BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024
El Dr./a. juez/a en Tribunal de Familia- Sala I- Vocalía 2, en el expediente C-223849/2023, caratulado: “Ejecución de Honorarios: RODRIGUEZ, MONICA ADRIANA c/ PUCA, RAMIRO ALEJANDRO”, notifica a PUCA, RAMIRO ALEJANDRO, DNI 31.978.073, domiciliado en MZA AP 12 LOTE 8 S/N Sector B4 B° Alto Comedero S.S. de Jujuy, de las providencias que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de mayo de 2023.-I.-Por presentada la Dra. MONICA ADRIANA RODRIGUEZ, por derecho propio, por parte y por constituido domicilio legal mediante escrito Nº 700708.- II.- Admítase la presente acción de EJECUCION DE HONORARIOS en el EXPTE. N° C-168316/20 – caratulado “FILIACION BENICIO, VERONICA ELIZABETH c/ PUCA, RAMIRO ALEJANDRO”.- III.-Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 472, 471, 478 del C.P.C, líbrese en contra del Sr. PUCA, RAMIRO ALEJANDRO DNI 31.978.073, en el domicilio denunciado, mandamiento de INTIMACION DE PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO por la suma de Pesos sesenta mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 60.975) en concepto de honorarios y con más la suma de Pesos QUINCE MIL ($15.000.-) para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de propiedad de la demandada, hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial del mismo a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndole manifestación en caso de que los bienes embargados registren algún gravamen, expresar monto nombre y domicilio del o de los acreedores.- IV.-Por el plazo de CINCO días, con una ampliación de DIECISEIS (16) días por razón de la distancia, intímeselo a oponer excepciones que considere pertinente e Intímesela para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Km. del asiento de este Tribunal de Familia – Sala I Vocalía II -, sito en calle Gral. Paz 625 de esta Ciudad, bajo apercibimiento de considerarse notificada por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).- V. En consecuencia, líbrese mandamiento mediante Oficio Ley, con los recaudos de ley, y Habilitación de días y Horas.–VI.-…-VII.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-VIII.- Notifíquese Art. 155 C.P.C.- Fdo.: Dra. Rosembluth Yáñez, Martha Ángela Del Rosario – Juez del Tribunal de Familia, Dr. Aldonate, Ezequiel – Firma habilitada”.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de febrero de 2024.- I.-Proveyendo el escrito Nº 1078299 presentado por la Dra. RODRIGUEZ, MONICA ADRIANA, y atento el estado y constancias de autos notifíquese la providencia de fecha 18/05/2023 por medio de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días (Art. 162 (C.P.C.), bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial al demandado en autos como su representante con quién se seguirá el juicio.-II.- III.-Notifíquese Art. 155 C.P.C.- Fdo: Dra. Rondon, Marisa Eliana- Juez Habilitado, Dr. Busignani, Jorge Luis – Prosecretario de Cámara”.-
20/22/25 MAR. LIQ. Nº 35390-35391 $2.250,00.-