BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 0537.04.040.-
EXPEDIENTE N° 16 – 2177 – 2024 – 1 .-
San Salvador de Jujuy, 14 MAR. 2024.-
VISTO:
La Ordenanza N° 7173/2018, referida a la expedición de todo PERMISO DE LIBRE ESTACIONAMIENTO; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 21° de la referida Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias, y a designar la U.D.O. que será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza;
Que, ante la necesidad de ayornar los procedimientos municipales a los tiempos actuales, teniendo en cuenta la digitalización del estacionamiento medido dispuesto en Ordenanza N° 6795/2015, la Dirección General de Tránsito y Transporte presenta a fs. 3 Proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 7173/2018, solicitando su aprobación mediante el dispositivo legal correspondiente;
Que, en ese contexto la Dirección General de Tránsito y Transporte, considera pertinente que las OBLEAS de libre estacionamiento para personas con capacidad diferente, periodistas y vehículos destinados al servicio de la salud y la seguridad, sean reemplazados y en consecuencia se digitalice el beneficio, lo que implica un impacto positivo desde la perspectiva práctica tanto para el beneficiario como para el municipio. Sin dejar de mencionar que el hecho de no imprimir obleas, acompaña a las políticas ambientales e inclusive disminuye costos públicos de gran envergadura;
Que, por lo expresado se hace necesaria la emisión del dispositivo legal de aprobación de la presente reglamentación, conforme ley;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA N° 7173/2018, referida a la expedición de todo PERMISO DE LIBRE ESTACIONAMIENTO, elevada por la Dirección General de Tránsito y Transporte.-
ARTICULO 2º.- Ordénese la digitalización del beneficio de libre estacionamiento dispuesto por Ordenanza N° 7173/2018 Clase “A”, “B” y “C”, en reemplazo de la oblea de conformidad a lo dispuesto en el exordio.-
ARTICULO 3º.- A los fines de la digitalización del beneficio conforme el Artículo 2°, las personas que cumplan con los requisitos, serán registradas en el sistema, y se les solicitará que adquieran la aplicación digital a su celular, a los efectos del uso del beneficio.-
ARTICULO 4º.- En el registro digital, quedarán asentados los datos del requirente/beneficiado, dominio del vehículo, tipo o clase, fecha de otorgación del beneficio y fecha de vencimiento.-
ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy para mayor difusión y pase a conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección General de Tránsito y Transporte, Secretaría de Hacienda y Dirección de Atributos Sociales, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para toma de conocimiento.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente