BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 20/03/2024
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Entre los señores ADRIAN PEREA, DNI 29.175.137, BENJAMIN RAFAEL PEREA, DNI Nº 44.815.471 y BARBARA ABRIL PEREA, DNI 46.866.481, todos domiciliados en calle Mina Coyaguayma Nº 169 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, Argentina, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de PEREA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Mina Coyaguayma Nº 169 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. TERCERA: El objeto social será el de compra y venta de vehículos y maquinarias, alquiler de vehículos y maquinarias, transporte de cargas y pasajeros, servicios de hospedaje, Desarrollo Proyectos Inmobiliarios, Ventas, Alquileres de lotes, terrenos, locales comerciales, casas, departamentos, habitaciones y de todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Para la realización de sus fines, la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales y/o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales y/o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y/o mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y/o mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos UN MILLON ($ 1.000.000) que se divide en 1.000 cuotas iguales de pesos MIL ($ 1000) cada una. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor ADRIAN PEREA, 500 cuotas, por la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000); el señor BENJAMIN RAFAEL PEREA, 250 cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000); la señorita BARBARA ABRIL PEREA, 250 cuotas por la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el grupo comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios mediante el aporte de en efectivo.- SEXTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, salvo autorización de los socios, para lo cual se requiere del voto favorable unánime de los socios. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados, pudiendo cualquiera de los socios ejercer derecho de preferencia, dentro del plazo en cuestión. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización, pudiendo transferirse las cuotas sociales. SEPTIMA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios. En caso de fallecimiento de uno de los socios, las cuotas sociales del socio fallecido acrecerán en forma automática a los restantes socios de acuerdo a sus porcentajes en la sociedad.- OCTAVA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del señor ADRIAN PEREA, quien actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. El mismo puede delegar todas o algunas de sus funciones en alguno de los socios o en terceros, mediante un Poder Notarial de administración y/o disposición. Asimismo, durará en sus funciones mientras dure la vigencia de la sociedad y mientras viva, salvo que por decisión unánime de los socios reunidos en asamblea, eligieran a otra persona.- NOVENA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. DECIMO: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 30 días de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de Marzo de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria puede proceder a la elección de un nuevo gerente.- DECIMO PRIMERA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. DECIMO SEGUNDA: La Asamblea se convocará, mediante la notificación por escrito a cada socio, con 5 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la nota se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea y el orden del día a debatir. DECIMO TERCERA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente. DECIMO CUARTA: Cada cuota social tiene derecho a un voto. Las decisiones de la asamblea exigen la mayoría del capital social presente en la asamblea, salvo en los supuestos en que se ha dispuesto una mayoría especial.- DECIMO QUINTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato. DECIMO SEXTA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. DECIMO SEPTIMA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. DECIMO OCTAVA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio ADRIAN PEREA.- DECIMO NOVENA: El señor ADRIAN PEREA, elegido como socio gerente, declara que acepta el cargo de gerente de la sociedad y declara que NO esta alcanzado por las incompatibilidades y prohibiciones de los artículos 157 y 264 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550. VIGESIMA: Se faculta expresamente al Dr. SEBASTIAN FERNANDO MALLAGRAY a realizar todos los trámites de inscripción de la Sociedad.- VIGESIMO PRIMERA: Los que suscriben, en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARAN BAJO JURAMENTO que sus datos personales identificatorios son los que mas abajo se detallan, los cuales son correctos y completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra alcanzado ni incluido dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la UIF, la cual declaran conocer.- Asimismo declaran que el origen del dinero con el que efectúa el aporte dinerario del capital social es lícito y proviene de su actividad comercial. Por último que asumen el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta (30) días de haberse producido, mediante presentación de una nueva declaración jurada.- A) ADRIAN PEREA.- Nacionalidad: Argentina. Fecha de Nacimiento: 7/07/80. Profesión: comerciante. Documento: Tipo y Número: DNI N° 28175137. País y Autoridad de Emisión: Argentina. Estado Civil: divorciado. CUIT/ CUIL: 23-28175137-9 Domicilio: Mina Coyaguayma Nº 169 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. Correo Electrónico: adrianperea780@yahoo.com. B) BENJAMIN RAFAEL PEREA.- Nacionalidad: Argentina Fecha de Nacimiento: 11/03/2003 Profesión: comerciante Documento: Tipo y Número: DNI N° 44.815.471 País y Autoridad de Emisión: Argentina Estado Civil: soltero CUIT/ CUIL: 20-44815471-9 Domicilio: Mina Coyaguayma Nº 169 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy Correo Electrónico: adrianperea780@yahoo.com. C) BARBARA ABRIL PEREA Nacionalidad: Argentina Fecha de Nacimiento: 18/12/2005 Profesión: comerciante Documento: Tipo y Número: DNI N° 46.866.481 País y Autoridad de Emisión: Argentina Estado Civil: soltera CUIT/ CUIL: 27-46866481-5 Domicilio: Mina Coyaguayma Nº 169 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy Correo Electrónico: adrianperea780@yahoo.com. DISPOSICION TRANSITORIA.- Se fija como primer domicilio de la Sociedad el de Mina Coyaguayma Nº 169 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy y como correo electrónico de la sociedad el de adrianperea780@yahoo.com. En prueba de conformidad, a los……..días del mes de Noviembre del 2023, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00826480- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 137-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-510-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 06 de marzo 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
20 MAR. LIQ. Nº 35382 $1.700,00.-