BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 7173/2018.‑

EXPTE. N° 44-X-2018 .‑

ARTICULO 1°.- La expedición de todo PERMISO DE LIBRE ESTACIONAMIENTO se regirá por la presente Ordenanza,

ARTICULO 2°.- Los Permisos de Libre Estacionamiento implican la autorización para estacionar el vehículo de que se trate, en lugares donde el estacionamiento tarifado, quedando exento de abonar los impones correspondientes.-

ARTICULO 3°.-  Los permisos de estacionamiento se clasifican de la siguiente forma:

– Clase “A”: Personas con discapacidad.

– Clase “B”: para vehículos destinados a tareas periodísticas, mientras esté en cobertura periodista exclusivamente.

– Clase “C”: Servicios de Salud y de Seguridad Pública.‑

 

ARTICULO 4°.- LIBRE ESTACIONAMIENTO CLASE “A” PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD4 Estable= el Libre Estacionamiento y detención para el ascenso y descenso en la vía pública, con los alcances previstos en el Articulo 2° de la presente Ordenanza, a los vehículos que Transportan las Personas con Incapacidad o Discapacidad, Independientemente de quien sea el propietario y/o de quien lo conduzca.

Definase como Persona con Discapacidad aquellas que tengan deficiencias física, rnentales, intelectuales, sensoriales y/o viscerales permanentes o transitorias que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad  en igual condiciones que los demás.‑

ARTICULO 5°.-  A los fines de acreditar la franquicia mencionada, se considera valido y suficiente, a todos sus efectos, el Símbolo Internacional de Acceso (distintivo de identificación), aprobado por las Asamblea de Rehabilitación Internacional y las Normas que en el futuro las reemplacen; el que servirá de Única Credencial pan el Libre Tránsito y Estacionamiento en los términos de la presente Ordenanza. De igual modo no se podrá excluir de tales franquicias a los automóviles, patentados en otras jurisdicciones. El Departamento Ejecutivo podrá exigir mediante  reglamentación otros requisitos para acceder a la mencionada franquicia.‑

ARTICULO 6°.-  LIBRE ESTACIONAMIENTO CLASE “B” PARA VEHICULOS DESTINADOS A TAREAS PERIODISTICAS: Establécese el Libre Estacionamiento en los términos del Articulo 2° de la presente Ordenanza, a los Profesionales de la Prensa comprendidos en la Ley Nacional 12.908 -Estatuto del Periodista Profesional- y que plan con el procedimiento y condiciones normadas en el Artículo siguiente. A dichos fines, Irán estacionar con la franquicia mencionada y a las fines de cubrir actividades de su labor, por un tiempo máximo de una (1) hora.‑

ARTICULO 7°.- Toda solicitud tendiente a obtener el Permiso de Libre Estacionamiento efectuada por los Profesionales de la Prensa, deberá gestionarse por medio del Formulario confeccionado a tal efecto, donde constará además del pedido. la Certificación  del Medio Periodístico que acredite el desempeño como periodista del interesado, y que dicho vehículo está afectado a cumplir funciones de cobertura periodística, lo cual deberá analizarse por declaración jurada.‑

ARTICULO 8°.- Para hacer uso de la franquicia establecida, los periodistas deberán colocar en el parabrisas de su vehículo la tarjeta identificatoria especial que otorgará

la Municipalidad.‑

ARTICULO 9°.- En la tarjeta mencionada se consignarán los siguientes datos:

 

a)        Número de Dominio,

b)        Tipo de Vehículo, Marca y Modelo, y

c)         Nombre de la Empresa Periodística.‑

 

ARTICULO 10°.- La franquicia de referencia no tendrá efecto alguno cuando el automotor no fuere conducido pa el profesional o personal que lo acompañe en sus funciones y/o el estacionamiento no responde a razones estrictamente profesionales.-

ARTICULO 11°.- LIBRE ESTACIONAMIENTO CLASE “C” PARA VEFIICULOS

DESTINADOS A SERVICIOS DE SALUD Y DE SEGURIDAD PÚBLICA: Autorícese a todas las Empresas o Instituciones Públicas o Privadas que prestan Servicios de Salud de Urgencia y eles entidades Provinciales y Nacionales encargadas de la Seguridad Pública a solicitar ante la autoridad de aplicación, el certificado de Libre Estacionamiento para traslado de pacientes en casos de urgencia.‑

