BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 20/03/2024
Dr. María Julia Garay, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6- Secretaria Nº 11 en el Expte Nº C-053170/2015 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. c/ VELAZQUEZ ABREGU ROBERTO EDUARDO”, que se ha dispuesto lo siguiente. Téngase por cumplimentado con lo dispuesto a fs. 10 de autos, los aportes que adjunta agréguense en autos.- En consecuencia, atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. ROBERTO EDUARDO VELAZQUEZ ABREGU mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS.-($ 88.613,83) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS DIECISIETE MIL STECIENTOS VEINTITRES.-($17.723.-), presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (At. 52 de C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo.- Notifíquese, líbrese oficio.- Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos- Juez- Ante Mí: Dra. María Susana Zarif- Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación en la Provincia por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de abril del 2.022.-
18/20/22 MAR. LIQ. Nº 35252 $2.250,00.-