BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Presidente de Trámite en el Expte. Nº C-208504/2022 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: TEJERINA, ANA MARIA c/ SUCESION DE PLINIO ZABALA, otros y contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir” individualizado como: CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 1, PARCELA 12 MANZANA 22, PADRON B-1798, MATRICULA B 19774, ubicado sobre calle GORRITI N° 260 de la ciudad de Perico, Pcia. de Jujuy, Plano de Mensura N° 21284 para prescripción adquisitiva, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 19/07/2021; ordena por este medio notificar a los HEREDEROS de ENRIQUE ALBERTO ZABALA Y A TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble sujeto a usucapión, los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 04 de octubre de 2023. I.- Téngase presente la intervención necesaria del Estado Provincial mediante escrito nº 636067, por disposición e la Ley nº 14.159 y Ley nº 5486. II.- Atento al informe actuarial que antecede, téngase por no afectados los derechos de la MUNICIPALIDAD DE PERICO y de los colindantes Sres. JOSÉ FÉLIX ROSALES, JAQUELINA E. JURADO, MARGARITA CARBAJAL, MARÍA EMILIA ROSALES, RAÚL    REINALDO    ROSALES,    CLELIA    MERCEDES    ABALOS    y    MANUEL HUALAMPA por la menor Sofía Camila Hualampa, OLGA TARIFA VALDEZ, MARIO ROSALES, JOSÉ FÉLIX ROSALES AVILES, MARÍA JULIETA ROSALES VARGAS y LUCIA VARGAS. III.- Respecto de los colindantes JOSÉ FÉLIX ROSALES, CLELIA MERCEDES ABALOS y MANUEL HUALAMPA, por la menor Sofía Camila Hualampa, OLGA TARIFA VALDEZ, MARIO ROSALES, JOSÉ FÉLIX, ROSALES AVILES, MARÍA JULIETA ROSALES VARGAS y LUCIA VARGAS, no habiendo sido notificados en persona, desígnese Defensor Público Civil del MPDC que por turno corresponda para que actúe en su nombre y representación. IV.- De la demanda por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta córrase traslado a los herederos del titular registral SRES. ENRIQUE ALBERTO ZABALA y CARLOS ARTURO ZABALA, en los domicilios que deberá denunciar y a TODOS AQUELLOS que se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir, identificado como: MATRICULA B-19774, PADRON 1798, CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 1, MANZANA 22, PARCELA 12, ubicado en calle Gorriti nº 260 de la ciudad de PERICO, Pcia. de Jujuy, a quienes se emplazan para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hiciere (art. 298 y art. 531 del C.P.C. modif. Ley 5486). V.- Intímeselos para que en igual término, constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarse en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. VI.- A efectos de la notificación “a todos los que se consideren con derecho”, notifíquese el presente proveído mediante edictos por tres veces dentro del periodo de cinco días en el boletín oficial y un diario local, haciéndole saber a la parte actora que deberá acreditar con la certificación respectiva, la exhibición de los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la transmisión mediante radiodifusión local, durante treinta días (art. 535 del C.P.C.). VII.-… VIII.- Atento lo normado por el art. 1905, último párrafo del CCCN y art. 275 del CPC, ordenase la Anotación de Litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado supra y de propiedad de Plinio Zabala (hoy sus sucesores). A tal fin, líbrese oficio a la DIRECCION PCIAL. DE INMUEBLES, encomendando la confección a la Dra. Mónica A. Rodríguez. IX.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mi: Dra. Eleonora A. Calluso – Secretaria.- “San    Salvador    de Jujuy, 22 de febrero de 2024.- l.- Atento el informe actuarial que antecede y lo manifestado por la Dra. Rodríguez en el escrito nº 1037007, notifíquese a la Sra. MARIA LEONOR AMESPIL DE ZABALA (heredera de Carlos Arturo Zabala), en el domicilio denunciado, el traslado de la demanda dispuesto el 04/10/2023 y a los herederos de Enrique Alberto Zabala por edictos. II.- Hágase saber a la Dra. Mónica Adriana Rodríguez que deberá confeccionar y subir al SIGJ las cedulas y el edicto para control y firma de la Actuaria, quedando facultada para su diligenciamiento. III.- Proveyendo el escrito nº 1073926, deberá estarse a lo dispuesto precedentemente y hágase saber que las diligencias se encuentran a su disposición IV.- Notifíquese por cédula. Firmado por Dr. López Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. Calluso, Eleonora – Secretario de Primera Instancia.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Rep Argentina y en un Diario de la Pcia. de Bs. As por tres (3) veces en cinco (5) días.-

 

20/22/25 MAR. LIQ. Nº 35388-35391 $2.250,00.-