BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024

La Dra. Marisa E. Rondon a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría 6, en el Expediente C-225623/2023, caratulado: “Ejecutivo: REMENTERIA, MARCOS ABSALON c/ SANDOVAL, MARCELA LILIANA”, notifica a la Sra. MARCELA LILIANA SANDOVAL, DNI N° 26.377.851, de la providencia que a continuación se transcribe:SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de JUNIO de 2.023.- Proveyendo los escritos Nº 721111 y 737565 y habiéndose dado cumplimientos con lo ordenado en el proveído de fecha 08/06/2023, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, a la demanda Sra. SANDOVAL, MARCELA LILIANA D.N.I. N° 26.377.851 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS  TRESCIENTOS MIL ($300.000), que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se  trabara EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.  En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad,  bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese MANDAMIENTO  al señor Sr. Oficial de Justicia que por Turno Corresponda con las facultades inherentes al caso.- De conformidad a lo que dispone  el Art.72 del C.P.C., impónese al letrado interviniente la carga de confeccionar los oficios, cédulas y/o mandamientos para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en diligencias colaborativas en el término de CINCO DIAS.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo.: Dra. Marisa E. Rondon- Juez; Dra. Valentina Mallagray – Prosecretario Técnico Administrativo”.- San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre del 2023.- Proveyendo el escrito Nº 996867 punto II, a lo solicitado no ha lugar por improcedente.- Asimismo, atento a las constancias de fecha 06/09/2023 y lo informado por el SR. OFICIAL DE JUSTICIA en fecha 24/11/2023, líbrese Edictos a fin de notificar a la demandada del proveído a fecha 12/06/2023 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.).- Facúltese para la confección del oficio dispuesto al Dr.  Yanicelli, Diego Fernando y/o a la persona que el mismo designe.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo.: Dra. Marisa E. Rondon – Juez; Dra. Valentina Mallagray – Prosecretario Técnico Administrativo”. San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2.023.-

 

20/22/25 MAR. LIQ. Nº 35291 $2.250,00.-