BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/16

Dra. Norma Beatriz Issa-Pte. de Tramite-Camara Civil y Comercial-Sala III-Voc. 9, en el Expediente Nº B-288.723/13, Caratulado: Daños Y Perjuicios: Flores Gregorio c/ Gerez Daniel Felix, procede a notificar al SR. Daniel Felix Gerez el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre de 2.014.- I).- Atento lo solicitado a fs. 58 y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., líbrense edictos respectivos, a los fines del traslado de la acción instaurada en contra del Sr. Daniel Felix Gerez D.N.I. 18.638.333, quien deberá contestar la demanda en el plazo de quince (15) dias, contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, que para la presente notificación se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado (art. 298 del C.P.C.) y de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.) Asimismo intimaselo para que en igual término otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C. se hará constar que las copias de traslado, se encuentran a disposición del interesado en esta Vocalía nº 9. Notifiques el ap. III del decreto de fs. 38.- II).- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma Issa – Pte. De Tramite- Ante Mi Dra- Nora Aizama –Secretaria-decreto de fs. 24.- San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2.013, I).-…II).- De la demanda interpuesta, traslado a la parte demandada: Daniel Felix Gerez, a quien se cita y emplaza para que la conteste, dentro del plazo de Quince (15) Dias, de su notificación, con más la ampliación legal de cuatro (4) dias, en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.). Asimismo, intimase al nombrado para que constituya domicilio dentro de los tres (3) kilometros del asiento de esta Cámara en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de la ley, todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.). III).-…IV).- Notifíquese (art. 155/6 y 193 del C.P.C- Decreto de fs. 38.-San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo del 2.013- I).- Téngase por ratificadas las gestiones cumplidas en las presentes actuaciones por el Dr. Omar Alfonso Cabrera, en nombre y representación de la parte actora, a mérito del escrito de fs. 31, II).- Atento al estado de autos y teniendo presente el informe actuarial que antecede, ordénase la acumulación del Expte. Nº C-004312/13: Incidente de Hecho Nuevo, a las presentes actuaciones, disponiéndose su respectiva refoliación, dejándose debida constancia y considerándose como ampliación de demanda dicha presentación, y debiendo tenerse presente la misma, al momento de sustanciar el traslado respectivo.- III).- Téngase por presentada a: Gregoria Flores, por constituido domicilio, por sus propios derechos y con patrocinio letrado del Dr. Omar Alfonso Cabrera.- IV).- Notifíquese (arts. 155 del C.P.C.).- Fdo Dra. Norma Issa – Pte De Tramite – Ante Mi Dra. Norma Aizama -Secretaria.- decreto de fs. 56, San salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2.014.- I).- NO habiéndose acreditado en debida forma, la personería invocada, devuélvase a su presentante el escrito de fs. 55, atento a las previsiones del art. 132 del C.P.C.. II).- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.)  Fdo. Dra. Norma Issa – Pte. De Tramite- Ante Mi Dra- Nora Aizama – Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2.014.-

 

12/14/17 OCT. LIQ. Nº 124030 $270,00.-