BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO N° 0622.24.006 .-
EXPEDIENTE N° 16 – 3591 – 2024 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 20 MARZO 2024
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 7986/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 03/2024 de fecha 14 de marzo de 2024, mediante el cual se adhiere a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las disposiciones de la Ley Provincial N° 5748/2012, modificatoria de la Ley N° 3161/74; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Gobierno, el mismo no expresa objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 7986/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 03/2024 de fecha 14 de marzo de 2024, mediante la cual se adhiere a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las disposiciones de la Ley Provincial N° 5748/2012, modificatoria de la Ley N° 3161/74.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Dr. EZEQUIEL ALDAO FASCIO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Recursos Humanos, Coordinación General de Comunicación y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raul E. Jorge
Intendente