACION de la Sociedad estará ejercida únicamente por el socio EMILIO LEONARDO ESPINOSA quien revestirá el cargo de socio gerente, ejercitando la representación legal.-Desempeñara su función durante el plazo de duración de la sociedad…” NOVENO: DECLARAN BAJO JURAMENTO de decir verdad que: a) tienen el domicilio legal de la sociedad en calle Las Heras N° 433, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy siendo la sede social donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades.;b)el correo electrónico de la sociedad es ipasrl@arnetbiz.com.ar;c) Que no se encuentran incluidos en la nomina de Personas Políticamente Expuestas en cumplimiento con lo establecido por la Resolución de la U.I.F. N° 11/2011.- DECIMO: Autorizan a la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, y a la Escribana María Laura Fernández Ríos, Adscripta a al Registro Notarial n° 75, y la Dra. Adriana Beatriz Rivera, MP N° 1642 para que en forma conjunta, separada e indistintamente puedan realizar todas las diligencias y tramites necesarios para la inscripción del presente instrumento.- DECIMO PRIMERO las partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otra jurisdicción, constituyendo domicilio en el mencionado supra.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día.- ACT. NOT. Nº B 00396979- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 102-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-636-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 MAR. LIQ. Nº 35375 $1.100,00.-