BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 20/03/2024

MUNICIPALIDAD DE YALA.-

ORDENANZA N° 277 /CONCEJO DELIBERANTE DE YALA–2.024

MODIFICACION CODIGO CONTRAVENCIONAL-DEROGACION 93/2017

VISTO

Atento a las observaciones y pedido de los jueces de falta modificación del código contravencional

CONSIDERANDO

De conformidad con el Art. 279 y conc. de la Ley N° 4466 habilita a los Municipios a regular el procedimiento contravencional, siendo de aplicación supletoria las Leyes de la provincia.

Es de suma importancia adecuar el nombrado código contravencional a los tiempos actuales y darle una impronta más moderna modificando y acomodando cuestiones que estaban fuera de eje.

Por otra parte, ante la compleja situación económica se deja sin efecto una exención tributaria especial.

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar el artículo 105 bis a la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 105 bis. Las personas públicas o privadas prestatarias de servicios de luz, agua, gas, internet u otros, que autoricen conexiones a usuarios sin inspección municipal previa o permiso de rotura de calzada, según el caso, serán pasibles de una multa de entre trecientas unidades tributarias (300 UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). Y, se dispondrá la desconexión del servicio respectivo.”

ARTÍCULO 2º.- Derogar la ordenanza N° 93/2017 C.C.Y – EXENCION TRIBUTOS, prevista sobre el inmueble Padrón A-3850, ubicado en la localidad de Yala.

ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día de su publicación oficial.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 08 del mes de MARZO de 2.024. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente