BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 20/03/2024
MUNCIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 7987/2024.-
EXPTE. N° 122-X-2024.-
ARTICULO 1°.- Sin perjuicio del procedimiento de actualización del Cuadro Tarifario del Servicio Público de Transporte Alternativo de Taxi y del Servicio Público de Taxi establecido en los Artículos 3° y subsiguientes de la Ordenanza N° 7952/2023, establécese de manera excepcional el siguiente Cuadro Tarifario para el Servicio Público de Transporte Alternativo de Taxi y el Servicio Público de Taxi que a continuación se detalla:
ARTICULO 2°.- Fíjese el siguiente Cuadro Tarifario para el Servicio de
TAXIS COMPARTIDOS, en todas las zonas de recorrido según la Unidad Económica de Viaje (U.E.V.) que a continuación se detalla:
Tarifa Diurna | $ 800,00 (Pesos ochocientos.) |
Tarifa Nocturna | $ 1000,00 (Pesos mil.) |
Feriados Nacionales y Provinciales | $ 1000,00 (Pesos mil.) |
ARTÍCULO 3º.- Fíjese el siguiente Cuadro Tarifario para el Servicio de TAXIS DE RADIO LLAMADA, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:
Tarifa Diurna | $ 650,00 (Pesos seiscientos cincuenta.) |
Ficha | $ 65,00 (Pesos sesenta y cinco.) |
Tarifa Nocturna | $ 805,00 (Pesos ochocientos cinco.) |
Ficha | $ 80,50 (Pesos ochenta con cincuenta centavos.) |
Feriados Nacionales y Provinciales | $ 805,00 (Pesos ochocientos cinco.) |
Ficha | $ 80,50 (Pesos ochenta con cincuenta centavos.) |
ARTÍCULO 4º.-Los valores establecidos en los artículos 2° y 3° tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente ordenanza, y serán los que se tendrán en cuenta al momento de realizar la actualización tarifaria correspondiente al mes de mayo del año 2024, según el procedimiento establecido por la ordenanza 7952/2023.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 14 de marzo de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente