BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 20/03/2024

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE NAHIR S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, siendo el 01 de marzo del año 2024 comparece el Señor 1.-) JAIRO GABRIEL MAMANI, argentino, D.N.I. Nº 35.933.356, CUIL: 20-35933356-1, nacido el día 14 de octubre del año 1992, de profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Rio Blanco Nº 1769 Sector B6 del Barrio Alto Comedero, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, quien declara bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:  I. CONTRATO SOCIAL PRIMERA. Denominación: Bajo la denominación de “NAHIR S.A.S.”, queda constituida una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes.- SEGUNDA. Domicilio: La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina o del extranjero y cualquier otro género de representación o unidad de negocio.- TERCERA. Duración: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados de la Inscripción de esta en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes De su vencimiento.- CUARTA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por Objeto Social la realización por cuenta propia o terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: Comercio al por menor y al por mayor. Pudiendo la Sociedad realizar o celebrar cualquier acto o contrato que coadyuve a la realización de sus fines sociales. En este caso comprendiendo las siguientes actividades: (i) COMERCIALES: Comprar, vender y/o distribuir por cuenta propia o de terceros, alimento balanceado para animales y productos relacionados al cuidado y entretenimiento de animales ya fueren materias primas o productos elaborados, pudiendo extender su acción a importaciones, exportaciones, consignaciones y representaciones en general. Servicios de peluquería para animales domésticos. Comprar, vender y/o distribuir por cuenta propia o de terceros, artículos de bazar y cristalería, ya fueren materias primas o productos elaborados, pudiendo extender su acción a importaciones, exportaciones, consignaciones y representaciones en general. Compra, venta, distribución, consignación, representación, de golosinas, galletitas, artículos de librería, mini calculadoras, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles y materiales musicales, perfumes, colonias; jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética. Compraventa al por mayor y menor de libros, exportación e importación de artículos de librería, libros, textos de estudio; papelería, tintas, lapiceras, lápices, artículos de escritorio, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles, artículos de playa y todo aquello que sea anexo a la rama. Diseño de fabricación de muebles y trabajos de carpintería en madera; decoraciones integrales; compra y venta de muebles en general y complementos decorativos, así como también su diseño y fabricación. (ii) NEGOCIOS: Dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en la República Argentina, o en el exterior, a la participación activa, directa o indirecta, en negocios a través de empresas o sociedades, ya sea mediante participaciones accionarias directas, sociedades controladas, acuerdos sociales, asociaciones o uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios u otros medios o formas, de compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito; la compra, venta, explotación, alquiler, otorgar y/o recibir préstamos con garantía o sin ella. A tales efectos, podrá tomar o mantener participaciones en otra u otras sociedades. Quedan excluidas las actividades reservadas exclusivamente a entidades financieras o a administradoras de fondos comunes de inversión, y otras actividades que requieren expresa autorización, de acuerdo con la legislación y reglamentaciones aplicables, en la medida de no contar con dichas autorizaciones. Las actividades mencionadas deberán ser efectuadas por personas con título habilitante cuando así se lo requiera. QUINTA. Capacidad: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Contrato Constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- SEXTA. Capital Social: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 700.000,00), representado por SIETE MIL (7.000) acciones, de PESOS CIEN ($ 100) Valor Nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- SÉPTIMA. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de tal modo que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor.- OCTAVA. Órgano de Administración: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un Administrador cuya duración será indeterminada mientras dure la situación de Socio Único. En caso de incorporar en el futuro uno o más socios podrá, en Reunión de Socios, determinarse la duración en el cargo de Administrador y se elegirá, además, un Administrador Suplente, con idéntica duración que el titular.- NOVENA. Facultades del Administrador: El Administrador de la sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagares y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios.- DÉCIMA. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. La Reunión de Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros Administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- DÉCIMA PRIMERA. Representación Legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador de la SAS. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo.- DÉCIMA SEGUNDA. Socio Único: Mientras la sociedad tenga Socio Único las resoluciones del Órgano de Gobierno serán adoptadas por éste, sin importar el quórum requerido para cada tipo de decisión. A tal efecto dejará constancia de las resoluciones en el Libro de Actas de la Sociedad. DÉCIMO TERCERA: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura.- DECIMO CUARTA. Facultades de los Socios: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- DECIMO QUINTA. Cierre del Ejercicio: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.