ARTICULO 12°.- La solicitud se efectuará en un Formulario Especial, debiendo constar en el mismo el Nombre de la Empresa o Institución solicitante junto al Nombre y apellido del responsable de esta y Nombre y Apellido del Profesional que hará uso de la pida, matrícula profesional, cédula de identidad, licencia habilitante para conducir, domicilio legal, domicilio profesional y especialidades en el caso que las hubiera.‑

ARTICULO 13°.- En la solicitud se deberá manifestar el conocimiento de los términos de la presente y de su reglamentación, comprometiéndose el solicitante a que el uso de la tarjeta se llevará a cabo sólo en casos cuya urgencia o gravedad así lo justifiquen.‑

ARTÍCULO 14°.- Queda establecido que los Permisos de Libre Estacionamiento se acordarán bajo las siguientes condiciones:

a)        Para uso exclusivo en el vehículo cuyos datos figuran indicados en el permiso, siendo intransferible, exceptuando los supuestos previstos por el Artículo 4° da la presente Ordenanza, cuando sea posible según la normativa vigente.

b)        Será válido hasta la fecha establecida para su vencimiento, caducando indefectiblemente en la misma, debiendo para su renovación efectuar un nuevo trámite.

c)        Exhibirse en la parte interior, inferior e izquierda del parabrisas del vehículo.-

 

ARTICULO 15°.- Queda establecido que la Municipalidad podrá disponer la caducidad del Permiso de Estacionamiento, sin previó aviso ni reclamo alguno, cuando asistan motivos fundados que asilo aconsejen.‑

ARTICULO 16°.- La expedición de los permisos se asentará en un Registro, de consulta pública, del que resultará en forma sucinta:

1)     Numero correspondiente.

2)     Solicitante, y en su caso vehiculo respecto del cual se otorgó.

3)     Número e identificación del expediente por el cual tramitó la solicitud.

4) Número y fecha de la resolución que ordeno su expedición.

5) Fecha de vencimiento.‑

 

ARTICULO 17°.- Esta Ordenanza no ampara el ejercicio abusivo de los permisos y/o autorizaciones que conforme la misma se otorguen. Se considerará tal, el que contraríe los fines que se tuvo en cuenta al expedirlos, y especialmente su utilización con ocasión o motivos distintos a aquellos tenidos en cuenta para su expedición.-

ARTICULO 18°.- Esta Ordenanza no ampara el ejercicio abusivo de los permisos y/o autorizaciones que conforme la misma se otorguen. Se considerará tal, el que contraríe los fines que se tuvo en cuenta al expedirlos, y especialmente su utilización con ocasión o motivos distintos a aquellos tenidos en cuenta para su expedición,‑

ARTICULO 19º.- En caso de uso abusivo comprobado de los Permisos y/o Autorizaciones que conforme esta Ordenanza se otorguen, el Departamento Ejecutivo

deberá declarar su caducidad intimando al beneficiario a su devolución.

En tal circunstancia, el beneficiario no podrá solicitar Permiso y/o Autorización por un plazo de hasta cinco anos (5) contados desde la fecha de la sanción.‑

ARTICULO 19°.- Prohíbase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el otorgamiento de Permisos de Libre Estacionamiento, a Funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, de la Provincia, o del Municipio, en razón de su cargo, excepto que el funcionario se encuentre en las previsiones de la franquicia prevista por el Articulo 4° de la presente norma.-

ARTICULO 20°.- Autorizase a los inspectores municipales a efectuar las indagaciones y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza‑

ARTICULO 21°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas

reglamentarias necesarias, y a designar la U.D.O. que será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.‑

ARTICULO 22°.- Fijase un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de Promulgación de la presente Ordenanza, prorrogables por otros treinta (30) días por Decreto de Departamento Ejecutivo, como término para la Renovación de todos los Permisos de Libre Estacionamiento que cumplan con las disposiciones de la misma. Transcurrido dicho plazo, caducarán todos los permisos actualmente vigentes, sea cual fuere la fecha de su otorgamiento.-

ARTICULO 23°.- Derogase la Ordenanza N° 4206/2005.‑

ARTICULO 24°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente