BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 20/03/2024

Dr. Marisa E. Rondon- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-048994/15 Caratulado: “Ejecutivo: BANCO MACRO S.A. c/ CISTERNA, CRISTIAN ALEJANDRO”, hace saber al SR. CISTERNA, CRISTIAN ALEJANDRO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe/// San Salvador de Jujuy, 16 de Setiembre de 2015.- 1- Téngase por cumplimentado con el requerimiento efectuado por el Juzgado.- 2- De conformidad con lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4, 478 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. CISTERNA CRISTIAN ALEJANDRO en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: ($ 130.982,55) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos ($ 65.491,27), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMABRGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se le intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (At. 52 de C.P.C.). Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mí: Marta Bernal De Osasuna – Secretaria.- Publíquense en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en Secretaria a su disposición.- Secretaria Habilitada: Dra. María Belén Domínguez.- San Salvador de Jujuy, 19 de abril del 2.021.-

 

18/20/22 MAR. LIQ. Nº 35348 $2.250,00.-