- DÉCIMO SEXTA. Aumentos de Capital inferiores al 50%: En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente.- DÉCIMO SÉPTIMA. Utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios.- DÉCIMO OCTAVA. Disolución: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley 19.950 General de Sociedades.- DÉCIMO NOVENA. Liquidación: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Administrador como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos según las prescripciones del presente Contrato.- VIGÉSIMA. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del un trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial.- II. SEDE SOCIAL Se fija la Sede Social en calle Rio Blanco Nº 1769 Sector B6 del Barrio Alto Comedero, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina.- III. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR, REPRESENTANTE LEGAL Y ACEPTACIÓN DE CARGO. En éste acto se resuelve designar como Administrador y Representante Legal de la Sociedad, en los términos de la Cláusula Séptima y Décima al Sr. JAIRO GABRIEL MAMANI, argentino, D.N.I. Nº 35.933.356, CUIL: 20-35933356-1, nacido el día 14 de octubre del año 1992, de profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Rio Blanco Nº 1769 Sector B6 del Barrio Alto Comedero, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, quién acepta en éste mismo acto el cargo.- IV. DECLARACIONES JURADAS. IV.A.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE SEDE SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN El que suscribe JAIRO GABRIEL MAMANI, argentino, D.N.I. Nº 35.933.356, CUIL: 20-35933356-1, nacido el día 14 de octubre del año 1992, de profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Rio Blanco Nº 1769 Sector B6 del Barrio Alto Comedero, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, viene por este acto en su carácter de único integrante y socio de la razón social denominada “NAHIR S.A.S.”, a realizar la siguiente manifestación con carácter de

DECLARACIÓN JURADA: – Que, viene por este acto a denunciar que el domicilio de la administración central y sede social, así como la dirección de la razón social es: calle Rio Blanco Nº 1769 Sector B6 del Barrio Alto Comedero, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina. Que, el correo electrónico de la sociedad es: jairogmamani.37@gmail.com. Que, se hace responsable por la manifestación en la presente declaración Jurada, asumiendo todas las penalidades legales.-  Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en la localidad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de marzo del año 2023.- IV.B.- “DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE” (Ley N° 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y DISP N° 446/2013).- El que suscribe JAIRO GABRIEL MAMANI, argentino, D.N.I. Nº 35.933.356, CUIL: 20-35933356-1, nacido el día 14 de octubre del año 1992, de profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Rio Blanco Nº 1769 Sector B6 del Barrio Alto Comedero, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, viene por este acto en su carácter de único integrante y socio de la razón social denominada “NAHIR S.A.S.”, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARO BAJO JURAMENTO, que mis datos personales identificatorios son los detallados a continuación, los cuales son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO me encuentro alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaro conocer.- Asimismo, declaro que el origen del dinero con la que efectúo el aporte del capital social es lícito y proviene de mis actividades comerciales.-Por último asumo el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Nombre y Apellido: JAIRO GABRIEL MAMANI  Nacionalidad: argentino  Fecha de Nacimiento: 14/10/1992  Edad: 31 años  Profesión: Comerciante  Documento, Tipo y Número: 35.933.356  País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P.  Estado Civil: Soltero  Domicilio Real: Rio Blanco Nº 1769 Sector B6 del Barrio Alto Comedero, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina  CUIT: 20-35933356-1  Correo electrónico: jairogmamani.37@gmail.com Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en la localidad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de marzo del año 2024.- IV.C.- DECLARACIÓN JURADA ART. 264 DE LEY 19.550 JAIRO GABRIEL MAMANI, argentino, D.N.I. Nº 35.933.356, CUIL: 20-35933356-1, nacido el día 14 de octubre del año 1992, de profesión: Comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Rio Blanco Nº 1769 Sector B6 del Barrio Alto Comedero, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, DECLARA BAJO JURAMENTO NO ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LOS ALCANCES DEL ART. 264 DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES. V. AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR Y CONCLUIR EL TRÁMITE CONSTITUTIVO Asimismo, se resuelve autorizar a los contadores Ricardo Ruben Santoro M.P. N°1720 y/o Gabriela Antonia Lamas M.P N°766, ambos con domicilio legal en calle Güemes número 717 piso 1° departamento “C”, para que en forma conjunta, indistinta y/o alternativa, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrán efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado.- Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. Nº B 00848847. ESC. LUCIA FABIANA MORALES. ADS. REG. Nº 3. S. S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 173-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-081-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de marzo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el C.P. RICARDO RUBEN SANTORO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “NAHIR S.A.S.” solicita, INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 1 de marzo de 2024 de “NAHIR S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 MAR.  $1.700,00.-