BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 20/03/2024

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N°  7173/2018.-

EXPTE.  N° 44-X-2018 .-

ARTICULO 1º.-      La expedición de todo PERMISO DE LIBRE ESTACIONAMIENTO se regirá por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.-      Los Permisos de Libre Estacionamiento implican la autorización para estacionar el vehículo de que se trate, en lugares donde el   estacionamiento esté tarifado, quedando exento de abonar los importes correspondientes.-

ARTICULO 3º.-      Los permisos de estacionamiento se clasifican de la siguiente forma:

 

– Clase “A”: Personas con discapacidad.

– Clase “B”: para vehículos destinados a tareas periodísticas, mientras esté en cobertura periodista exclusivamente.

– Clase “C”: Servicios de Salud y de Seguridad Pública.-

 

ARTICULO 4º.-      LIBRE    ESTACIONAMIENTO    CLASE   “A”   PARA   PERSONAS   CON   DISCAPACIDAD:   Establécese    el    Libre    Estacionamiento   y detención  para el ascenso  y  descenso  en  la vía pública, con los alcances previstos en el Artículo

2° de la presente Ordenanza, a  los  vehículos  que  Transportan  las  Personas  con   Incapacidad o Discapacidad, Independientemente de quien sea el propietario y/o de quien lo conduzca.

Defínase como Persona con Discapacidad   aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y/o viscerales permanentes o transitorias que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igual condiciones que los demás.-

ARTICULO 5º.-      A los fines de acreditar la franquicia mencionada, se considera válido y suficiente,  a   todos   sus  efectos,  el  Símbolo  Internacional  de   Acceso  (distintivo de identificación),   aprobado  por  la  Asamblea  de  Rehabilitación   Internacional  y  regulados por la Disposición SNR  Nº 3464/10 y su modificatoria la Disposición  SNR Nº 75/16 del Servicio Nacional de Rehabilitación, y las Normas que en el futuro las  reemplacen;  el   que servirá de Única Credencial para el Libre Tránsito y Estacionamiento en los términos de  la presente Ordenanza. De igual modo no se  podrá  excluir  de  tales  franquicias a los automóviles patentados   en   otras   jurisdicciones.  El   Departamento   Ejecutivo   podrá    exigir   mediante reglamentación otros requisitos para acceder a la mencionada franquicia.-

ARTICULO 6º.-      LIBRE ESTACIONAMIENTO CLASE “B” PARA VEHICULOS DESTINADOS  A  TAREAS  PERIODISTICAS:  Establécese  el  Libre  Estacionamiento en los  términos  del Artículo 2° de la presente Ordenanza, a los Profesionales de la  Prensa  comprendidos  en  la  Ley Nacional 12.908 -Estatuto del Periodista Profesional- y  que cumplan con el procedimiento y condiciones normadas en el  Artículo  siguiente. A  dichos  fines, podrán estacionar con la franquicia mencionada y a los fines de cubrir actividades de su labor, por un tiempo máximo de una (1) hora.-

ARTICULO 7º.-      Toda  solicitud  tendiente  a  obtener  el Permiso de Libre Estacionamiento efectuada   por los   Profesionales   de   la  Prensa,   deberá  gestionarse por medio   del    Formulario    confeccionado  a  tal   efecto,  donde  constará  además  del  pedido, la  Certificación del  Medio  Periodístico que acredite el desempeño como periodista  del interesado, y que dicho vehículo está afectado a cumplir funciones de cobertura periodística, lo  cual  deberá realizarse por declaración jurada.-

ARTICULO 8º.-      Para hacer uso de la franquicia establecida, los periodistas deberán colocar en el parabrisas de su vehículo la tarjeta identificatoria especial que otorgará la Municipalidad.-

ARTICULO 9º.-      En la tarjeta mencionada se consignarán los siguientes datos:

 

a-        Número de Dominio,

b-        Tipo de Vehículo, Marca y Modelo, y

c-        Nombre de la Empresa Periodística.-

 

ARTICULO 10º.-    La franquicia de referencia no tendrá efecto alguno cuando el automotor no fuere conducido por el profesional o personal que lo acompañe en sus funciones y/o el estacionamiento no responde a razones estrictamente profesionales.-

