BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024

Contrato de Sociedad en Comandita Simple.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de marzo de dos mil veinticuatro, entre Laura Cecilia Ramires, mayor de edad, D.N.I. N° 25.613.058, argentina, soltera, de profesión técnica óptica, en su carácter de socia gerenta de OPTIDENT SRL, con domicilio en calle México N° 459, Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy y Franco Exequiel Maldonado, mayor de edad, D.N.I. N° 37.192.234, argentino, soltero, de profesión técnico óptico, con domicilio en calle México N° 459, Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy, intervienen por sí y acuerdan en constituir una Sociedad en Comandita Simple conforme lo prescripto por Ley 19.550 y por las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO: Socios, Denominación y Sede Social: La sociedad se encontrará constituida por, Laura Cecilia Ramires, mayor de edad, D.N.I. N° 25.613.058, argentina, soltera, de profesión técnica óptica, con domicilio en calle México N° 459, Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy quien reviste la calidad de socia Comanditada y por Franco Exequiel Maldonado, mayor de edad, D.N.I. N° 37.192.234, argentino, soltero, de profesión técnico óptico, con domicilio en calle México N° 459, Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy, quien reviste la calidad de socio Comanditario. La Sociedad se denominará “VALERIANO RAMIRES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”,  con sede social en calle Lavalle N° 392, de esta ciudad, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: Plazo de Duración: La sociedad tendrá un periodo de duración de noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o extranjero, la prestación, comercialización y/o producción de todo tipo de anteojos, lentes y/o accesorios y/o elementos relacionados a la salud visual y estética en general que tengan como finalidad la protección y/o corrección del órgano de la visión y afines referidos a la salud oftalmológica.- ARTICULO CUARTO: Cumplimiento del Objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar las siguientes actividades siempre que guarden relación con su objeto social: a) importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías en consignación representación, comisión y/o depósitos; c) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques y demás documentos civiles; d) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, obras sociales e instituciones afines, sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prenda y otras variantes autorizadas por ley a los fines del cumplimiento de su objeto social; f) dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; g) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; h) Solicitar marcas de fábricas, comercios y patentes de invención, adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; i) Prendar y/o hipotecar sus bienes rentas para obtener créditos. En consecuencia la sociedad podrá realizar todas las operaciones comerciales incluidas o no en la enumeración precedente siempre que tengan relación con su objeto social, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que tengan relación directa son sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos, contratos y ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, el estatuto y el objeto social.-ARTICULO  QUINTO: Capital Social- Integración: El Capital Social se fija en la suma de Pesos UN MILLON ($1.000.000), el que se suscribe íntegramente en el presente acto y se integra conforme lo autoriza el art. 187 de la Ley 19.550 en los siguientes términos: a) por la parte de la socia COMADITADA, Laura Cecilia Ramires, con la suma de Pesos Novecientos Mil ($900.000) equivalente al 90% del capital social, integrándose en este acto el veinticinco por ciento (25%) de la mencionada suma de dinero, lo que equivale a Pesos Doscientos Veinticinco Mil ($225.000) en efectivo, pactándose que el saldo será integrado en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio; b) Por la parte del socio COMANDITARIO, Franco Exequiel Maldonado, con la suma de Pesos CIEN MIL ($100.000) equivalente al 10% del capital social. Integrándose en este acto el 25% del mencionado monto de dinero, lo que equivale a la suma de Pesos Veinticinco mil ($25.000), debiendo completarse el saldo en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción con las modalidades que dispongan los administradores de la sociedad. En caso de mora en la integración del capital social, el órgano de administración podrá optar por cualquiera de los procedimientos del Art. 193 de la Ley 19.550. Si la sociedad decidiera aumentar el capital, podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria según los Art. 188 y 235 de la Ley 19.550.-ARTICULO SEXTO: Parte de Interés- Transmisión en Caso de Fallecimiento: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o el representante legal podrán incorporarse a la sociedad. Respecto de las partes de interés del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones del Art.90 de la ley 19.550. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- ARTICULO SEPTIMO: Transmisibilidad de las Partes de Interés a Terceros. Derechos de Preferencia: Los socios no podrán ceder las partes de interés a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen la mayoría del capital de la sociedad. Sin perjuicio de ello, los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones conforme al siguiente procedimiento: a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que se efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de 30 (treinta) días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueren varios los socios que lo ejercieran se distribuirán a prorrata las partes de interés a cederse o las adquirirán en condominio. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia un socio impugna el precio de la parte de interés, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la ley de Sociedades Comerciales. Pasados los 30 (treinta) días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- ARTICULO OCTAVO: Aumento del Capital- Emisión de Nuevas Partes de Interés- Derecho de Preferencia: Los titulares de las partes de interés tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad que se constituye, en las condiciones que establece el art. 197 de la ley 19.550.- ARTÍCULO NOVENO: Administración – Organización y Funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del órgano de administración que será ejercido por la socia comanditada, Laura Cecilia Ramires. En tal carácter, tiene todas las facultades que la ley confiere para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Por la presente, se prevé la posibilidad de aumentar la cantidad de administradores a designar por parte de la Asamblea, hasta cubrir el máximo de tres (3) miembros o bien de designar a un tercero a cargo de la administración, lo cual se resolverá mediante la asamblea correspondiente, siendo aplicable el régimen de mayoría previsto en el presente contrato.- ARTICULO DECIMO: Asambleas: Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. Cada parte de interés da derecho a un voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Asambleas Ordinarias- Quórum: Rigen el quórum y mayorías dispuestos en los art. 131, 132, 243, 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. Las resoluciones se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de 15 (quince) días de anticipación, por cualquier medio fehaciente, al último domicilio del socio registrado en la sociedad y será convocada por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del balance para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberá convocarlas cuando lo soliciten socios que representen el diez por ciento (10%) del capital social. Las asambleas quedarán constituidas con socios que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del capital social, media hora después de la señalada en la convocatoria no obteniéndose quórum, quedará automáticamente convocada para el día hábil siguiente a la misma hora y lugar, en cuya oportunidad la Asamblea se reunirá con cualquier número de socios presentes. Asambleas Extraordinarias: Se reunirán cada vez que lo juzgue conveniente el órgano de la administración o a pedido de los socios que representen por lo menos el Treinta por Ciento (30%) del capital social suscripto e integrado; en ellas podrá tratarse solamente aquellos asuntos que se indiquen expresamente en la convocatoria como orden del día. Tiempo de la Convocatoria: Cuando la Asamblea General Extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, el o los Gerentes deberán convocarla mediante Carta Documento que se remitirá a cada socio, dentro de los veinte (20) días de recibida la comunicación fehaciente de solicitud. Mayorías: Las resoluciones que impliquen modificación del objeto, fusión, transformación, escisión, prorroga, aumento del capital que importe integración en dinero en efectivo por los socios, será resuelta por los socios que representen las tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que impliquen modificación del contrato o el nombramiento y revocación de administradores se adoptarán por mayoría del capital social. Las demás resoluciones para decidir asuntos de la sociedad se adoptarán por mayoría simple de capital. Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el libro de actas conforme lo establecido en art. 162 de la ley 19.550, por el o los gerentes, dentro del quinto (5) día de concluido el Acuerdo. Los socios con respecto a las cláusulas precedentes, firmarán un libro que a tal efecto se rubricará y llevará el administrador.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico comenzará el uno (1) de Enero y cerrará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que pondrá en consideración el o los administradores. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los administradores; c) A dividendos de las cuotas ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el art. 70 de la Ley 19.550, a cuenta nueva o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados a los socios en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de aprobación del ejercicio.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución: La Sociedad podrá disolverse cuando así lo requieran la Asamblea de Socios o por pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el cincuenta por ciento (50%) del capital; en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las partes de interés de capital del socio/s que lo soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; o por las demás causas previstas en el art. 94 de la ley 19.550.-ARTICULO DECIMO CUARTO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del administrador designado. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas integraciones.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Aplicación de la Normativa Societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificatorias.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente – Domicilio Social y Correo Electrónico: Quienes suscriben, Laura Cecilia Ramires, D.N.I. N° 25.613.058 y Franco Exequiel Maldonado, mayor de edad, D.N.I. N° 37.192.234 , declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran alcanzadas y/o incluidas dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/2011, que ha leído y suscripto. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.  Asimismo declaran bajo juramento que el domicilio y sede social de “Valeriano Ramires S.C.S.” se encuentra constituido en calle Lavalle Nº 392, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, y el correo electrónico de la sociedad es  lauraceciliaramires0@gmail.com ARTICULO DECIMO SÉPTIMO:– Autorización: Se autoriza al Dr. Luis Hernán Paz, Abogado, con domicilio procesal en calle Patricias Argentinas Nº 434, 2do piso, of. 5, celular 3884094419 para que realice todos los trámites pertinentes para la inscripción y/o las modificaciones de esta Sociedad ante el Juez competente y el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios. El autorizado también se encuentran con facultades suficientes para depositar y/o retirar del Banco Macro S.A. Sucursal Jujuy el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de la ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que les fueren solicitados.- Bajo las cláusulas precedentes, Laura Cecilia Ramires y Franco Exequiel Maldonado, dejan constituida la Razón Social que actuará bajo la denominación “Valeriano Ramires SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, por lo que previa lectura y ratificación, suscriben la presente en el lugar y fecha indicado.- ACT. NOT. Nº B 00850671- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 151-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-069-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de marzo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DR. LUIS HERNAN PAZ, carácter de APODERADO de “VALERIANO RAMIRES S.C.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 5 de marzo de 2024 de “VALERIANO RAMIRES S.C.S.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 MAR. LIQ. Nº 35405 $1.700,00.-