ARTICULO 11°.-    LIBRE ESTACIONAMIENTO CLASE “C” PARA VEHICULOS DESTINADOS    A   SERVICIOS   DE  SALUD  Y  DE  SEGURIDAD PÚBLICA:   Autorícese  a  todas  las  Empresas  o  Instituciones Públicas o Privadas que prestan Servicios de  Salud  de  Urgencia  y a las  entidades   Provinciales y Nacionales encargadas de  la Seguridad   Pública   a   solicitar   ante   la   autoridad   de   aplicación,  el   certificado   de   Libre Estacionamiento para traslado de pacientes en casos de urgencia.-

ARTICULO 12º.-    La solicitud se efectuará en un Formulario Especial, debiendo constar en el mismo el Nombre de la Empresa o Institución solicitante junto al Nombre y Apellido   del   responsable  de  esta  y  Nombre  y  Apellido  del  Profesional  que  hará uso de la franquicia, matrícula profesional, cédula de identidad, licencia habilitante para conducir, domicilio legal, domicilio profesional y especialidades en el caso que las hubiera.-

ARTICULO 13º.-    En la solicitud se deberá manifestar el conocimiento de los términos de la presente y de su reglamentación, comprometiéndose el solicitante a que el uso de la tarjeta se llevará a cabo sólo en casos cuya urgencia o gravedad así lo justifiquen.-

ARTICULO 14º.-    Queda establecido que los Permisos de Libre Estacionamiento se acordarán bajo las siguientes condiciones:

 

a)          Para uso exclusivo en el vehículo cuyos datos figuran indicados en el permiso, siendo intransferible, exceptuando los supuestos previstos por el Artículo 4° de la presente Ordenanza, cuando sea posible según la normativa vigente.

b)          Será válido hasta la fecha establecida para su vencimiento, caducando indefectiblemente en la misma, debiendo para su renovación efectuar un nuevo trámite.

c)          Exhibirse en la parte interior, inferior e izquierda del parabrisas del vehículo.-

 

ARTICULO 15º.-    Queda establecido que la Municipalidad podrá disponer la caducidad del Permiso de Estacionamiento, sin previo aviso ni reclamo alguno, cuando existan motivos fundados que así lo aconsejen.-

ARTICULO 16º.-    La expedición de los permisos se asentará en un Registro, de consulta pública, del que resultará en forma suscinta:

1)        Número correspondiente.

2)        Solicitante, y en su caso vehículo respecto del cual se otorgó.

3)        Número e identificación del expediente por el cual tramitó la solicitud.

4)        Número y fecha de la resolución que ordenó su expedición.

5)        Fecha de vencimiento.-

 

ARTICULO 17º.-    Esta Ordenanza no ampara el ejercicio abusivo de los permisos y/o autorizaciones que conforme la misma se otorguen. Se  considerará  tal,  el que contraríe los fines que se tuvo en cuenta  al  expedirlos,  y  especialmente  su  utilización con ocasión o motivos distintos a aquellos tenidos en cuenta para su expedición.-

ARTICULO 18º.-    En  caso  de  uso  abusivo  comprobado  de  los Permisos y/o Autorizaciones que   conforme  esta  Ordenanza  se  otorguen,  el  Departamento  Ejecutivo deberá declarar su caducidad intimando al beneficiario a su devolución.

En tal circunstancia, el beneficiario no podrá solicitar Permiso y/o Autorización por un plazo de hasta cinco años (5) contados desde la fecha de la sanción.-

ARTICULO 19º.-    Prohíbase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el otorgamiento  de  Permisos de Libre Estacionamiento, a Funcionarios de los Poderes  Ejecutivo,  Legislativo  y Judicial de la Nación, de la Provincia, o del Municipio, en razón de su cargo, excepto que el funcionario se encuentre en las previsiones de la franquicia prevista por el Artículo 4° de la presente norma.-

ARTICULO 20º.-    Autorízase a los inspectores municipales a efectuar las indagaciones y controles   necesarios   para   asegurar   el    cumplimiento   de   la   presente Ordenanza.-

ARTICULO 21º.-    Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias   necesarias,  y  a  designar  la  U.D.O. que será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 22º.-    Fíjase un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de Promulgación de la presente Ordenanza, prorrogables por otros treinta (30) días por Decreto del Departamento Ejecutivo, como   término  para  la  Renovación de todos los Permisos de Libre Estacionamiento que cumplan  con  las  disposiciones  de  la  misma.  Transcurrido  dicho  plazo, caducarán todos los permisos actualmente vigentes, sea cual fuere la fecha de su otorgamiento.-

ARTICULO 23º.-    Derogase la Ordenanza  N° 4206/2005.-

ARTICULO 24º.-    Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES, Jueves 24 de Mayo de 2018.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente